El obispado de Canarias no despidió a la profesora de Religión

El Tribunal Constitucional admite su querella

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MADRID, 3 febrero 2003 (ZENIT.org).- El Tribunal Constitucional español ha admitido a trámite la cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sobre la no renovación del contrato de una profesora de religión, María del Carmen Galayo, para el curso 2000-2001.

Hasta ese año, la docente impartía clases en los colegios de Los Frailes, Buenavista II y Pepe Dámaso, en Las Palmas de Gran Canaria.

Los responsables del Obispado de Canarias han manifestado al respecto que «no se puede hablar de despido en ningún caso, porque en el caso de los profesores de Primaria, quien contrata o despide es la Administración. Simplemente, el obispado ha usado de su potestad de proponer o no a los candidatos que considera idóneos».

En el caso concreto de esta profesora, añaden que «el motivo que ella aduce como causa improcedente de despido, el de estar conviviendo con una persona que no es su marido, era desconocido por el obispado, que tuvo en cuenta otras circunstancias relacionadas con su docencia en el momento en que se decidió no proponerla. Esta información salió a la luz después y porque ella la manifestó en público».

En España, los contratos de los profesores de religión se renuevan cada curso, en virtud de los concordatos del Estado con la Santa Sede de 1979. Los obispados tienen la potestad de nombrar a los profesores que impartirán religión en los colegios, aunque sus sueldos son sufragados por la Administración Pública.

Galayo ya había recurrido en julio de 2001 al Juzgado de lo Social número cuatro de Las Palmas para denunciar, según la profesora, la irregular actuación de la Iglesia, pero el juzgado desestimó su apelación, ya que estimó que la actuación del obispado se mantenía «dentro de su ministerio espiritual».

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ZENIT Staff

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