La objeción de conciencia y la cuestión del aborto (II)

Entrevista al catedrático de Derecho Rafael Navarro-Valls

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MADRID, viernes 25 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- La objeción de conciencia en el ámbito sanitario constituye hoy un asunto del máximo interés, ante legislaciones que paulatinamente están transformando, en varios países occidentales, el aborto en un derecho amparado por la ley.

El caso de los médicos y profesionar sanitario que se niega a practicar o colaborar en un aborto ha llegado ya al Parlamento Europeo, que ha votado a favor de la objeción de conciencia.

Otra de las prácticas que está empezando a ser objeto de objeción es el diagnóstico prenatal, especialmente en los casos en que éste pone en peligro la vida del feto.

Sobre esta cuestión, el jurista español Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho y colaborador habitual de ZENIT, donde dirige la columna “Observatorio Jurídico”, acaba de publicar, junto con el catedrático Javier Martínez Torrón, el libro Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia (Editorial IUSTEL).

En esta entrevista concedida a ZENIT explica la naturaleza y los límites de la objeción de conciencia. La primera parte se publicó en el servicio de ayer jueves (ver www.zenit.org/article-38385?l=spanish).

– La objeción de conciencia presupone una objeción de conciencia rectamente formada? Es decir, ¿presupone que la ley positiva puede ser injusta, lo cual equivale reconocer un fundamento legal por encima de la ley positiva, una «ley natural» que obliga a la conciencia?

Rafael Navarro-Valls: En principio, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que, incluso, ampara la llamada conciencia errónea. El Estado no es competente para valorar las motivaciones que mueven a las conciencias de sus ciudadanos.

Pero es evidente que, en muchos casos, el objetor actúa movido por una ley natural que está por encima de la ley positiva. Esto no es una anomalía. Cuando hace años se cumplió el medio siglo del inicio de ese drama judicial que fueron los juicios de Nurembreg se observó que, al rechazar la tesis de la “obediencia debida” a la ley nacional-socialista y a la cadena de mando cuando ordena atrocidades, se potenció la función ética que en la teoría clásica de la justicia corresponde a la conciencia personal. Nuremberg demostró que la cultura jurídica occidental se fundamenta en valores jurídicos radicales, por encima de decisiones de eventuales mayorías o imposiciones plebiscitarias.

-¿Qué opina de las directivas europeas en el caso concreto de la objeción del personal sanitario contra el aborto? ¿Y de la ley del aborto española? ¿Por qué tanta reticencia a reconocer este derecho?

Rafael Navarro-Valls: Las reticencias detectables a reconocer este derecho en toda su plenitud, han sufrido un varapalo jurídico severo por la reciente resolución 1763(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se establece una clara prohibición de coaccionar o discriminar a personas o instituciones que rehúsen –por cualquier razón- participar o colaborar en un aborto voluntario, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto o embrión humano. Al tiempo, invita a los Estados miembros a que desarrollen una normativa que tutele en su plenitud la objeción de conciencia al aborto, garantizando al personal sanitario el derecho a abstenerse en cualquier tipo de prácticas abortivas o eutanásicas.

Respecto a España, la regulación de la objeción de conciencia al aborto que hace la Ley Orgánica 2/2010, en la medida que intenta restringirla, choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Constitucional l que, ya en el fundamento jurídico 14 de la STC 53/1985, la tutela ampliamente,  al declararla parte integrante del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida por el art. 16.1 de la Constitución española. Por otra parte, las cláusulas de la ley de 2010  que prevén la inserción de técnicas abortivas en los planes curriculares de ciertas carreras sanitarias justifican el que,  varias Facultades de Medicina de Universidades españolas, hayan planteado objeción de conciencia institucional a dichas enseñanzas. Su argumentación: “No se puede solucionar la tragedia de un embarazo indeseado con la tragedia superior del aborto. Nuestro compromiso es formar profesionales para curar, investigar y ayudar”. Me recuerda la postura adoptada por dos anestesistas en una penitenciaría americana llamados a inyectar la inyección letal en un condenado a muerte. Su negativa se basó en este argumento: “Nosotros somos médicos, no verdugos”.

