El fin del ordenamiento canónico en la Iglesia: «la salvación de las almas»

Explica el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

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ROMA, martes, 22 enero 2008 (ZENIT.org).- No es posible rebajar la utilidad o la atención debida al Código de Derecho Canónico (CDC) «si es verdad que contiene el proyecto global de la persona en la Iglesia, y ello ante todo según lo estableció el Señor», advierte el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

El arzobispo Francesco Coccopalmerio quiso subrayar este martes la peculiar identidad del CDC, y por lo tanto su importancia, al presentar -en la Sala de Prensa de la Santa Sede– el congreso que organiza su dicasterio (24 y 25 de enero) por el 25º aniversario de la promulgación del cuerpo normativo.

Y es que es fácil asemejarlo o asimilarlo a otros Códigos normativos civiles, aun siendo distintos en contenido y forma.

Varios aspectos describen el CDC, según apuntó el prelado: contiene el Derecho de la Iglesia, y su adjetivo «canónico» alude a su composición de «cánones».

Pero «no se trata sólo de un conjunto de normas creadas por la voluntad del legislador eclesial», subrayó.

El CDC recoge «deberes y derechos propios de la persona de los fieles o bien de la estructura de la Iglesia» «según la voluntad de Cristo mismo», «y como tales indicados por el legislador»; y también «el conjunto de las normas concretas que el propio legislador formula» para «precisar, aplicar y defender» esos derechos y deberes esenciales, definió el presidente del citado dicasterio.

Y aportó un ejemplo, partiendo del canon 226.2, referido a la obligación y al derecho de los padres, puesto que han dado la vida a los hijos, de educarles. Este deber de educar a los hijos no lo ha constituido el legislador, sino que es un deber y derecho que proviene de Cristo mismo y que se dirige a los fieles en virtud del sacramento del matrimonio, aclaró el prelado.

De su esencia se desprende también que el CDC es «como un cuadro, grande y complejo, en el que figuran los fieles y las comunidades de la Iglesia y en el que se indica, de cada uno, su identidad y misión»; «el pintor de este cuadro es el legislador eclesial», continuó monseñor Coccopalmerio.

El «modelo» para pintar este cuadro es la doctrina de la Iglesia –precisó–, y la más próxima la que dimana del Concilio Vaticano II, como enseñó Juan Pablo II con la promulgación del CDC en vigor, el 25 de enero de 1983.

La consideración del contenido del CDC, esto es, «el proyecto global de la persona en la Iglesia, y ello ante todo según lo estableció el Señor», revela su peculiar identidad e importancia -y así quiso recalcarlo el arzobispo Coccopalmerio–, e imposibilita privarle de la debida atención.

Y recordó a los medios presentes el «fin supremo del ordenamiento canónico»: «la salvación de las almas».

Toda la ley de la Iglesia se orienta a indicar a cada fiel sus deberes y sus derechos. En el contexto apuntado, al señalarse los deberes, «cada uno puede saber su posición en la Iglesia, lo que el Señor quiere de él y actuar de manera correcta para la salvación de su alma»; siguiendo la explicación del prelado, «a la vez se indican los deberes de los pastores de la Iglesia para que se pueda favorecer la actividad de obispos, párrocos y otros responsables de atención de almas» para que la finalidad citada pueda llevarse a cabo.

Por Marta Lago

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ZENIT Staff

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