La reacción de la Iglesia cuando un clérigo es acusado de abusos

El caso debe ser asumido por el obispo o el superior religioso

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CIUDAD DEL VATICANO, lunes 16 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Cuando un clérigo es acusado de haber cometido un delito de abuso sexual de un menor, su obispo o el superior mayor de su congregación religiosa (si es religioso) debe escuchar la denuncia y asegurarse de que la acusación sea verosímil.

Si es así, debe pasar el caso a la Santa Sede y remitir los delitos a las legítimas autoridades, según establece la carta circular que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha enviado como subsidio para las conferencias episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero.

«La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los obispos o a los superiores mayores» de las órdenes y congregaciones religiosas, indica el documento.

«Si la acusación es verosímil, el obispo, el superior mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el Código de Derecho Canónico», aclara el texto.

«Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la Congregación para la Doctrina de la Fe», organismo de la Santa Sede al que Juan Pablo II encomendó esta tarea en 2003, ante la impotencia con la que algunas diócesis del mundo habían reaccionado ante casos de abusos cometidos por sacerdotes.

Una vez estudiado el caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe «indicará al obispo o al superior mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la Congregación para la Doctrina de la Fe ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantizar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas».

El documento publicado este lunes por la Santa Sede recuerda que «normalmente la imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial».

Según el Derecho Canónico, el obispo o superior religioso «no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la pena perpetua».

Las medidas canónicas para un sacerdote que es declarado culpable del abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos.

En primera lugar, se trata de «medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores».

En segundo lugar, la Iglesia impone «penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio [cesación] del estado clerical».

«La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación», aclara la Congregación para la Doctrina de la Fe.

«A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del obispo o del superior mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa».

En espera del proceso canónico, recuerda el documento, «es deber del obispo o del superior mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el Código de Derecho Canónico deben ser impuestas para salvaguardar el bien común·. Estas medidas «pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar».

La Santa Sede aclara que estas medidas son obligatorias para todas las diócesis del mundo.

«Si una conferencia episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no como sustitución de ésta», asegura el texto.

Si una conferencia episcopal quiere añadir normas vinculantes, el Vaticano afirma que para ello será necesario que pidan el reconocimiento por parte de los dicasterios competentes de la Curia Romana.

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ZENIT Staff

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