Las cuestiones pendientes entre la Santa Sede e Israel y el futuro de Jerusalén

El experto David Jaeger explica los puntos clave del Acuerdo Fundamental de 1993

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Por Mariaelena Finessi

ROMA, martes 19 de enero de 2010 (ZENIT.org).- Fraile franciscano de la Custodia de Tierra Santa, profesor de Derecho Canónico en Roma, el padre David-Maria A. Jaeger, israelí de nacimiento, es un conocido experto de las relaciones jurídicas Iglesia-Estado en Tierra Santa, y desde hace más de treinta años estudia la «cuestión de Jerusalén” en el plano del derecho internacional.

En esta entrevista a ZENIT, el padre Jaeger explica el complejo recorrido que la Santa Sede e Israel han comenzado, a raíz de la firma del Acuerdo fundamental de 1993, para la realización de los puntos tocantes al régimen tributario de la Iglesia y las cuestiones de propiedad de los Santos Lugares.

Todo esto precisamente mientras el rabino David Rosen explica al diario Haaretz que la actitud de Israel hacia el Vaticano es “ultrajante” y que “cualquier otra nación habría amenazado con la retirada de su embajador mucho tiempo antes, por el modo en que Israel no respeta los acuerdos”.

-Benedicto XVI volvió la semana pasada sobre la cuestión de Oriente Medio, reafirmando el derecho de Israel a existir y a gozar de paz, y del igual derecho del pueblo palestino a una patria soberana, a vivir con dignidad y a poder desplazarse libremente. “Me urge también solicitar – añadía el Pontífice – el apoyo de todos para que se protejan la identidad y el carácter sagrado de Jerusalén, su herencia cultural y religiosa, cuyo valor es universal”. Padre Jaeger, ¿cómo se puede proteger en la práctica el carácter sagrado de esta ciudad?

Padre Jaeger: A finales de la década pasada, y más precisamente en 1999, un “Grupo de trabajo” reunido con diversos países europeos, estudió, entre otras cosas, un proyecto de matriz cristiana que preveía con este fin un tratado multilateral, al que se habrían adherido varios Estados tradicionalmente interesados en Tierra Santa, además de Israel y del erigido Estado palestino, denominado The Jerusalem and Environs Multilateral Treaty.

El tratado habría sido hecho valer por una respectiva organización multilateral, que se habría llamado The Jerusalem and Environs Multilateral Treaty Organisation. Los valores fundamentales que este Tratado y la relativa Organización que lo habría salvaguardado serían, además, sustancialmente los mismos sucesivamente proclamados en el Preámbulo del “Acuerdo de base” entre la Santa Sede y la OLP, el organismo que representa al pueblo palestino a nivel internacional.

Esencialmente, se trataría de garantizar a todos la libertad de conciencia y de religión; de asegurar la paridad jurídica de las tres grandes religiones monoteístas, de sus instituciones y de sus seguidores; de respetar el carácter articular de la Ciudad de Jerusalén y sus alrededores; de salvaguardar los Santos Lugares y el régimen jurídico de Statu quo que se aplica en algunos de ellos. Por lo que pueda contar mi opinión, creo que semejante Tratado multilateral, garantizado por su correspondiente Organización, podría verdaderamente ser el mejor camino y no debería haber ninguna dificultad en ser adoptado tanto por los israelíes como por los palestinos, como también por la Comunidad internacional, porque va en ventaja de todos.

-Aún no hay ninguna solución entre Israel y la Santa Sede por el Acuerdo fundamental de 1993. Las negociaciones para la realización de los puntos relativos al régimen tributario de la Iglesia y las cuestiones de propiedad se habrían varado precisamente sobre los Santos Lugares. ¿Cuáles son los reales motivos que desde hace 17 años impiden la solución de la controversia?

Padre Jaeger: Como se sabe, el Acuerdo fundamental se firmó el 30 de diciembre de 1993 y entró en vigor el 10 de marzo de 1994. A él le siguió el Acuerdo sobre el reconocimiento a efectos civiles de las personas jurídicas eclesiásticas, firmado el 10 de noviembre de 1997 y entrado en vigor el 3 de febrero de 1999.

