A examen 25 años de aplicación del Código de Derecho Canónico

Congreso de estudio del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

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ROMA, martes, 22 enero 2008 (ZENIT.org).- «Investigación propositiva», «general y sólo inicial»: es la seña de identidad del Congreso que ha organizado el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos para conmemorar el XXV aniversario del Código de Derecho Canónico y estudiar el desarrollo de su aplicación.

La cita –24 y 25 de enero– también analizará la eficacia de las demás normas que los distintos organismos de la Curia Romana y los legisladores particulares han producido en estos últimos cinco lustros.

La convocatoria en el Vaticano, con 700 inscripciones confirmadas hasta el momento, se celebrará bajo el título: «La ley canónica en la vida de la Iglesia. Investigación y perspectivas, en el signo del reciente Magisterio Pontificio».

Y es que de éste se puede desprender la indicación de alguna laguna en el Código de Derecho Canónico (CDC). Identificar si es así forma parte de la gran reunión de miembros de la Curia, de Conferencias Episcopales, canonistas y estudiosos.

Indica «deberes y derechos» propios de los fieles y de la Iglesia según la voluntad de Cristo, y reune las normas concretas que el legislador formula para «precisar, aplicar y defender» tales deberes y derechos: así describió el CDC el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el arzobispo Francesco Coccopalmerio, este martes.

Al presentar en la Sala de Prensa de la Santa Sede el próximo congreso, confirmó: «El Código canónico de 1983 es un buen Código», si bien, «como todas las obras humanas, es siempre reformable, y por lo tanto perfectible e igualmente restaurable después de un tiempo de antigüedad».

Por eso -señaló– «uno de los objetivos del Congreso» será «identificar algunos puntos necesitados de una cierta restauración».

Proceso permanente

Este Congreso de estudio marca un momento de una actividad que se mantiene habitualmente, precisó el secretario del dicasterio, monseñor Juan Ignacio Arrieta.

De hecho el CDC «ya ha sido modificado en alguna parte o se han producido nuevas leyes que han colmado áreas que no estaban cubiertas», recordó.

Profundizando en el procedimiento de una reforma del CDC –si se necesitara–, monseñor Arrieta observó que se trata de planteamientos a largo plazo, como fue el caso del vigente cuerpo normativo canónico, cuya reforma se había iniciado en 1966.

Y es que, cuando se llevan a cabo, son modificaciones que involucran a muchas personas, que requieren ante todo comprobar que exista verdadera necesidad de cambio, identificar cuál en concreto, todo ello considerado universalmente -porque no se trata de una ley de alcance nacional, como la legislación de cualquier país–.

Por lo tanto es un procedimiento complejo que arranca con la puesta en marcha de una Comisión de estudio de amplia participación, pues -siguiendo las explicaciones de monseñor Arrieta–, se atiende también a la sensibilidad colegial del episcopado. Posteriormente se analizan las distintas materias con los organismos de la Curia interesados, y como la modificación final resultaría en una ley pontificia, en primera persona, por competencia, interviene el Santo Padre.

Tal fue el proceso que concluyó hace 25 años, cuando llegó a término -recordó monseñor Coccopalmerio- la revisión del CDC de 1917, actividad que había planteado Juan XXIII el mismo día en que anunció la celebración del Concilio Vaticano II. Cuando concluyó el Concilio, empezó la revisión del texto normativo siguiendo las aportaciones doctrinales de los documentos conciliares.

Desde 1966, la Pontifica Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico -antecedente histórico del actual Pontificio Consejo para los Textos Legislativos–, se dedico a la preparación de un nuevo CDC con un intenso trabajo colegial en el que participaron canonistas y autoridades eclesiales de todo el mundo, facultades universitarias, conferencias episcopales e institutos de vida consagrada.

El Siervo de Dios Juan Pablo II promulgó el CDC –actualmente en vigor- el 25 de enero de 1983 con la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges. El tiempo transcurrido y el aniversario ofrecen ahora la oportunidad de reflexionar sobre su aplicación -junto a las demás normas–.

Puntos de partida  

Por la brevedad del Congreso y su carácter inicial y general, el dicasterio ha optado por contar en él con algunos organismos de la Curia, como el Pontificio Consejo Cor Unum -dedicado a la obra caritativa del Papa– en la persona de su presidente, el cardenal Joseph Cordes.

Su intervención –«Espontaneidad de la caridad: exigencias y límites de las estructuras normativas»– ayudará a la reflexión, vistas las indicaciones de Benedicto XVI contenidas en su Encíclica Deus Caritas Est (n. 32) –sobre «Los responsables de la acción caritativa de la Iglesia»–.

Y es que del documento pontificio se podría desprender «una laguna» para el CDC –apuntó monseñor Arrieta– en cuanto a la regulación de las iniciativas asistenciales y de caridad, la autoridad episcopal respecto a ellas, o el uso del término «católico», por ejemplo.

Se percibe -según el secretario del dicasterio– «que el reciente magisterio pontificio planteaba la necesidad de revisar -sobre la base de las normas y criterios jurídicos generales ya existentes en el Código– aspectos concretos de la disciplina canónica en la eventual perspectiva de colmar vacíos».

También en esta óptica de evolución intervendrá (sobre «Rigidez y elasticidad de las estructuras normativas en el diálogo ecuménico») el cardenal Peter Erdo -arzobispo de Budapest–, como presidente del Consejo de las Conferencias Episcopales de Europa.

La razón es que el camino ecuménico hace necesario analizar «dos tradiciones canónicas diferentes»; así, como anuncia monseñor Arrieta, «será necesario identificar fórmulas técnicas que sirvan para dialogar y tiendan puentes entre los dos sistemas jurídicos».

En el balance de la aplicación del CDC se llama también a dos dicasterios de los que depende toda la actividad de gobierno episcopal, incluida la legislativa, respeto a las circunscripciones eclesiásticas de la jurisdicción ordinaria -la Congregación vaticana para los Obispos- y de territorios de misión -la Congregación para la Evangelización de los Pueblos–. Brindarán su experiencia sus respectivos prefectos: el cardenal Giovanni Baptista Re y el cardenal Ivan Dias.

Por su parte, el cardenal Franc Rodé -prefecto del dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica- abordará «Experiencias y perspectivas de la relación entre norma general y Estatutos propios».

Consciente de que la eficacia del Derecho canónico reside enormemente en la formación en seminarios y facultades de Teología, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos cuenta, en el congreso, con el cardenal Zenon Grocholewski, prefecto de la Congregación para la Educación Católica.

Toda la reflexión se encauzará gracias al cardenal Julián Herranz -presidente emérito del dicasterio organizador–, pues la abrirá con una valoración global de estos veinticinco años como testigo de primera mano de todo el proceso normativo desde el Concilio.

El cardenal Tarcisio Bertone concluirá los trabajos profundizando en el papel del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Benedicto XVI hablará a los participantes del Congreso el próximo viernes, en la audiencia que ha concedido.

Por Marta Lago

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ZENIT Staff

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