Arquidiócesis argentina aclara la cuestión de las «monaguillas»

Recuerda las condiciones que ha puesto la Santa Sede

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BUENOS AIRES, 13 noviembre 2003 (ZENIT.org).- Ante frecuentes consultas sobre el tema de las monaguillas, la Oficina de Prensa del arzobispado de Corrientes ha distribuido un comunicado en el que transcribe el derecho vigente en la materia, según las indicaciones de la Santa Sede.

El comunicado cita una carta circular de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, fechada el 15 de marzo de 1994, según la cual laicos, tanto varones como mujeres, pueden servir al altar.

Adjuntamos el texto con las indicaciones del Vaticano contenidas en la circular y recogidas por el comunicado del arzobispado de Corrientes.

El comunicado episcopal es publicado después de que órganos informativos distribuyeran noticias contradictorias sobre los contenidos de un documento que está preparando la Santa Sede sobre liturgia a petición de Juan Pablo II.

* * *

1. El canon 230,2 tiene carácter permisivo y no preceptivo: «los laicos… pueden». Por eso, la licencia dada a este propósito por algunos obispos de ningún modo puede ser invocada como obligatoria para los otros obispos. Compete a cada obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia episcopal, dar un juicio ponderado y disponer lo que hay que hacer para un ordenado desarrollo de la vida litúrgica en la propia diócesis.

2. La Santa Sede tiene en cuenta lo que, atendidas especiales circunstancias locales, establecieron algunos obispos a vista del canon 230,2, pero Ella misma recuerda a la vez que siempre será muy oportuno seguir la noble tradición del servicio del altar por parte de muchachos. Es bien conocido que esto ha favorecido también el aumento de las vocaciones sacerdotales. Por tanto, siempre existirá la obligación de continuar sosteniendo estos grupos de monaguillos.

3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el canon 230,2, el obispo estima que, por razones particulares, puede permitirse también a las mujeres el servicio del altar, esto habrá de ser explicado convenientemente a los fieles a la luz del citado canon, manifestando de igual modo que las mujeres frecuentemente desempeñan ya el servicio de lector en la liturgia y que incluso pueden distribuir la Sagrada comunión como ministros extraordinarios de la Eucaristía, y ejercer otras funciones, como prevé el mismo canon 230,3.

4. Debe quedar claro, además, que los mencionados servicios litúrgicos son realizados «por encargo temporal» a juicio del obispo, no existiendo ningún derecho de los laicos a desempeñarlos, sean éstos varones o mujeres.

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ZENIT Staff

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