Falta siempre la inscripción de los dos Acuerdos en la legislación interna israelí, lo que significa que ambos valen ciertamente en el plano del derecho internacional, pero que inevitablemente se encuentran dificultades para hacerlos valer en las sedes judiciales israelíes. Se sabe también que las negociaciones sobre la sobre la realización del art. 10.2 del Acuerdo fundamental, con un acuerdo global sobre todas las cuestiones fiscales y de propiedad pendientes entre Iglesia y Estado se pusieron en marcha, el 11 de marzo de 1999. Duran ya bastante más de los dos años previstos por el Acuerdo fundamental, pero no se puede decir que estén “encalladas”. Al contrario, el cpmunicado conjunto más reciente al término de la reunión se emitió precisamente en este mes, el 7 de enero.

En cuanto a los contenidos detallados de los trabajos, la Comisión bilateral – «lugar» y «vehículo» de las negociaciones – no suele dar informaciones, también porque estas informaciones no tendrían sentido: sería del todo inútil decir si sobre esta cuestión o sobre otra cuestión hay “acuerdo”, porque en negociaciones de este tipo rige el principio “nada está concordado hasta que no esté todo concordado”. Así, por otro lado, se tutelan mejor los derechos sobre los cuales las Partes confían. Es evidente de hecho que hasta que no exista el esperado Acuerdo, la Iglesia no renuncia, y tampoco pone siquiera en discusión, los derechos adquiridos antes de la creación del Estado (en 1948), y que éste ha prometido muchas veces y de muchas formas respetar.

-Respecto a la falta de acuerdo, al término de la plenaria de la comisión bilateral de trabajo entre la Santa Sede e Israel – que se reunió en diciembre en el Vaticano – el jefe de la delegación israelí, Daniel Alayon, viceministro de Exteriores, habría hablado de “crisis” de las negociaciones y de “pasos atrás” hasta el punto de que “todas las conclusiones alcanzadas antes de la reunión se han anulado de hecho”. ¿Qué quiere decir esto y cuál es hoy la situación?

Padre Jaeger: No se puede hablar de “falta de acuerdo”, porque se trataba en todo caso de una reunión sólo interlocutoria, simplemente de otra etapa en las negociaciones. ¡Ninguna persona informada – aunque solo sea genéricamente – pensaba que pudiese ser esta la reunión concluyente! En cuanto a estas declaraciones, atribuidas por un diario israelí al viceministro, era en seguida evidente que eran para uso y consumo interno, para tranquilizar los ambientes fundamentalistas que, no informados de los hechos, temen que un pacto cualquiera con el “Vaticano”, sea contrario a lo que consideran los principios e intereses del Estado judío.

Quien estaba presente al principio de los trabajos de la Comisión bilateral Santa Sede-Israel, en 1992, puede explicar que existía una especie de “pacto entre caballeros” de que de vez en cuando una u otra parte tendría necesidad de hacer alguna declaración pública para satisfacer sus propias exigencias “políticas”, sin que ello repercutiese en el Acuerdo bilateral.

Además, también ha habido declaraciones públicas por parte israelí en sentido bien distinto. Así el conocido rabino David Rosen, ya miembro importante de la delegación israelí en las negociaciones – precisamente en la parte “constituyente” – advirtió, en una recentísima entrevista publicada en la versión inglesa online del más influyente diario israelí, Haaretz, el 17 de enero [día de la visita del Santo Padre a la Gran Sinagoga de Roma], que Israel – en sus propias palabras – no ha sido fiel a los pactos de 1993, al no haber aceptado aún confirmar en bloque todos los derechos adquiridos por la Iglesia en materia fiscal, como en cambio – dice – Israel había prometido hacerlo en relación con el establecimiento (ya en 1994) de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede.

-Daniel Alayon habría confi
rmado, sin embargo, un claro “interés en dialogar” con la Santa Sede, sobre todo sobre temas como “el antisemitismo, el terrorismo, el radicalismo islámico”. ¿De qué forma la Iglesia puede ayudar a Israel sobre estos fenómenos?

