Admonición Canónica al obispo emérito de San Pedro (Paraguay)

Monseñor Fernando Lugo Méndez, S.V.D.

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CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 1 enero 2007 (ZENIT.org).- Publicamos la Admonición Canónica enviada desde la Congregación vaticana para los Obispos y publicada por la Conferencia Episcopal Paraguaya.

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Admonición Canónica a S.E. Mons. Fernando Lugo Méndez, S.V.D.
Obispo emérito de San Pedro (Paraguay)

La Santa Sede ha tomado conocimiento con sorpresa de que algunos partidos políticos tienen la intención de presentar a Usted como candidato en las próximas elecciones presidenciales de esa Nación Paraguaya.

Usted sabe bien que el canon 285 & 3 del C.I.C. prohíbe a los clérigos asumir oficios públicos que conlleven una participación en el ejercicio del poder civil, ya sea ejercido en la función legislativa, en la ejecutiva o en la judicial. Además, el can. 287 & 2 del C.I.C., veda a los clérigos el participar activamente en los partidos políticos o en la dirección de asociaciones sindicales.

El encargo que se le pide asumir no es congruente con la misión sacerdotal y episcopal, la cual tiene como objetivo fundamental la salvación de las almas. Es verdad que la misión del Obispo comporta también su solicitud por los problemas humanos y sociales de la gente, pero en un modo coherente con el munus episcopal. El Obispo, en efecto, debe ser siempre fiel a su vocación y misión, conservando su identidad espiritual, eclesial y pastoral – también para ser instrumento de unidad y de concordia – , y no puede sustituir indebidamente a los laicos en la misión propia de éstos. Como Usted sabe, es propio de la misión de los laicos el perfeccionar el orden de las realidades temporales según el espíritu evangélico, trabajando así por instaurar el Reino de Dios en el mundo (cf. LG., 31 AA 2-4,7; Gs 43, CIC can. 225 & 2).

La eventual aceptación de la invitación que se le ha hecho está, por tanto, claramente en contraste con la grave responsabilidad de un Obispo de la Iglesia Católica, llamado a promover y defender la unidad de la Iglesia, de su doctrina, culto y disciplina (cfr. can. 375).
Algunas de sus declaraciones han creado ya grave desconcierto en los Pastores y en los fieles del Paraguay, que desean que Usted recuse tal candidatura.

Ahora, según el can. 1347, & 1, le hago esta pública admonición canónica de no aceptar la candidatura a Presidente de la República del Paraguay. En caso contrario le será impuesta – como primera sanción – la pena canónica de la suspensión, que prohíbe a los ministros sagrados todo acto de potestad de orden y de jurisdicción (cfr. can. 1333, & 1).

En el nombre de Jesucristo le exhorto a reflexionar seriamente sobre su comportamiento y sobre los efectos que de él se derivan para Usted y para la Iglesia, y confío en su sentido común y en su fidelidad a la vocación divina recibida.

Ciudad del Vaticano, desde la sede de la Congregación para los Obispos, a 20 de diciembre de 2006.

Giovanni Battista Re
Prefecto

Francesco Monterisi
Secretario

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ZENIT Staff

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