España: la ley sobre el fin de vida irá al Parlamento en junio

No garantiza la universalidad de los cuidados paliativos ni la objeción de conciencia

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MADRID, martes 17 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Un anteproyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso final de la vida ha pasado el primer trámite de la aprobación por el Consejo de Ministros de España y se espera entre en el Parlamento en el próximo mes de junio.

El anteproyecto de ley pasará por los órganos consultivos correspondientes y los representantes de las comunidades autónomas. Como se sabe, tres comunidades ya han legislado en esta materia. La nueva norma prevé un plazo de cinco años para que los gobiernos regionales se adapten a la misma.

La futura ley tiene como objetivo –aseguró la ministra de Sanidad Leire Pajín – que los ciudadanos “afronten sus últimos días con dignidad y el menor sufrimiento posible, con independencia del lugar donde residan”. Como se sabe, las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón y Navarra han legislado ya en la materia, por lo que podrían crearse desigualdades de los españoles según el lugar en que residan.

La ley prevé que “toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida”.

La ministra Pajín advirtió en rueda de prensa – anticipándose a las preguntas – que la futura ley “no despenaliza la eutanasia ni el suicidio asistido”, y que “sólo evitará el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico para los pacientes en fase terminal”.

No obstante, algunos expertos señalan que deja incógnitas que podrían interpretarse como una puerta a posibles prácticas eutanásicas, tales como la ausencia de límites en la sedación terapéutica, o la retirada de medidas de soporte vital, como la hidratación o la alimentación.

El texto dice únicamente que “el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente y evitará la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente”. Este esfuerzo requerirá del respaldo de, al menos, otro médico y antes se informará al paciente o su representante.

En el anteproyecto tampoco se alude a la objeción de conciencia de los profesionales. En cambio, el cumplimiento de la voluntad del paciente “excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios”. Además, los médicos deberán consultar un Registro Nacional de Instrucciones Previas que prevé el anteproyecto de ley.

Tanto la ministra como el propio informe sobre la ley subrayan los derechos en la última fase vital. El texto enumera derechos tales como información asistencial, toma de decisiones, tratamiento del dolor, acompañamiento y a la intimidad. Sobre este último, la futura ley obliga a los centros sanitarios a facilitar a las personas hospitalizadas una habitación individual.

En cuanto al tratamiento del dolor, habrá derecho “a recibir la atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación”. Quienes lo precisen “también tendrán derecho a la asistencia domiciliaria”.

Se prevé que en el caso del paciente que se encuentre “en situación de incapacidad de hecho”, el consentimiento corresponderá, por este orden, al representante designado por él en sus instrucciones previas, su representación legal, el “cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad” o a los parientes de grado más próximo.

Existe ya en España una Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, que regula algunos de los temas abordados por este anteproyecto, como el testamento vital y establece que “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.

La asociación Profesionales por la Ética señaló, en nota relativa a este anteproyecto, que la nueva norma omite le expresión “muerte digna”, usada en leyes autonómicas relativas al mismo asunto. Sin embargo, hay muchos aspectos que precisan aclaración.

A juicio de Profesionales por la Ética, los aspectos más cuestionables de la futura ley, desde el punto de vista ético son los siguientes:

El derecho a la sedación: “La sedación es un tratamiento que debe decidir el profesional conforme a su criterio y a la buena práctica médica. Exigirla como derecho y obligar al médico a prescribirla puede poner en peligro la vida del paciente (ya que hay casos en los que la sedación está contraindicada) y, en todo caso, obliga al profesional a obedecer criterios ajenos a la ética profesional”.

Respetar la voluntad del paciente: “Hasta ahora la legislación garantizaba este respeto estableciendo como límite la buena práctica médica”. En el informe presentado al consejo de ministros “se omite la referencia a cualquier límite, lo que de hecho podría obligar a los profesionales sanitarios a realizar acciones contra la vida del paciente, como retirar la alimentación o la hidratación o atender peticiones de eutanasia”.

Lex artis (buen hacer profesional): “Esta afirmación crea una indeseable divergencia entre los derechos de los pacientes (que podrían ser malinterpretados como ilimitados) y los deberes profesionales (entre los que se hace referencia al deber de respetar las normas de buena práctica clínica).

Incapacidad de hecho: “Los pacientes podrán ser considerados en situación de ‘incapacidad de hecho’, quedando a merced de la decisión del médico que los atiende y de sus familiares, otorgando al médico el poder último de cómo y cuándo pueden inducirse sedaciones o retiradas de soportes vitales (como la alimentación y la hidratación). Con ello, la confianza en el profesional hasta el final no está garantizada”.

Cuidados paliativos: “La referencia a los cuidados paliativos es marginal y escasa.  No se habla de dotaciones presupuestarias ni desarrollo sistemático y homogéneo en todo el país. Tampoco está incluida  en los derechos de los pacientes ni en el título de la ley”.

“En definitiva –afirma Carlos Álvarez, portavoz de la campaña Vida Digna de Profesionales por la Ética–, si la ley es como figura en el informe, los únicos profesionales sanitarios que ven reforzada su situación son aquellos que practican sedaciones irregulares, sobre los que no se prevé ningún tipo de exigencia o control. En cambio, los que quieran seguir optando por ayudar a los pacientes a vivir su vida dignamente hasta el final, aliviando sus síntomas, tendrán que defenderse frente a la opinión de otros facultativos, los familiares del paciente y el personal de enfermería. Lo cual indudablemente facilitará que, debido a las dificultades creadas, probablemente desistan de su actitud”.

A juicio de Álvarez, lo más grave será el desamparo tanto de pacientes como de médicos que se opongan a las muertes directamente inducidas.

El informe que acompaña la ley “se centra en situaciones de retirada de tratamientos y de derecho a finalizar la vida, favoreciendo el desánimo y propiciando el abandono de los pacientes terminales”, afirma la nota. Y concluye que “en este anteproyecto de ley prevalecen criterios ideológicos favorables a la eutanasia frente a una voluntad real de universalizar los cuidados paliativos con una dotación presupuestaria y un plan sistemático”.

Ver también: http://www.zenit.org/article-39179?l=spanish; e Informe Ley de Muerte Digna o Eutanasia encubierta: http://www.profesionalesetica.org/wp-content/u
ploads/downloads/2011/03/Informe-Ley-de-Muerte-Digna-o-Eutanasia-Encubierta-PPE.pdf

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ZENIT Staff

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