España: la Iglesia exenta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Los obispos señalan que la sentencia del Tribunal Constitucional ‘no establece ningún privilegio’

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El Tribunal Constitucional de España (TC) ha avalado ayer la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para la Iglesia católica y otras confesiones, al rechazar el precepto de la ley foral de Navarra que restringía la exención de esta contribución a los lugares de culto, tanto a los de la Iglesia Católica como a los del resto de las confesiones. La decisión ha sido adoptada por unanimidad.

El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la Iglesia católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos navarros la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.

El 5 de julio de este año, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que la Comunidad Foral se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

El Estado consideraba en su recurso que la norma foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado mes de marzo, «incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélica, Israelita e Islámica».

El TC recuerda en su sentencia que el régimen tributario de Navarra debe respetar el régimen general del Estado y no puede ser contrario a los tratados internacionales.

Por su parte, el vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Fernando Giménez Barriocanal, ha valorado como «una muy buena noticia» que el TC haya declarado inconstitucional la ley navarra que obligaba a la Iglesia a pagar el IBI por todos sus inmuebles, salvo por aquellos que fueran destinados al culto. Además, ha puntualizado que esta sentencia «no establece ningún privilegio para la Iglesia ni ningún sistema nuevo en relación con el IBI».

En declaraciones a Europa Press, Giménez Barriocanal ha explicado que la Iglesia, al ver el contenido de esta ley foral instó al Gobierno a interponer un recurso de inconstitucionalidad, dado que la Iglesia como tal no podía hacerlo, porque «lo que se estaba poniendo en tela de juicio eran los acuerdos que había firmado el Gobierno de la nación con las confesiones religiosas».

La ley navarra, según ha indicado el responsable económico de la CEE, reducía las exenciones de la Iglesia «de una manera claramente discriminatoria», de forma que, por ejemplo, un comedor parroquial para personas sin hogar instalado en dependencias parroquiales tendría que pagar el IBI.

«La Iglesia veía que esa ley foral, no solo disminuía el régimen fiscal, sino que afectaba a la naturaleza de los acuerdos Iglesia-Estado, no solo al tratado internacional de la Iglesia sino a los acuerdos de colaboración suscritos con otras confesiones religiosas. En esa línea se instó al Gobierno para que presentara un recurso de inconstitucionalidad», ha precisado Giménez Barriocanal.

Finalmente, el vicesecretario para Asuntos Económicos de la CEE ha destacado que, con esta sentencia, lo que hace el TC es «dar seguridad jurídica a los tratados internacionales» y permite conocer «las reglas del juego» dejando claro que «los tratados internacionales y los acuerdos están por encima de la legislación particular».

(RED/IV)

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ZENIT Staff

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