-En algunos casos se ha planteado la objeción al diagnóstico prenatal, pues puede suponer una “condena a muerte” del feto. De llevarse esto al extremo, no podrían hacerse siquiera ecografías, pues cualquier diagnóstico podría llevar a la madre a abortar. ¿En qué casos estaría justificado objetar? ¿Hay diferencia entre técnicas invasivas y no invasivas?

Rafael Navarro-Valls: Para entender este tipo de objeciones, que efectivamente ya se  han planteado por algunos ginecólogos, conviene recordar que esta técnica médica suele utilizarse para detectar malformaciones genéticas. Por ejemplo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda en sus protocolos que la amniocentesis se haga antes de la semana 22, para dar tiempo a abortar legalmente. De ahí que el examen prenatal habitual se relaciona con  valores relacionados con la vida humana: afecta a las personas discapacitadas, como individuos y como grupo, así como al respeto a los derechos de autonomía de las mujeres embarazadas.

En este contexto, las objeciones planteadas por ginecólogos se basan en los siguientes razonamientos: 1. No hay nada objetable en hacer controles obstréticos orientados a detectar situaciones que puedan ser prevenidas o puedan tratarse, incluso buscar enfermedades fetales para ser tratadas intraútero o tras el nacimiento ; 2. Pero, a veces, el diágnóstico prenatal supone un riesgo potencial desproporcionado para el hijo en gestación o carece de utilidad terapéutica. En estos supuestos se convierte en un instrumento eugenésico. Los hijos pueden ser abortados (y de hecho a veces lo son) con diagnósticos leves: labio leporino, pie zambo, patologías curables, como cardiopatías etc; 3. Es en estas situaciones cuando se han planteado las objeciones. En España, se han aceptado judicialmente la adopción de medidas cautelares para que el ginecólogo objetor pueda dejar de hacer esos diagnósticos, “pues los perjuicios que se le pueden causar serían de difícil reparación” (STSJ de Andalucía, 30 septiembre 2008).

-Por último, pongamos el caso de un médico que se ve obligado a objetar ante una práctica médica que considera contraria a su conciencia. ¿Qué pasos debe seguir para tomar esa decisión? La objeción ¿debe ser o no la última posibilidad?  

Rafael Navarro-Valls: Antes de objetar en conciencia, el médico (incluido el de atención primaria, que en algunos paises es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante la información sobre la práctica abortiva) debe comprobar que el aborto que se le propone es legal, es decir, incluido en los supuestos contemplado por la ley. Si no lo fuera, desde luego debe oponer lo que se llama la objeción de legalidad, es decir, la negativa a realizar una práctica abortiva,  que puede ser delictuosa.

Comprobado que el aborto es legal, es cuando puede oponer objeción de conciencia. El modo dependerá de cada legislación. En España,  la nueva legislación de 2010 establece que la objeción debe manifestarse “anticipadamente y por escrito”, sin especificar nada más. Lo normal será  hacerla ante el hospital o centro asistencial en el que se trabaje. Existen colegios médicos donde existe un registro de objetores: es prudente también que conste en ese registro. Basta objetar una vez y no
es necesario ningún tipo de autorización. En caso de negativa por parte de la autoridad superior, es cuando el médico  puede iniciar la vía administrativa y luego la judicial hasta que se dicte resolución judicial, hasta agotar  todos los recursos. En todo caso, durante la duración de ese proceso o judicial  el médico no está obligado a realizar el aborto en ningún caso. En España existe una Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto (editada por ANDOC , julio 2010) donde está muy bien explicado todos estos pasos que aquí resumo, al igual que la relación de  personas (personal administrativo, médico, paramédico etc) que gozan del derecho a la objeción. A esta excelente Guía me remito. 

Por Inma Álvarez

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ZENIT Staff

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