Argentina: se podría legalizar la eutanasia por omisión

Informan asociaciones provida

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BUENOS AIRES, miércoles 7 diciembre 2011 (ZENIT.org).- En Argentina, el boletín Notivida se refirió al proyecto de ley de eutanasia aprobado en la Cámara de Diputados.

Notivida, informaba este martes la agencia AICA, cita opiniones de legisladores a favor de la iniciativa, que permite “al paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o la retirada de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

El diputado Julián Obiglio, que votó a favor del proyecto en general, se manifestó en contra de los artículos primero y segundo porque “con la facultad de rechazar alimentación e hidratación se incluye la inducción a la muerte”. “Estamos diciendo que a una persona que decide no ser alimentada ni hidratada la vamos a dejar morir en una camilla”, afirmó Obiglio.

La alimentación e hidratación son cuidados necesarios para la supervivencia, si el Senado aprobara el proyecto tal como le fue remitido, Argentina legalizaría la eutanasia por omisión.

En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el proyecto remite a la Ley de Transplantes, por lo tanto el consentimiento podrá ser dado –siguiendo el orden de prelación- por: el cónyuge no divorciado, o la persona que, sin ser su cónyuge, convive con el enfermo en relación de tipo conyugal no menos antigua de 3 años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida; hijos mayores de 18 años; padres; hermanos mayores de 18 años; nietos mayores de 18 años; abuelos; cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Vale decir, parientes de 18 años que son herederos forzosos podrían –si no mediara otro vínculo- acelerar la muerte de un anciano. O unos padres podrían ver su voluntad pospuesta por la de un adolescente de 18 años que convivió durante tres años con su hijo sin establecer un vínculo legal.

Paredes Urquiza, que votó a favor de la ley en general y en contra de este artículo, dijo que estaba de acuerdo con la toma de decisión de la persona que sufre la problemática pero no con la intervención de terceros por más allegados que sean.

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ZENIT Staff

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