Cuando se pide a una institución católica que pague la anticoncepción

Entrevista con Ned Dolejsi, director ejecutivo de la Conferencia Episcopal de California

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SACRAMENTO, domingo, 4 abril 2004 (ZENIT.org).- En una sentencia sin precedentes que podría afectar a cientos de instituciones católicas, el Tribunal Supremo de California dictaminó recientemente que las organizaciones asistenciales católicas deben incluir la cobertura anticonceptiva en su plan de seguro social para empleados.

Ned Dolejsi, director ejecutivo de la Conferencia Episcopal de California, explica a Zenit el modo en que afectará la sentencia a las organizaciones católicas, qué es lo que pueden hacer dichas organizaciones, y por qué piensa él que el tribunal eludió su responsabilidad al dictar la sentencia.

–¿Qué podría significar esta sentencia para otras organizaciones de la Iglesia, especialmente los hospitales católicos?

–Dolejsi: Este caso de las organizaciones asistenciales católicas es la primera vez en la historia legal en que un estado ha obligado a una entidad religiosa a financiar algo a lo que se opone por objeción moral. Creo que es importante resaltar que había y hay otros caminos para que la sociedad logre sus metas sin tener que quebrantar la libertad religiosa de los demás. A tal compromiso se llegó antes de la aprobación de esta ley y a él se podría volver otra vez.

Hasta la fecha, otras organizaciones religiosas ya se han visto afectadas por sentencias similares. Desde el 1 de enero del 2000, a no ser que una institución cumpliera los estrictos requisitos de la definición de organización religiosa, no podría adquirir la cobertura de medicamentos que no contuviera los anticonceptivos en su formulario.

Un «patrón religioso» se define como una entidad para la cual son verdaderos cada uno de los siguientes puntos: el inculcar valores religiosos es el propósito de la entidad; la entidad emplea primariamente a personas que comparten el credo religioso de la entidad; la entidad sirve principalmente a personas que comparten el credo religioso de la entidad; y la entidad es una organización sin ánimo de lucro según ciertas reglamentaciones impositivas estatales y federales.

Lo que significa que los servicios sociales católicos, la asistencia sanitaria católica y las instituciones católicas de educación superior son definidas como «seculares» y sujetas al mandato anticonceptivo.

Los obispos, considerando la enorme grieta abierta en la libertad religiosa, apoyaron a Catholic Charities of Sacramento Incorporated como demandante en un esfuerzo por lograr que se prohibiera la Ley de Igualdad Anticonceptiva de las Mujeres (WCEA).

Desde el año 2000, las instituciones católicas afectadas han seguido ofreciendo a sus empleados la cobertura de medicamentos.

En algunos casos, la compañía aseguradora estaba dispuesta a practicar la «desobediencia civil» y un plan de medicamentos libre de anticonceptivos. En la mayoría de los casos, las instituciones católicas, poco dispuestas a dar una cobertura farmacéutica total, han proporcionado el plan impuesto con la advertencia de que se hacía «bajo presión».
<br> –Algunos comentaristas han observado que las organizaciones asistenciales católicas no exigen que sus trabajadores sean católicos o compartan las creencias de la Iglesia y que, si la organización hubiera tenido un carácter más religioso habría tenido muchas más oportunidades de ganar el caso. ¿No sería mejor que una organización católica conserve una naturaleza específicamente religiosa – de otra manera, en qué se diferenciaría de cualquier otro grupo filantrópico?

–Dolejsi: Los servicios sociales, de salud y la educación superior católica aplican y reciben fondos federales y estatales que son usados para llevar a cabo su misión de servir a quienes están en necesidad. Las instituciones católicas están satisfechas de haberse asociado con el gobierno de esta forma.

Las instituciones sociales y sanitarias nunca han limitado sus servicios u oportunidades de trabajo a los católicos, y no tienen su razón de ser en «inculcar» la fe.

De hecho, no podrían tener acceso a esos fondos del gobierno – que tienen un enorme efecto multiplicador al servicio de una comunidad más amplia, si cambiaran para cumplir la definición de organización católica de la legislación de California.

Además, históricamente, el gobierno ha contactado con instituciones católicas que pueden distribuir de manera más eficiente y compasiva los servicios necesarios.

Hasta que se aprobó la WCEA, estaban a disposición, de forma respetuosa y fácil, las «cláusulas de conciencia» entre la política del gobierno y la enseñanza religiosa, en lo que respecta a realizar abortos en hospitales católicos y dar cobertura anticonceptiva, fertilización in vitro y esterilización en los planes sanitarios de empleados.

