Juramento del cardenal Bertone como camarlengo de la Santa Romana Iglesia

CIUDAD DEL VATICANO, martes, 17 julio 2007 (ZENIT.org).- En presencia de Benedicto XVI, el pasado 7 de julio tuvo lugar la ceremonia de juramento del nuevo camarlengo de la Santa Romana Iglesia, el cardenal Tarcisio Bertone, de 72 años.

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El Papa nombró el 4 de abril al purpurado italiano, que también es su secretario de Estado, camarlengo, acogiendo la renuncia como tal del cardenal español Eduardo Martínez Somalo por razones de edad: cuatro días antes había cumplido 80 años, momento en que se debe dejar esta responsabilidad.

El camarlengo está al frente de la Cámara Apostólica, cuya existencia se remonta a mil años. Es como el senado de la Iglesia, y por lo tanto todo cardenal es un consejero específico del Santo Padre, y éste puede consultar asuntos cuando lo desee, singular o colegialmente.

Es el organismo más antiguo de la Curia Romana. De él emanan los demás dicasterios.

En sede vacante tiene la autoridad prevista por la Constitución Apostólica «Pastor Bonus» («Sobre la Curia Romana») y el cardenal camarlengo, ayudado por otros miembros de la Cámara, dispone todo lo necesario para el bien de la Iglesia hasta que sea elegido un nuevo Sumo Pontífice.

Una de las funciones de la Cámara Apostólica es garantizar el correcto desarrollo del Cónclave de acuerdo con las normas previstas.

En cambio, en sede plena, cuando está el Santo Padre, el Papa puede confiar a la Cámara Apostólica cualquier tarea que desee.

La muerte del Romano Pontífice produce desde ese momento la vacante de la Sede Apostólica y todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo, salvo el camarlengo de la Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios.

Cuando está vacante la Sede Apostólica es derecho y deber del cardenal camarlengo reclamar a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, según establece la Constitución Apostólica «Pastor Bonus».

Igualmente el camarlengo puede y debe pedir a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente.

Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales (Cf. artículo 171).

Es esta misma normativa la que establece que la Cámara Apostólica -al frente de la cual está el cardenal camarlengo- realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante, y tal ley es la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» de Juan Pablo II (22 de febrero de 1996), en la que se expresan las normas sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.

Entre las funciones del camarlengo destaca su competencia, durante tal período, de cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede.

También debe comprobar oficialmente la muerte del pontífice, sellar su estudio y habitación, disponer lo concerniente a la sepultura del pontífice, tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y de los Palacios de Letrán y de Castelgandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno.

En fin, el camarlengo cuida, en ese plazo, y en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma.

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ZENIT Staff

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