España: La anunciada modificación del divorcio se olvida de los hijos

Entrevista con Diana Carrillo, abogada de familia

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MADRID, miércoles, 29 septiembre 2004 (ZENIT.org).- La modificación legal del divorcio que está impulsando el gobierno del Partido Socialista en España es «demagógica», olvida el interés de los hijos y excluye regular los efectos de las rupturas, explica a Zenit una abogada de familia, Diana Carrillo.

Además, «al facilitar la disolución y poder disolver el vínculo con mayor rapidez el matrimonio fraudulento se abarata y facilita», alerta esta profesional del Derecho.

Diana Carrillo es secretaria general de «Atria», asociación –con sede en Madrid– que reúne a mujeres de profesiones jurídicas (abogadas, jueces y magistradas, profesoras de universidad, etcétera).

Los encuentros periódicos que promueve la asociación desde hace más de una década con exponentes del Gobierno, de la Justicia, de la abogacía o de los medios de comunicación, permiten a sus asociadas una actualización permanente en cuestiones de máximo interés y la posibilidad de ofrecer una perspectiva femenina ante circunstancias como la que se presenta con el posible cambio en la regulación del divorcio.

–¿Podría describir brevemente qué cambios impulsa en la regulación del divorcio el gobierno del Partido Socialista en España?

–Diana Carrillo: Advierto cuatro cambios fundamentales: 1) acortamiento del plazo: antes había que esperar 1 año desde la celebración del matrimonio para pedir la separación y 2 años para el divorcio y de forma bastante complicada por la desafortunada redacción del artículo correspondiente del Código Civil. Con la reforma, bastaría el transcurso del plazo de 3 meses entre la celebración del matrimonio y la presentación de la demanda de divorcio; 2) posibilidad de acceder al divorcio directamente sin pasar por la separación; 3) posibilidad de pactar en el convenio regulador sobre la patria potestad; 4) se apunta la posibilidad de guarda conjunta de los menores por sus progenitores.

–¿Estaríamos ante una especie de «repudio unilateral»?

–Diana Carrillo: No me parece que sea un repudio unilateral, o al menos no hay un cambio real respecto a la normativa anterior. Lo cierto es que al menos desde hace ya una década ningún juez (salvo raras excepciones y siempre revocado por las Audiencias) exigía acreditar una causa de separación. Desde hace ya mucho tiempo la Jurisprudencia se inventó la «falta de afecto maritalis» como causa para conceder la separación o el divorcio y con decir que te llevas fatal el juez no entra en la causa. De hecho, a los jueces les molestaba bastante en general que les contases las intimidades, y ni siquiera las infidelidades
les hacían mella. Un ejemplo: un matrimonio, 22 años de convivencia y 2 hijos; él encuentra a una más joven y deja a la familia, sin más.

Cuando presentamos la demanda lo único que estamos haciendo es hacer constar la infidelidad en papel oficial. Ningún juez aumentaba ni las pensiones de alimentos ni la compensatoria por tal motivo, ni concedían indemnizaciones. El concepto de la culpabilidad hace mucho tiempo que está derogado. El que se quiere separar, con tal que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio puede pedir la separación, o el divorcio si llevan ya 2 años viviendo separados de hecho; no vale de nada oponerse porque invariablemente lo conceden.

Por lo tanto la modificación es más demagógica que real.

–Con esta eventual modificación del divorcio, ¿qué queda de la naturaleza contractual del matrimonio civil? ¿Qué valor o seguridad queda en esta institución? ¿Estamos asistiendo a un vaciamiento de su contenido?

–Diana Carrillo: El matrimonio civil sigue teniendo la misma naturaleza contractual, pero con mayor facilidad para resolverlo. En cuanto a la seguridad de la institución, no hay más seguridad que la relativa a las pensiones si hay hijos, atribución de domicilio conyugal y pensión compensatoria si procede. Igual que antes, una lotería.

Desde luego es un compromiso fácil de romper si no hay hijos o no ha durado mucho. Aquí lo que de verdad debieran regular son los efectos de la ruptura, y es lo que no están haciendo. Ese es el verdadero caballo de batalla.

–¿Considera que la modificación legal del divorcio podría perjudicar
de forma especial a la mujer?

–Diana Carrillo: No creo que le afecte más que ahora. Si hay hijos, hay obligaciones en todo caso. Si el matrimonio ha durado mucho, existe el derecho a la pensión compensatoria. Esta modificación puede perjudicar a todos por igual. Hay muchas mujeres que actúan con la misma maldad que los hombres, hay hombres y mujeres buenos y los hay malos, sin mayor distinción.

–¿La modificación de la ley del divorcio –tal como se plantea– puede suscitar conductas fraudulentas a la hora de contraer matrimonio?

–Diana Carrillo: Desde luego al facilitar la disolución y poder disolver el vínculo con mayor rapidez el matrimonio fraudulento se abarata y facilita. No obstante, no debemos olvidar que la policía visita al matrimonio en su casa, y tardan más de 3 meses en ir a verte.

–En este anteproyecto de ley, ¿qué consideración se tiene hacia los hijos?

–Diana Carrillo: Como ya indiqué antes, éste es el verdadero caballo de batalla que ignoran olímpicamente. No profundizan en el verdadero meollo. Permitir que los cónyuges puedan pactar una supresión total o parcial de la patria potestad para uno de ellos en convenio regulador me parece peligrosísimo. La mayoría de las veces los jueces desconocen las verdaderas razones que llevan a los cónyuges a pactar una cosa u otra. Puede suceder que uno de ellos esté tan afectado y deprimido que casi llegue a firmar cualquier cosa, sin darse cuenta de las consecuencias en el futuro. También puede haber una cierta coacción y amenazas del tipo: «Si no firmas esto te voy a quitar la custodia de los niños», o «no vas a ver un euro», o «no vas a volver a ver a tus hijos» (en el caso de las mujeres hacia los hombres), etcétera. Suprimir la patria potestad a uno de los progenitores significa que no tendrá nada qué decir en caso de la educación de sus hijos, ni sobre su salud, ni en caso de necesitar una intervención quirúrgica. Esto es lo último que se le debe quitar a un progenitor, y sólo por graves motivos.

Respecto a la custodia conjunta, la palabra es muy bonita, pero ¿qué significa? Hace ya tiempo que intentamos los abogados de familia una custodia compartida o algo que se le parezca, pero no es fácil: los niños no son maletas. El régimen de guarda y custodia compartida requiere como condición previa una buena relación de los progenitores, pues de lo contrario las desavenencias y enfrentamientos entre ellos trascienden a los menores.

Cada vez se habla más de los menores y cada vez se regula menos de verdad para ellos. En cualquier caso no se regula esta guarda conjunta. Seguramente se lo dejarán a los abogados de familia para que «nos lo inventemos».

–Con la modificación, ¿cuál cree que podría ser el perfil previsible de la familia en España?

–Diana Carrillo: Esta es una pregunta difícil, pero si no hay compromiso moral, si no hay voluntad de sacrificio por los hijos y el cónyuge, da igual lo que regulemos. Cada vez serán más frívolas las relaciones, y los hijos sufrirán más. Esto es casi un tema más de educación que jurídico.

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ZENIT Staff

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