El arzobispo Amato, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos

El Papa aceptó la renuncia del cardenal Saraiva Martins por motivos de edad

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CIUDAD DEL VATICANO, miércoles 9 de julio de 2008 (ZENIT.org).- Benedicto XVI ha aceptado la renuncia del cardenal José Saraiva Martins como prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, según ha informado este miércoles la Oficina de Información de la Santa Sede.

En su lugar, el Papa ha nombrado a monseñor Angelo Amato, arzobispo titular de Sila y hasta ahora secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El cardenal Saraiva Martins, claretiano, nació el 6 de enero de 1932 en Gagos (Portugal). Nombrado obispo titular de Tuburnica, en 1988 ocupó el cargo de Secretario de la Congregación para la Educación Católica, y ha sido prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos desde el 30 de mayo de 1998.

Fue creado cardenal diácono por Juan Pablo II el 21 de febrero del 2001; recibió la birreta roja y la Diaconía de Nuestra Señora del Sagrado Corazón.

Por su parte, monseñor Angelo Amato, salesiano, nació Molfetta (Italia) el 8 de junio de 1938. Es sacerdote desde 1967, y en los años 70 vivió durante un largo periodo en Grecia, donde profundizó en la teología y espiritualidad ortodoxas.

En 2002 fue nombrado por Juan Pablo II secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, donde trabajó con el entonces cardenal Ratzinger. Ha sido también Vicerrector de la Universidad Pontificia Salesiana.

La Congregación para las Causas de los Santos

La Congregación hunde sus orígenes en el 22 de enero de 1588, cuando Sixto V creó la Sagrada Congregación de los Ritos y le confió la tarea de regular el ejercicio del culto divino y de estudiar las causas de los Santos. Pablo VI, con la Constitución Apostólica «Sacra Rituum Congregatio» del 8 de mayo de 1969, dividió la Congregación de los Ritos, creando así dos Congregaciones, una para el Culto Divino y otra para las Causas de los Santos.

Juan Pablo II, con la constitución apostólica «Pastor Bonus» del 28 de junio de 1988, le dio la fisionomía que hoy tiene.

Según establece el artículo 71 de la constitución, la Congregación «asiste con normas especiales y con consejos oportunos a los obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa».

Además, dice el artículo 72, «pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos».

El articulo 73 establece que además «corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de doctor a los santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente».

Por último, la constitución establece que «le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación».

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ZENIT Staff

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