Admitida acción legal contra el Programa de Salud Sexual de Argentina

La Corte Suprema admitió la demanda de amparo de «Mujeres por la Vida»

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BUENOS AIRES, lunes, 6 noviembre 2006 (ZENIT.org).- La Corte Suprema de la Justicia de Argentina, admitió, el pasado 31 de octubre, formalmente la demanda de amparo presentada por la asociación «Mujeres por la Vida» contra el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Desde el punto de vista jurídico, eso significa que el amparo deberá tramitarse ante el Juzgado Federal nº 3 de la ciudad argentina de Córdoba.

El amparo de inconstitucionalidad obedece, según informa la asociación «Mujeres por la Vida» a que algunos de los anticonceptivos que el ministerio de Salud reparte masivamente, tienen efecto abortivo, reconocido por sus fabricantes y ocultado por los responsables de la administración sanitaria argentina.

Pero no sólo se trata de los daños que provocan estos fármacos, también vulneran, según la asociación, las garantías de la Carta Magna argentina. Algunos estudios comienzan a apuntar la correlación entre la píldora del día después y de la píldora anticonceptiva con el repunte del cáncer de mama y de cervicales.

Y desde el momento en que la píldora del día después puede ser abortiva, viola la Convención sobre los Derechos del Niño que –recuerda «Mujeres por la Vida»– tiene rango constitucional. Además, el reparto de dicho abortivo sin la autorización de padres o tutores quiebra el respeto a la patria potestad.

El asunto descansa ahora en el juzgado nº 3 de Córdoba. Mientras que éste resuelve, la Asociación «Mujeres por la Vida» solicita al Ejecutivo argentino que suspenda la ejecución del programa hasta que haya un fallo definitivo. Además, exige la inmediata dimisión del ministro de Salud habida cuenta de las irregularidades demostradas durante la tramitación del citado programa de supuesta salud.

«De lo contrario, el titular del Poder Ejecutivo hará suyas las ilegalidades apuntadas», advierten.

Vale recordar que en marzo de 2003, la jueza federal Cristina Garzón de Lazcano hizo lugar al recurso de amparo presentado por «Mujeres por la Vida» y ordenó interrumpir la implementación del programa creado por la ley.

Pero, ante un recurso presentado por el Ministerio de Salud de la Nación, la Corte Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el planteo de la asociación y además le negó legitimidad para actuar en el proceso.

Eso corrigió con este fallo la Corte Suprema de Justicia. Con dos votos en disidencia, el máximo órgano judicial del país revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y le devolvió las actuaciones para continuar con el trámite del recurso de amparo.

Los votos a favor correspondieron a los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que los votos en disidencia fueron de Carmen Argibay y Luis Lorenzetti.

Entre los argumentos esgrimidos a favor de «Mujeres por la Vida», la Corte consideró que le asistía legitimación procesal pues “cuando se lesiona o amenaza derechos de incidencia colectiva reconocidos por la Constitución Nacional, el artículo 43 de la Carta Magna otorga capacidad procesal a sujetos distintos del afectado, entre los que se cuentan a las asociaciones como la actora, entre cuyos fines se encuentra promover y defender el establecimiento de condiciones sociales que posibiliten y favorezcan la efectiva prestación del derecho a la vida de la persona desde el momento de la concepción y el goce del respeto de su dignidad intrínseca», según el comunicado de prensa de la Corte.

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ZENIT Staff

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