La Santa Sede pide la aplicación rigurosa de las normas para iniciar causas de beatificación

A cuyo cumplimiento ayuda la nueva Instrucción «Sanctorum Mater»

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CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 18 febrero 2008 (ZENIT.org).- Observación puntual de las normas vigentes en la apertura de procesos de beatificación: es la petición que acompaña la Congregación vaticana para las Causas de los Santos con la publicación de su Instrucción «Sanctorum Mater» [la Iglesia, Madre de los Santos], un «vademécum» para los obispos de todo el mundo –rito latino y oriental– en el itinerario diocesano de estos procesos.

No se trata de un incremento de rigor en la praxis de la canonización, pues no se están modificando las normas vigentes, puntualizó este lunes el cardenal José Saraiva Martins -prefecto del dicasterio– al presentar el documento en la Sala de Prensa de la Santa Sede.

Pero «no se puede negar –añadió– que la Instrucción (para el desenvolvimiento de las investigaciones diocesanas o eparquiales) se orienta a promover la observancia puntal de cuanto prescriben» tales normas.

Dos fases comprende una causa de beatificación y canonización: una diocesana o local y otra «romana» –en la Santa Sede–.

La primera fase, que se desarrolla en la diócesis del siervo de Dios o donde se haya producido el presunto milagro, tiene carácter instructivo: reúne las pruebas sobre la santidad de vida o sobre el martirio, o sobre un presunto milagro atribuido a la intercesión de un fiel cristiano fallecido con fama de santidad.

La entrega de toda la instrucción diocesana al dicasterio para las Causas de los Santos inicia la segunda fase, que prosigue hasta la decisión final: beatificación y sucesiva canonización, o bien archivo de la causa.

Son aspectos que aclaró el purpurado portugués para explicar los motivos de la nueva Instrucción, exclusivamente emanada para la fase diocesana: a los 25 años de la promulgación de las normas vigentes para las causas de los santos, la experiencia ha mostrado falta de compresión y de aplicación precisa de algunas de ellas.

Por ello «la Congregación a veces tenía que hacer aclaraciones y pedir a las curias diocesanas la corrección de errores», explicó el cardenal Saraiva.

La Instrucción es necesaria también, añadió el purpurado, por la falta de personas especializadas o expertas en causas de canonización; por ello representa «un vademécum completo y sistemático que proporciona orientaciones claras y precisas de los pasos que se deben realizar desde el inicio de la instrucción hasta el envío de las actas» al dicasterio.

Razón fundamental

Las leyes actualmente en vigor -promulgadas por Juan Pablo II– para las causas de los santos se contienen en la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister, del 25 de enero de 1983, y en las Normae servandae promulgadas por el dicasterio, por delegación pontificia, el 7 de febrero del mismo año, sobre la forma de proceder en las diócesis para instruir una causa de canonización.

Con el paso de la legislación precedente a la citada, en vigor, «no quedó claro, para algunos, que la verificación seria y severa de la fama de santidad o de martirio constituye un cumplimiento previo y absolutamente necesario que se debe realizar en las diócesis», subrayó el cardenal Saraiva como tercer motivo de la nueva Instrucción.

Así, un proceso «no debe iniciarse -recalcó– si no consta, mediante pruebas irrefutables, que el siervo de Dios al que se refiere la causa en cuestión goza de opinión de santidad o de martirio en una parte considerable de los fieles que se dirigen a él en su oración y atribuyen gracias y favores a su intercesión».

«Por lo tanto el primer requisito fundamental es éste –insistió el purpurado ante la prensa internacional–: que existe una verdadera fama sanctitatis [fama de santidad] o de martirio; si no, no puede empezar la causa».

«El obispo no puede, aunque quiera, iniciar una causa de beatificación si no existe esta fama sanctitatis en la propia comunidad eclesial a la que pertenece el candidato a los altares», precisó.

E hizo hincapié en el papel de los laicos, quienes, «en el fondo, son los que dan el primer paso en un proceso de beatificación, en cuanto que prácticamente son ellos quienes deben decir al obispo: «Ésta persona para nosotros es santa». He aquí la fama sanctitatis. Entonces el obispo se limita a verificar el fundamento de esa fama de santidad».

En cualquier caso, «tanto en tiempos anteriores como en los nuestros, permanece sin variación el principio de la espontaneidad de la fama de santidad», recalcó el purpurado.

En efecto, la Instrucción reitera que tal fama «ha de ser espontánea y no procurada artificiosamente»; «estable, continua, difundida entre personas dignas de fe, extendida entre una parte significativa del pueblo del Dios» (art.7.2).

La consideración de la espontaneidad de la fama de santidad plantea retos en un contexto social mediático y multimedial, pues «la sociedad piensa según lo que oye o ve en los medios».

De ahí, como reflexionó el purpurado, la necesaria atención a la eventual influencia que los medios pueden tener en la espontaneidad de los fieles a la hora de considerar la santidad de una persona.

«Bien sabemos que los medios de comunicación puede condicionar muchísimo el modo de pensar de la gente, también en lo relativo a la fama de santidad», expresó.

«Pero como dicasterio prestamos mucha atención para que se perciba claramente esa espontaneidad auténtica, que no sea sólo creada por los medios, sino que el pueblo de verdad la vea así», confirmó.

Junto a este aspecto, es compatible y complementaria la vertiente mediática de manifestación de cuanto piensan los ciudadanos: «expresan un modo de sentir del pueblo», también en cuanto a la fama de santidad, y el dicasterio -apuntó el cardenal Saravia- tiene igualmente en cuenta esta dimensión.

La Instrucción, en su aspecto formal

En seis partes, el documento detalla todos los actos que los obispos deben realizar para iniciar y llevar a término la fase diocesana del proceso de beatificación.

Formalmente la Instrucción «Sanctorum Mater» –aprobada por el Papa– es un acto administrativo del dicasterio -que lo emana en virtud de su potestad ejecutiva–; carece, pues, de carácter legislativo.

Pero su alcance es de indudable importancia porque busca contribuir «a que las normas vigentes para la instrucción diocesana de una causa de beatificación sean aplicadas cada vez con mayor atención», puntualizó el prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.

Por lo tanto «no se trata de una ley más rigurosa, sino de un cumplimento más rigurosos de las leyes que ya existen», sintetizó.

Objetivo de la Instrucción es –recordó, siguiendo las disposiciones vigentes– «cuidar con suma diligencia y empeño que en la recogida de las pruebas nada se omita de todo lo que en cualquier forma tenga pertinencia con la causa, con la seguridad de que el feliz resultado de la causa misma depende en gran parte de su buena instrucción».

Por Marta Lago

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ZENIT Staff

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