–¿Cómo puede afectar esta sentencia del tribunal a casos similares en otros estados?

–Dolejsi: Se han aprobado leyes similares a la WCEA en unos 20 estados. Los obispos católicos han hecho frente a ley de Nueva York, virtualmente idéntica a la de California, en los tribunales del estado.

Es importante observar que estas leyes son el resultado de un esfuerzo concertado por parte de varias organizaciones de mujeres y, en particular, del Reproductive Freedom Project de la Unión Americana para las Libertades Civiles, que confía en que progresen los «derechos reproductivos».

Sus abogados han desarrollado el lenguaje utilizado por la legislación californiana – y por muchos otros estados – para definir de manera tan estricta lo que se considera una organización religiosa de manera que se «falsifiquen» los servicios católicos sociales, sanitarios y de educación superior.

Además, están intentando minar el respeto que durante mucho tiempo se ha demostrado a la religión, re-etiquetando implacable y públicamente las «cláusulas de conciencia» como «cláusulas de rechazo».

–Las organizaciones asistenciales defendieron sin éxito que deberían estar exentas de las leyes estatales junto con la Iglesia católica. ¿Qué significa esta sentencia para el futuro de las relaciones Iglesia-Estado y la libertad de práctica y expresión religiosa?

–Dolejsi: La sentencia es tan decepcionante como alarmante, sin ser irónicos. De hecho hay una gran ironía en la forma en que se actúa en el estado de California.

En una sentencia de julio de 2003, el juez de distrito Napoleon Jones Jr. dictaminó que un acuerdo entre la ciudad de San Diego y los Boy Scouts violaba la separación constitucional de la Iglesia y el Estado porque había «evidencia abrumadora e indudable», que demostraba que los Boy Scouts of America eran una organización religiosa.

Con todo, en su sentencia del 1 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo de California dictaminó que «las organizaciones asistenciales católicas no se consideran ‘patrones religiosos’ porque no cumplen ninguno (sobre la base de la legislación del estado) de los cuatro criterios de definición».

Haciendo que la jurisprudencia en California se vuelva aún más desconcertante, el mismo tribunal del que ha salido la sentencia sobre las organizaciones asistenciales dictaminó en 1998 que Mercy Healthcare (una institución católica) era una organización religiosa y, por lo mismo, se excluía de las reglas obligatorias de la Fair Employment and Housing Act.

E incluso hace menos tiempo, en mayo del 2002, el mismo tribunal dictaminó que Catholic Healthcare West era una organización religiosa, concluyendo que «hay también… una política que tiene sus raíces en el libre ejercicio de la cláusula religiosa de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, como en el comparable derecho constitucional de California que permite a las organizaciones religiosas definirse a sí mismas y su mensaje religioso».

Lo que también resulta preocupante de la sentencia sobre organizaciones
asistenciales es que el tribunal supremo del estado considera que es responsable de interpretar la libertad religiosa garantizada por la Constitución de California, terminando con el asunto en cuestión al decir «en el caso de que se nos requiera de verdad hacerlo, no dudaríamos en poner en ejercicio nuestra responsabilidad y autoridad final para declarar el objeto y la interpretación apropiada de la cláusula de práctica libre (religiosa) de la Constitución de California (Artículo I, Sección 4). Aquí, sin embargo, no necesitamos hacerlo puesto que las organizaciones asistenciales católicas desafían el fallo de la WCEA en todo momento».

El tribunal encontró en consecuencia que las organizaciones asistenciales no eran una organización religiosa en virtud de la definición legal de las mismas – la misma definición de organizaciones asistenciales católicas ha sido puesta sobre la base de la garantía de libertad religiosa y libre ejercicio de la misma garantizada en la Constitución de California- de manera que el tribunal no afrontó verdaderamente la violación de la libertad religiosa de las organizaciones asistenciales.

–¿Apelarán las organizaciones asistenciales católicas? ¿Qué posibilidades hay de cambiar esta sentencia?

–Dolejsi: El caso ha agotado las apelaciones judiciales en el estado de California. Las organizaciones asistenciales católicas tienen 90 días desde el 1 de marzo de 2004, la fecha de publicación de la sentencia, para buscar la intervención del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

La Conferencia Episcopal de California tomará dicha decisión consultando con sus abogados y con los abogados de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos.

Dado que la decisión de California tiene consecuencias en el ámbito nacional y se basa en gran parte en la ley federal, hay oportunidades razonables de que el caso interese al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que recibe menos de 100 casos al año. Esto ya se verá.

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ZENIT Staff

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