Criterios para la elección de los candidatos políticos (III)

Responde el obispo auxiliar de Río de Janeiro, Brasil

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RÍO DE JANEIRO, domingo, 27 agosto 2006 (ZENIT.org).- Monseñor Dimas Lara Barbosa, obispo auxiliar de Río de Janeiro, explica –en la última parte de esta entrevista concedida a Zenit- la postura que debe tener un católico sobre la defensa de la vida en el contexto de la política.

La primera y segunda parte se publicaron en Zenit, respectivamente, el 24 y 25 de agosto

–El foco del debate sobre el aborto ha sido la mujer, pero ¿no debería serlo el niño?

–Monseñor Lara: En verdad, los dos debates deben marchar juntos, tanto en términos de salud pública como de iniciativas pastorales. Todavía hay muy pocas maternidades que ofrezcan un servicio gratuito y de calidad a la madre y al niño, en casos de embarazo de riesgo. Muchas gestantes, sobre todo adolescentes y pobres, pasan por un verdadero calvario por falta de orientación o incluso por las amenazas que sufren por parte de sus propios familiares, que llegan a exigir el aborto como condición para el regreso de la hija soltera a casa. Faltan casas de acogida para esas madres que quieren asumir al propio hijo.

Por otro lado existe mucha desinformación sobre el significado mismo del embrión y del inicio de la vida humana. Eso sin hablar de la avasalladora manipulación de la información por parte de tantos programas abortistas.

Más aún: una de las grandes tareas de la Iglesia en este siglo será el anuncio de una antropología integral. Existen muchos reduccionismos antropológicos que repercuten en prácticas letales. Basta con recordar el caso, citado por [el arzobispo] Elio Sgreccia -en su obra monumental titulada «Manual de Bioética»- de P. Singer, para quien sólo es persona «quien posee autoconciencia, autocontrol, sentido del pasado, sentido del futuro, capacidad de ponerse en relación con los demás, respeto por los demás, comunicación y curiosidad». Y saca las conclusiones: existen seres que no son de la especie humana -como un chimpancé- y que son persona, existen seres humanos -como los deficientes graves- que no son personas. Por eso, sería más grave matar a un chimpancé que, por ejemplo, a un deficinete mental grave o un embrión que no llegó a ver la luz.

–¿Podría explicarnos la cuestión de la excomunión por aborto?

–Monseñor Lara: De hecho, existen muy pocas ocasiones previstas en el actual Código de Derecho Canónico en que se aplica la pena de excomunión «latae sententiae», o sea, automática, y el aborto es una de ellas (canon 1398 del actual Código de Derecho Canónico). Se trata de una pena en la que se incurre por el hecho mismo de haber cometido el delito. Como su nombre indica, la excomunión tiene como efecto fundamental situar a alguien fuera de la comunión visible de la Iglesia. A una persona excomulgada (canon 1331, § 1) se le prohíbe cualquier función ministerial, tanto en la celebración de la Eucaristía como en cualquier otra ceremonia de culto; celebrar sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; ejercer cualquier oficio, ministerio o cargo eclesiástico.

Nótese además que el canon 1398 es muy breve y apenas dice: «Quien provoca aborto, siguiéndose el efecto, incurre en excomunión “latae sententiae”». En otras palabras, no basta que se haya intentado practicar el aborto. Si, por algún motivo, ese intento no funciona, y el embrión sobrevive, no habrá una excomunión, aunque haya habido un pecado grave. De hecho, violencia tan grande dejará marcas en el desarrollo futuro del niño.

En esa excomunión están incluidos también aquellos que consciente y eficazmente intervienen en el proceso abortivo, ya sea directamente (médicos, enfermeras, parteras, etc.) como moralmente, como es el caso del marido, o del amante, o del padre, o del abuelo, que amenazan a la mujer obligándola a someterse al proceso abortivo. Es muy corriente que la propia mujer no incurra en la pena, ya sea porque actuó sin pleno conocimiento de los hechos o porque fue coaccionada por miedo grave o porque no estaba en pleno disfrute de sus facultades mentales o incluso por otras situaciones que pueden atenuar, y mucho, la gravedad del acto cometido (canon 1324).

Además, para que se pueda aplicar una pena, es preciso tener la certeza de que hubo fecundación. El DIU [dispositivo intrauterino. Ndr.], por ejemplo, es un método abortivo de contracepción. Sin embargo, como no es posible tener la certeza de que hubo fecundación, ya que las relaciones sexuales pueden ser interferidas, quien coloca un DIU no incurre en la excomunión «latae sententiae» de la que habla el canon 1398. Eso no significa que el ordinario pueda omitirla respecto a médicos, sobre todo católicos, que implantan pertinazmente el DIU, o personas que promueven su uso (sin olvidar, una vez más, que muchas esposas se lo implantan por imposición de los propios maridos).

–¿Los políticos que promueven el aborto están excluidos automáticamente de la comunión?

–Monseñor Lara: El aborto es una acción intrínsecamente mala, y los que directa y deliberadamente la practican o crean condiciones para ello se hacen responsables de sus consecuencias. Ahí se incluyen, en principio, también los políticos que legislan en favor del aborto.

Pastoralmente es importante iluminar las conciencias sobre el alcance de la cuestión y sus ramificaciones. Cuando las personas desconocen la existencia de la ley canónica, no están sujetos a ella. Siendo así, esas personas deberán ser reiteradamente amonestadas para que abandonen su mal proceder, antes de que el ordinario se decida a promover un procedimiento más directo e incisivo, en el sentido de algún tipo de declaración oficial (canon 1341).

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ZENIT Staff

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