Los tribunales eclesiásticos y la situación de los divorciados vueltos a casar

Un Congreso en Roma invita a descubrir «la función pastoral» del derecho canónico

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ROMA, viernes, 20 enero 2006 (ZENIT.org).- La cuestión de los católicos divorciados vueltos a casar, y su implicación pastoral, fue el punto fuerte de la Jornada de Estudio, organizada este jueves por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz de Roma.

«¿Qué papel asumen hoy los tribunales canónicos en la solución del problema de los católicos divorciados vueltos a casar?». Es la pregunta a la que trató de responder, en su ponencia inaugural monseñor Joaquín Llobell, profesor de Derecho Canónico en la Universidad de la Santa Cruz.

Su intervención afrontó la manera en que ha sido acogida la instrucción «Dignitas Connubii», publicada el 25 de enero de 2005 por el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos.

Ante las causas de declaración de nulidad, afirmó el profesor, «el juez debe comprobar, y tener íntima convicción de haber llegado a la verdad sobre el hecho de si un matrimonio fue válido o nulo, en el momento de la celebración».

La finalidad del proceso judicial «es la de comprobar y declarar la verdad, y no valorar si sería pastoralmente conveniente que el matrimonio fuera declarado nulo, para resolver el problema de la no admisión a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar».

En caso contrario, «se negaría que la indisolubilidad es un elemento «natural», querido por Dios y sancionado por Cristo, para que la persona humana sea feliz en la tierra y obtenga la salvación eterna».

Dada la complejidad de la materia, «no puede sorprender que los obispos, que no siempre conocen bien la finalidad y el método de los procesos judiciales de nulidad del matrimonio –añadió monseñor Llobell–, puedan considerar erróneamente, aunque animados de su buen celo por las almas, que la misión pastoral de sus tribunales sea la de eliminar el obstáculo que impide a los divorciados, vueltos a casar civilmente, acceder a la comunión eucarística, es decir declarar siempre nulo el matrimonio fracasado, de modo que puedan casarse por segunda vez ante la Iglesia».

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ZENIT Staff

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