El Papa concede indulgencia plenaria en el 150 aniversario de Lourdes

Un decreto de la Santa Sede explica las condiciones

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CIUDAD DEL VATICANO, miércoles, 5 diciembre 2007 (ZENIT.org).-  Benedicto XVI concederá a los fieles la indulgencia plenaria con motivo del 150 aniversario de la aparición de la Bienaventurada Virgen María en Lourdes, según informa un decreto publicado este miércoles por la Santa Sede.

El documento está firmado por el cardenal James Francis Stafford y por el obispo Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv., respectivamente penitenciario mayor y regente de la Penitenciaría Apostólica.

El decreto prevé que «para que de esta conmemoración se deriven frutos crecientes de santidad renovada el sumo pontífice Benedicto XVI ha establecido la concesión de la indulgencia plenaria» a los fieles según las condiciones habituales.

Estas condiciones implican el arrepentimiento y confesión de los pecados, comunión y oración por las intenciones del Papa.

Las modalidades para gana la indulgencia plenaria en Lourdes son varias.

La primer prevé que «desde el 8 de diciembre de 2007 al 8 de diciembre de 2008 se visiten, siguiendo preferiblemente este orden: 1) el baptisterio parroquial donde se bautizó Bernadette; 2) la casa llamada «cachot» de la familia Soubirois; 3) la gruta de Massabielle; 4) la capilla del hospicio donde Bernadette recibió la Primera Comunión, pasando el tiempo recogidos en meditación y concluyendo con el rezo del Padrenuestro, la Profesión de fe de cualquier manera legítima, y la oración jubilar u otra invocación mariana».

La segunda modalidad establece que los fieles «desde el 2 de febrero de 2008, Presentación del Señor, hasta el 11 de febrero de 2008, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María de Lourdes y 150 aniversario de la aparición, visiten en cualquier templo, oratorio, gruta o lugar decoroso la imagen bendecida de la Virgen de Lourdes, expuesta solemnemente a la veneración pública y ante la misma participen en un acto de devoción mariana o al menos se recojan en meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, , la Profesión de fe de cualquier manera legítima y la invocación de la Bienaventurada Virgen María».

Como tercera modalidad el documento establece que «los ancianos, los enfermos, o todos los que, por legítima causa, no puedan salir de casa, podrán alcanzar del mismo modo, en su propia casa o allí donde les retiene el impedimento, la indulgencia plenaria».

Lo lograrán si, «con ánimo alejado del pecado y con la intención de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, los días del 2 al 11 de febrero de 2008, cumplirán con el deseo del corazón una visita espiritual a los lugares antes indicados, rezando las oraciones citadas y ofreciendo a Dios con confianza, por medio de María, las enfermedades y dificultades de su vida».

El documento concluye indicando que «para que los fieles puedan participar más fácilmente en estos favores celestiales, los sacerdotes, aprobados para la escucha de las confesiones por la autoridad competente, deben prestarse con espíritu pronto y generoso a acogerles  y guiar solemnemente el rezo de oraciones públicas a la Inmaculada Virgen Madre de Dios».

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ZENIT Staff

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