Decreto sobre un intento de ordenación sacerdotal de mujeres católicas

De la Congregación para la Doctrina de la Fe

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CIUDAD DEL VATICANO, 27 enero 2003 (ZENIT.org).- Publicamos el Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el intento de ordenación sacerdotal de alunas mujeres católicas que tuvo lugar el 29 de junio de 2002.

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El 29 de junio de 2002 el fundador de una comunidad cismática llamado Rómulo Antonio Braschi trató de conferir la ordenación sacerdotal a las señoras católicas Christine Mayr-Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller, Ida Raming, Pia Brunner y Dagmar Braun Celeste, quien en esa ocasión se presentó con el nombre de Angela White.

Haciendo referencia a las precedentes intervenciones del obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal Austríaca, el 10 de julio de 2002 la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una Declaración en la que se advertía a las susodichas personas de que serían castigadas con las excomunión si para el 22 de julio de 2002 no reconocían la nulidad de la «ordenación» recibida y pedían perdón por el escándalo causado a los fieles. Dado que no manifestaron ningún tipo de reconocimiento del error, con el Decreto del 5 de agosto de 2002 esta Congregación, además de confirmar que el obispo «ordenante», en cuanto cismático, ya estaba excomulgado, decretó la excomunión, reservada a la Sede Apostólica, a las personas antes mencionadas, expresando al mismo tiempo la esperanza de que pudieran volver a encontrar el camino de la conversión.

Sucesivamente las mismas mujeres publicaron cartas y entrevistas en las que decían que estaban convencidas de la validez de la «ordenación» recibida, pedían cambiar la doctrina definitiva según la cual la ordenación sacerdotal está reservada exclusivamente a los hombres, y confirmaban que celebraban la «misa» y otros «sacramentos» para pequeños grupos. Con una carta del 14 de agosto de 2002, pidieron la revocación del Decreto de excomunión, y con una carta del 27 de septiembre de 2002 presentaron un recurso contra el mismo Decreto, haciendo referencia a los cánones 1732-1739 del Código de Derecho Canónico (CIC, pos sus iniciales en latín). El 21 de octubre de 2002 se les informó que sus peticiones serían presentadas a las instancias competentes.

En los días 4 y 18 de diciembre de 2002 la petición de revocación y el recurso fueron examinados por la Sesión Ordinaria de la Congregación, con la participación de los miembros de la misma residentes en Roma, es decir, los cardenales Joseph Ratzinger, Alfonso López Trujillo, Ignace Moussa I. Daoud, Giovanni Battista Re, Francis Arinze, Jozef Tomko, Achille Silvestrini, Jorge Medina Estévez, James Francis Stafford, Zenon Grocholewski, Walter Kasper, Crescenzio Sepe, Mario Francesco Pompedda y los excelentísimos prelados Tarcisio Bertone SDB y Rino Fisichella. En estas reuniones se decidió colegialmente rechazar este recurso. En el caso en cuestión, de hecho, no es posible admitir un recurso jerárquico, pues se trata de un Decreto de excomunión emanado por un dicasterio de la Santa Sede, que actúa en nombre del Sumo Pontífice (Cf. canon 360 del CIC). Por tanto, con el objetivo de disipar toda duda en la materia, los miembros han considerado oportuno confirmar algunos puntos fundamentales.

1. Es necesario precisar ante todo que en el caso en cuestión no se trata de una pena «latae sententiae», en la que se incurre por el hecho mismo de cometer un delito expresamente establecido por la ley, sino de una pena «ferendae sententiae», impuesta después de la debida advertencia a los reos (Cf. cánones 1314; 1347, § 1 del CIC). En virtud del canon 1319, § 1 del CIC, esta Congregación tiene, de hecho, la potestad de conminar mediante precepto con penas determinadas.

2. Es evidente la particular gravedad de los hechos, y tiene varios aspectos.

a) El primer aspecto es cismático: las mujeres antes mencionadas se han hecho «ordenar» por un obispo cismático y –si bien no adhieren formalmente a su cisma– han entrado en complicidad con el cisma.

b) El segundo aspecto es de naturaleza doctrinal: rechazan formalmente y con contumacia la doctrina enseñada y vivida desde siempre por la Iglesia y propuesta de manera definitiva por Juan Pablo II, es decir, que «la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» (carta apostólica «Ordinatio sacerdotalis», n. 4). La negación de esta doctrina merece la calificación de rechazo de una verdad perteneciente a la fe católica y requiere por tanto una pena justa (Cf. cánones 750, § 2; 1371, n. 1° del CIC; Juan Pablo II, carta apostólica en forma de «motu proprio» «Ad tuendam fidem», n. 4A).

Además, al negar la mencionada doctrina, las personas en cuestión afirman que el Magisterio del Romano Pontífice sólo sería vinculante si se basara en la decisión del Colegio Episcopal, sostenido por el «sensus fidelium» y acogido por los más importantes teólogos. De este modo, se oponen a la doctrina sobre el Magisterio del Sucesor de Pedro, propuesta por los Concilios Vaticano I y Vaticano II, y de hecho no reconocen el carácter irreformable de la enseñanza del Sumo Pontífice sobre doctrinas que deben ser consideradas de manera definitiva por todos los fieles.

3. El rechazo de cumplir el precepto penal conminado por esta Congregación se ha agravado aún más por el hecho de que algunas de estas mujeres están creando grupos de fieles, en abierta y de hecho sectaria desobediencia al Romano Pontífice y a los obispos diocesanos. Dada la gravedad de esta contumacia (Cf. canon 1347 del CIC), la pena no es sólo justa, sino incluso necesaria, con el objetivo de tutelar la recta doctrina, de salvaguardar la comunión y la unidad de la Iglesia y de orientar la conciencia de los fieles.

4. Los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe antes mencionados confirman, por tanto, el decreto de excomunión emanado el 5 de agosto de 2002, precisando una vez más que el intento de ordenación sacerdotal de las mencionadas mujeres es nulo e inválido (Cf. canon 1024 del CIC) y que, por ello, todos los actos propios del Orden sacerdotal realizados por ellas son al mismo tiempo nulos e inválidos (Cf. cánones 124; 841 del CIC). Como consecuencia de la excomunión, se les prohibe por tanto celebrar sacramentos o sacramentales, recibir los sacramentos y ejercer cualquier función en oficios, ministerios o cargos eclesiásticos (Cf. canon 1331, § 1 del CIC).

5. Al mismo tiempo, se confirma la esperanza de que, sostenidas por la gracia del Espíritu Santo, puedan encontrar el camino de la conversión para el regreso a la unidad de la fe y de la comunión con la Iglesia, rotas con este gesto.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida el 20 de diciembre de 2002 a este cardenal prefecto, ha dado su aprobación al presente Decreto, decidido en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, aprobando de manera específica el n. 4 y ordenando su publicación.

Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 21 de diciembre de 2002.

+ Joseph Cardenal Ratzinger
Prefecto

+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo electo de Génova
Secretario

[Traducción del original italiano realizada por Zenit]

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ZENIT Staff

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