El itinerario ético global de los derechos humanos

Declaraciones del profesor de Bioética, el padre Guido Miglietta

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ROMA, jueves, 18 septiembre 2008 (ZENIT.org).- ¿Tienen vigencia los derechos humanos en la postmodernidad? En caso afirmativo, ¿cuál es su raíz profunda? La intervención de Benedicto XVI en la Asamblea General de la ONU, en abril pasado, reafirmó el empeño de la Iglesia en la defensa de estos derechos como fruto de la justicia y no sólo como fruto de la voluntad de las legislaciones.

Para responder a los anteriores interrogantes y comentar la reivindicación del valor ético y moral de los derechos humanos hecha por el Papa, Zenit ha recogido declaraciones del padre Guido Miglietta, O.S.J., profesor de la Facultad de Teología y del Master de Bioética del Ateneo Pontificio «Regina Apostolorum».

Según el profesor Miglietta, quien además trabaja en la oficina de Cáritas italianas para América Latina, el Papa, el 18 de abril, en el palacio de cristal de las Naciones Unidas, «trató el tema de los derechos humanos con profundidad y una amplitud de conceptos, que tienen un valor que va más allá del que se puede esperar de un discurso de ocasión». 

Luego a su regreso de los Estados Unidos, en la audiencia general del 30 de abril, añade Miglietta, Benedicto XVI volvía sobre el tema: «Como la paz, también el respeto de los derechos humanos se arraiga en la justicia, en un orden ético válido para todos los tiempos y para todos los pueblos», confirmando por un lado la validez de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por otro «el activo empeño de la Iglesia en el reforzamiento de las relaciones internacionales marcadas por los principios de responsabilidad y solidaridad».

Estos objetivos, según Guido Miglietta, se arraigan en una ética y un aprecio del valor «moral» de los derechos humanos. Y subraya que, en su discurso a la ONU, el Papa anunciaba las estrategias capaces de lograr resultados de vida y de paz para el planeta, a través de los derechos humanos. «Su promoción –decía Benedicto XVI– sigue siendo la estrategia más eficaz para eliminar las desigualdades entre países y grupos sociales, así como para un aumento de la seguridad»; «los derechos humanos –añadía– deben ser respetados como expresión de justicia y no simplemente porque pueden ser hechos respetar por voluntad de los legisladores».

¿Siguen siendo válidos los derechos humanos en la postmodernidad? A este interrogante el profesor Miglietta responde que «la idea de los derechos humanos presupone una valorización del ser humano en dos sentidos: en el humanístico global, de todos los seres humanos, y en el universal, que incluye a todo ser humano en la humanidad, como meta de referencia y valor fundamental».

En este sentido, recuerda el profesor que «la valorización del ser humano ha sido un punto cardinal del humanismo. La valorización de ‘cada’ ser humano en la dirección de la universalidad ha sido el punto histórico de llegada del movimiento antiaristocrático sobre todo europeo, norteamericano, etc, de oposición a la concepción que fundaba el valor diferencial del ser humano según su nacimiento, origen, parentela, etc».

El principio humanístico-global y el principio de igualdad-y-no-discriminación universal son -según el profesor Miglietta- la base del humanismo jurídico de los derechos humanos.

Los dos principios presuponen una cierta idea del ser humano, de su esencia y de su destino como ser consciente, responsable, autor de los propios pensamientos y actos, capaz de voluntad, elemento fundamental de referencia para la convivencia, aclara el profesor.

En consecuencia –explica–, si las declaraciones de derechos humanos no afirmaran la libertad de opinión, se impediría al ser humano ser «autor» de sus pensamientos y, en sentido universal, no sería posible la comunicación entre los seres humanos y la constitución de una sociedad alternativa a aquella en la que el que piensa es sólo el ser humano ‘aristos’: noble, clérigo, jefe de partido, exponente político, militar o del poder económico.

Así mismo, si se negara la libertad de poder hacer todo lo que no perjudica a los demás, nadie podría ser autor de sus propios actos; y en sentido universal-inclusivo, sólo tendrían esta libertad quienes entran en la denominación de ‘aristos’.

El profesor Miglietta indica que los derechos humanos deben trascender el contexto histórico en que nacieron para que los valores contenidos en ellos puedan ser considerados valores comunes de los distintos grupos, sociedades y naciones y constituir un sentido común más allá de los intereses y los conflictos, adquiriendo una dimensión de universalidad.

El experto en Bioética pone de manifiesto que «sin las categorías mencionadas, el cuestionamiento de las leyes y las políticas injustas estaría marcado por una relatividad poco compatible con las exigencias de una denuncia radical, una denuncia que declara inaceptables situaciones como la de la violación del derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a alimentación, etc». La idea misma de derechos humanos presupone una universalidad tan importante y significativa como para reconocer en los derechos humanos las reglas del planeta.

Pero no se trata de una afirmación formulada fuera de la historia y abstracta sino que, como definió J. Messner (1984), los derechos humanos en cuanto principios jurídicos ordenados a la responsabilidad del hombre moral pertenecen al derecho natural primario, aunque los modos concretos de validez de estos principios están condicionados por las relaciones socioculturales, por lo que son diversos de país a país y pertenecen al derecho natural secundario.

Tal concepción se integra difícilmente en el horizonte intelectual postmoderno con una perspectiva más bien eurocéntrica. Las críticas a la misma tienen una matriz común: la afirmación de la historicidad de los derechos humanos.
Dado que los derechos, por tanto, no dependen de una cultura ni de un momento histórico, necesariamente deben tener como marco de referencia la ley natural y el concepto de derecho natural.

«Se entiende por derecho natural un orden objetivo de valores jurídicos, correspondiente a las exigencias de la naturaleza humana correctamente entendida, es decir, de ser viviente, corpóreo, racional, social e histórico», aclara.

Según el profesor Miglietta el fundamento de la universalidad de los derechos humanos se encuentra «en la capacidad del ser humano de reflexionar sobre sí mismo y sobre su condición y de descubrir sus ‘bienes humanos’ constituyentes o fundamentales».

Esto es posible hoy, explica, debido a «una maduración planetaria, global e irreversible».

«La urgencia de problemas como el hambre, la salud en el mundo, la crisis de los derechos políticos y civiles, los problemas ambientales y bioéticos, exigen volver a considerar el fundamento de los derechos humanos. Y la Iglesia, con Benedicto XVI contribuye decisivamente a esta reconsideración», concluye.

Traducido del italiano por Nieves San Martín

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ZENIT Staff

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