Conferencia Episcopal Española: Medidas sobre celebraciones religiosas y lugares de culto

Tras las nuevas disposiciones del Gobierno

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(zenit – 26 marzo 2020).- En relación a las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno de España el pasado fin de semana, la Conferencia Episcopal Española ha informado sobre lo referente a las celebraciones religiosas y los lugares de culto a través de una nota.

En ella, el episcopado expone que el Ministerio de Sanidad ha recordado en la Orden SND/298/2020 el artículo 11 del Decreto sobre el estado de alarma (463/2020).

Este artículo establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Celebraciones fúnebres

Con respecto a las celebraciones fúnebres, que antes estaban permitidas, esta orden ya en vigor establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma.

Además, el texto señala que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Situación en España

La tendencia al alza del número de fallecidos por coronavirus en los últimos días ha llevado al Gobierno a endurecer las condiciones del confinamiento en España. El presidente del gobierno, Pedro Sánchez anunció que ayer domingo se aprobaría, en un Consejo de Ministros extraordinario, la limitación total de movimientos salvo los de los trabajadores de actividades esenciales a través de un nuevo decreto.

Esta disposición estará en vigor desde hoy, 30 de marzo de 2020, hasta el 9 de abril, ambos días inclusive. No obstante, se contempla la moratoria de un día para las empresas que no hayan podido interrumpir la actividad por la tardía publicación del decreto que la establecía.

De acuerdo a los último datos publicados por el Ministerio de Sanidad español, en este país hasta el momento se han registrado 85.195 casos, 7.340 fallecidos y 16.780 curados.

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Larissa I. López

Larissa I. López es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Sevilla, Máster en Artes de la Comunicación Corporativa y Doctora en Comunicación por la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Su trayectoria profesional ha transcurrido entre el ámbito de la comunicación y el de la docencia. Como redactora, ha colaborado con medios como Aceprensa, Pantalla 90 o CinemaNet. Como profesora, por su parte, ha impartido clases en la universidad y en centros de FP y bachillerato. En estos últimos realizaba también tareas relacionadas con la comunicación (redes sociales y edición de contenidos). Cordobesa de nacimiento también ha vivido en Sevilla, Madrid y Roma.

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