Consideraciones sobre la niña prematura inglesa a quien los médicos quieren dejar morir

El vicepresidente de la Academia Pontificia para la Vida habla del caso de Charlotte Wyatt

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ROMA, martes, 19 octubre 2004 (ZENIT.org).- Publicamos el artículo del vicepresidente de la Academia Pontifica para la Vida, el obispo Elio Sgreccia, en «L’Osservatore Romano» (11-12 de octubre de 2004) sobre el caso de la niña inglesa Charlotte Wyatt, nacida prematuramente: a sus 11 meses de edad se haya en condiciones clínicas gravísimas y los médicos rechazan reanimarla en caso de que sufra una crisis respiratoria –opinión respaldada judicialmente–, en contra del deseo de los padres.

Breves notas sobre el caso de la niña inglesa Charlote Wyatt
(Por ELIO SGRECCIA)

El conmovedor caso de la pequeña Charlotte Wyatt, una niña inglesa nacida en estado sumamente prematuro (a las 26 semanas de gestación), ha copado las crónicas de estos días sacando en portada la cuestión, nunca del todo resuelta, de la difícil decisión médica en situaciones clínicas extremas, entre el rechazo del encarnizamiento terapéutico y el riesgo de deslizarse hacia la eutanasia.

La pequeña, que hoy tiene once meses, según lo referido por los medios de comunicación –no es posible un acceso directo a los datos clínicos de la niña–, se halla en condiciones clínicas gravísimas, sin una razonable esperanza de mejoría, al contrario, con claros signos de agravamiento. Ya tres veces los médicos que la atienden han tenido que reanimarla después de crisis respiratorias agudas que, con toda probabilidad, volverán a ocurrir.

Lamentablemente, en esta dramática situación humana, ha surgido un fuerte conflicto: por un lado la conciencia deontológica de los médicos, inclinados a no emprender más operaciones de reanimación en caso de crisis respiratoria aguda de la pequeña Charlotte, para no caer en lo que ellos considerarían un verdadero «encarnizamiento terapéutico»; por otro lado, la decidida voluntad de sus padres, que desearían al contrario la continuación de toda intervención médica que pueda mantener con vida a su hijita el mayor tiempo posible.

Estas dos posturas se han enfrentado duramente, hasta implicar por iniciativa de los padres de Charlotte la intervención de los jueces del Alto Tribunal londinense que ha decidido dar razón a los médicos, con la motivación de que prolongar artificialmente la vida de Charlote, en sus condiciones clínicas extremadamente comprometidas y sin esperanza razonable de mejoría, «no va en su interés».

Obviamente, además de las discusiones de tipo ético y deontológico, la intervención judicial orientada a determinar de forma directa la praxis médica –en éste como en otros casos clínicos conflictivos– no ha dejado de suscitar ulteriores debates y polémicas.

¿Qué decir de todo ello? Consideramos adecuado limitarse a algunas breves consideraciones que sólo se basan en el caso clínico en cuestión, a fin de ofrecer algunas reflexiones más generales (por lo demás, sería del todo impropio pretender analizar bioéticamente un caso clínico tan complejo sin conocer de él todos los particulares).

Una primera consideración se refiere al hecho de que no se puede dar por descontada la coincidencia entre las deliberaciones vinculantes de los jueces de un tribunal, los deberes deontológicos de los médicos y las exigencias éticas ligadas al tratamiento de un determinado caso clínico. Los criterios del razonamiento ético, de hecho, son obviamente más exigentes y completos que los otros dos. En otras palabras, lo que los jueces establecen en casos de este tipo no se corresponde necesariamente con la solución más correcta desde el punto de vista ético. Las normas jurídicas de un Estado democrático moderno, de hecho, pueden no cubrir todo el área de interés de la ética.

En esta perspectiva, tienen en cambio un papel primario, sin duda más significativo, los deberes deontológicos y la conciencia personal de los médicos de cabecera, los cuales están ante todo llamados a establecer, con la máxima competencia y profesionalidad, si el tratamiento que intentan llevar a cabo es realmente «proporcionado», en la situación clínica dada, a los objetivos médicos prefijados: una intervención médica que carece de eficacia o cuyos beneficios son «desproporcionados» respecto a los eventuales efectos nocivos, riesgos, costes, etc., es una intervención, en línea de principio, moralmente reprobable.

Además del criterio de la proporcionalidad, cuya valoración es sustancialmente prerrogativa del personal médico, el paciente (si está en condiciones de hacerlo) debe valorar, en diálogo con el personal sanitario, si el tratamiento médico propuesto presenta en concreto para él elementos significativos de carácter extraordinario, en términos de sufrimiento físico y/o psicológico, de cargas humanas, económicas, etc. Si el paciente no es capaz de elaborar las propias consideraciones libres (como en el caso de la pequeña Charlotte), será un legítimo representante suyo quien valore en su lugar dichos elementos.

Puesto que está juego el sustentamiento de la vida, bien intrínseco de la persona, en general es necesario afirmar que una intervención médica valorada como proporcionada y ordinaria resulta también moralmente obligatoria tanto para el paciente como para los médicos. Por otro lado, una intervención proporcionada y extraordinaria, en línea de principio, deja al paciente la libre facultad de recurrir a ella o no.

Si este proceso valorativo se desarrolla en un clima de serio y de profundo diálogo entre paciente (o quien le represente legítimamente) y los médicos que le atienden, será posible con mayor facilidad y con buena probabilidad identificar el tratamiento que garantiza mejor la búsqueda del bien integral del paciente, en la situación clínica dada. A veces se tratará de emprender una terapia, en otras ocasiones de abstenerse de hacerlo.

Se caería en cambio en un grave y peligroso equívoco si los médicos pretendieran sobrepasar su «competencia» técnica e hicieran resbalar su valoración desde el plano de la proporcionalidad médica al del juicio de valor sobre la vida misma del paciente, en su globalidad: una cosa es afirmar que la utilización de un tratamiento, para ese paciente y en esa situación clínica, es médicamente desproporcionado (según los criterios antes expuestos) y por lo tanto abstenerse de su empleo, y otra es afirmar que, aún siendo proporcionado a la patología, una intervención médica no se realiza porque las condiciones de vida o de salud del paciente son consideradas de «baja calidad», hasta el punto de juzgar esa vida «disminuida» en su valor y en su dignidad. Tal juicio sería absolutamente arbitrario y arrogante y, por ello, moralmente inaceptable.

Sin pretensión de dar juicios definitivos sobre lo que no se conoce con detalle, por lo tanto se puede afirmar que, en el caso de la pequeña Charlotte, si los médicos han considerado que ya no deben proceder a su reanimación, valorando a ciencia cierta tal intervención como «médicamente desproporcionada» en la situación clínica dada, han actuado de forma moralmente correcta; si su juicio, en cambio, se ha basado en la valoración de lo que no les compete, es decir, del valor y de la dignidad que la vida de esta niñita puede revelar a sus ojos, entonces han cometido un grave error ético.

No creemos sin embargo que se pueda sostener como criterio único y decisivo sobre la actuación médica la voluntad de los padres; en el caso en cuestión, en efecto, ellos luchan valientemente para que se ponga por obra todo intento de mantener con vida a su hijita el mayor tiempo posible. Pero, ¿qué habríamos dicho en caso de que su decisión hubiera sido opuesta? La vida de cada persona debe ser reconocida y sostenida en su valor «objetivo», no dependiendo del reconocimiento de otros, ni siquiera cuando se tratara de la actitud rica de amor y de afecto de dos padres ante su hijita.

[Tradu
cción del original italiano realizada por Zenit]

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ZENIT Staff

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