Padre Jaeger: El compromiso recíproco de «cooperación apropiada en la lucha contra toda forma de antisemitismo y de todo tipo de racismo y de intolerancia religiosa» está recogida en el mismo Acuerdo fundamental (1993), en el artículo 2.1, y de hecho los católicos y los judíos en todas partes están unidos en esta lucha pacífica. Igualmente, el mismo Acuerdo, en el artículo 11.1 contiene la declaración del compromiso respectivo de ambas partes, Santa Sede y Estado de Israel, “en la promoción de la resolución pacífica de los conflictos entre los Estados y Naciones, con la exclusión de la violencia y del terror de la vida internacional”.

-Para Jerusalén, usted ha puesto recientemente sobre la mesa la idea de un “estatuto internacionalmente reconocido”, sosteniendo que Israel y Palestina no están capacitados para disponer de Jerusalén, hasta que las Naciones Unidas no hayan constatado el respeto de las finalidades indicadas por la comunidad internacional. ¿Por qué, aún hoy, la Santa Sede considera que ésta sea la mejor solución para Jerusalén?

Padre Jaeger: Esta no es en lo más mínimo una idea “mía”, el que los israelíes y los palestinos no puedan actualmente disponer de Jerusalén, ni por separado, ni siquiera conjuntamente. Más bien, esta es la condición del territorio según el derecho internacional, como lo manifiesta, objetivamente, la continua presencia en Jerusalén de Consulados generales de «corpus separatum», nunca acreditados ante ningún Estado, sino testigos elocuentes de la situación de iure, nunca cambiada tras la Resolución de la ONU (la 181 del 29 de noviembre de 1947, la misma que autorizó la creación del Estado judío y del aún futuro Estado palestino), que destinaba Jerusalén a la administración internacional, como “lugar” de derechos y legítimos intereses que pertenecen a grandes comunidades mundiales, y que no proceden simplemente de las dos naciones vecinas.

Ahora, en el contexto de la búsqueda de una resolución conjunta de las situaciones en Tierra Santa que no resultan actualmente conformes al derecho internacional, es evidente que también – y ante todo – la condición del territorio jerosolimitano deberá regularizarse. Las muchas declaraciones al respecto por parte de la Santa Sede, en el transcurso de las décadas, harían pensar – y esta sí que es una interpretación mía, como jurista – en hacer que israelíes y palestinos se adhieran a un tratado multilateral – quizás más o menos parecido al proyecto antes descrito – que garantice los valores universales representados en Jerusalén, y en consecuencia, con el aval de las Naciones Unidas, autorizara a palestinos e israelíes a disponer, mediante un tratado de paz bilateral, de ese territorio. Los palestinos parecen estar ya comprometidos a aceptar seguir un camino parecido, o al menos esta sería la lectura que hago del Preámbulo del “Acuerdo básico” que han firmado con la Santa Sede el 15 de febrero de 2000. No habría por tanto motivos para que no pudiese aceptarlo igualmente Israel, cuando sea invitado concretamente a hacerlo. Sería de hecho a favor de todos y contra nadie. Un clásico win-win, donde todas las partes “ganan”, como se dice en el mundo de los negocios.

-Un estatuto especial para la ciudad implica – como usted mismo ha recordado – la entrada en vigor de un instrumento jurídico internacional que supere cualquier acuerdo bilateral palestino-israelí. En el terreno práctico, ¿cómo cree que este instrumento puede salvaguardar el régimen del Status Quo de los Santos Lugares? ¿De qué forma debería funcionar?

Padre Jaeger: Esta sería de hecho la parte más sencilla de este “estatuto especial internacionalmente garantizado» para Jerusalén y alrededores, en especial si sigue el trazado del recordado proyecto de Tratado multilateral con su respectiva Organización para hacerlo valer. De hecho, el régimen jurídico de Statu quo que rige en determinados Santos Lugares prevé que sea el Gobierno civil pro tempore quien vigile sobre su observancia regular, encargándose de la seguridad y del orden público en esos Santos Lugares particulares. Así, además de la confirmación en el Tratado del valor legal internacional de este régimen jurídico, sería en este caso la respectiva Organización multilateral la que asumiría estas cargas “laicas” mediante sus propios dependientes, habilitados además de los poderes necesarios para mantener el orden público. Así se sustraerían estos pocos pero importantísimos Lugares santos (piénsese en el Santo Sepulcro de Jerusalén) a los intereses y a los cálculos políticos de los Estados locales o de cualquier Estado individual.

[Traducción del italiano por Inma Álvarez]

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ZENIT Staff

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