Cardenales «hasta el derramamiento de la sangre»

Historia e identidad del colegio cardenalicio

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CIUDAD DEL VATICANO, 22 enero 2001 (ZENIT.org).- Con el consistorio del 21 de febrero, anunciado ayer, Juan Pablo II completará el número de sedes vacantes en los «escaños» de electores del Papa en un futuro cónclave.

Históricamente, cuando la Iglesia tenía poder temporal, se les conocía con el apelativo de «príncipes de la Iglesia». De hecho, después del título de Papa, el de mayor dignidad en la Iglesia católica es el de cardenal, que ya fue reconocido durante el pontificado de Silvestre I (314-335).

El término viene de la palabra latina «cardo», que equivale a quicio, gozne sobre el cual gira una puerta o ventana. La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del obispo de Roma quien toma esta decisión en plena libertad.

Los cardenales son conocidos también con el nombre de «purpurados», en referencia al color púrpura de la birreta que reciben del Papa en el consistorio. Birreta del color de la sangre, como dice el mismo rito de esa ceremonia, «para significar que deben estar dispuestos a portarse con fortaleza, hasta el derramamiento de la sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del Pueblo de Dios y por la libertad y la difusión de la Santa Iglesia Romana».

Al principio, el título de cardenal se atribuía genéricamente a las personas al servicio de una iglesia o diaconía, reservándolo más tarde a los responsables de las iglesias titulares «tituli cardinales» de Roma y de las iglesias m s importantes de Italia y del extranjero. Desde el papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy. El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150.

Los cánones 349 a 359 describen las funciones del Colegio. El canon 349 dice: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; también los Cardenales asisten al Romano Pontífice, colegialmente –cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia–, o personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal».

Desde 1059, los cardenales han sido los únicos electores del Papa, a quien eligen en cónclave.
Pablo VI estableció que los cardenales que han superado los ochenta años no puedan participar en el cónclave, de manera que sólo son electores del obispo de Roma los que todavía no han alcanzado esa edad.

Las últimas normas sobre la celebración del cónclave han sido emanadas por Juan Pablo II en la constitución apostólica «Universi Dominici gregis», del 22 de febrero de 1996. Ahí se establece que el número máximo de los miembros electores del colegio cardenalicio es de 120. Ahora bien, Juan Pablo II, por segunda vez, superará en el próximo consistorio esta norma, pues el número de los electores aumentará a 128. Ahora bien, dado que varios cardenales cumplirán pronto los ochenta años, la excepción no durará mucho tiempo.

Durante el período de «sede vacante» –de la Sede Apostólica– el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del Vaticano. Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante.

Los requisitos para ser elegidos cardenales son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes. Los elegidos que todavía no son obispos deben recibir la consagración episcopal, según estableció Juan XXIII.

Como consejeros del Papa, los cardenales actúan colegialmente a través de los consistorios, que convoca el pontífice y se desarrollan bajo su presidencia. Los consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el consistorio ordinario se reúnen los cardenales presentes en Roma, otros obispos, sacerdotes e invitados especiales.

El Papa convoca estos consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. Al consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.

A los cardenales se les da el tratamiento de «eminencia».

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ZENIT Staff

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