El Papa refuerza la Congregación para la Doctrina de la Fe

El Santo Padre crea un ente colegiado de siete obispos nombrados por él, para ayudar en los juicios de delitos graves

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El santo padre Francisco ha añadido un órgano colegiado (Collegio) en el interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe, compuesto por siete obispos o cardenales nombrados directamente por el Papa, que permitirá juzgar los casos de delitos graves en tiempos más rápidos, y siempre con la debida profundidad.

Un paso más realizado por el Santo Padre, en la línea de transparencia y lucha a los delitos graves iniciado con Benedicto XVI y que permitirá procesos más veloces.

“El Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) de San Juan Pablo II, publicado el 30 de abril de 2001 y actualizado el 21 de mayo de 2010 por el Papa Benedicto XVI, precisa cuales son los delitos reservados a la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fede”, indicó hoy en rueda de prensa el portavoz de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi. Y precisó que es “en conformidad con el artículo 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus”.

Para juzgar los delitos graves, añadió el portavoz “la Congregación de la Doctrina de la Fe, procede a través de un proceso penal, judicial o administrativo, a no ser que sea posible someter la decisión directamente al Sumo Pontífice para los casos gravísimos”.

Queda entendido, añadió, que en los delitos contrarios a la fe, “la competencia en primera instancia es del Ordinariato o del Jerarca”.

Precisó también que “debido al número de recursos existentes y de la necesidad de garantizar un examen más rápido de los mismos, después de una profunda reflexión, el Papa instituyó este órgano, y lo comunicó este 3 de noviembre, al cardenal secretario de EstadoPietro Parolín.

Motu proprio del papa Francisco:

« 1.Se establece dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe un Colegio especial, que consta de siete cardenales u obispos que pueden ser tanto miembros del dicasterio como externos al mismo.

2. El Presidente y los miembros de dicho Colegio serán nombrados por el Papa.

3. El Colegio es una instancia de la que la Sesión Ordinaria (Feria IV) de la Congregación se dota para una mayor eficiencia en el examen de los recursos de los que habla el art 27 SST, sin que se modifiquen sus competencias en materia según lo establecido en el citado artículo. 27 de SST.

4.En el caso de que el reo posea la dignidad episcopal, su recurso será examinado por la Sesión Ordinaria, que también podrá decidir casos particulares según el juicio del Papa. A dicha Sesión se podrán remitir también otros casos que decida el Colegio.

5. El Colegio informará periódicamente de sus decisiones a la Sesión Ordinaria.

6. Un reglamento interno especial determinará la modalidad operativa del Colegio».

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ZENIT Staff

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