“No” al crucifijo en la escuela, Italia presenta recurso a Estrasburgo

“El crucifijo es uno de los símbolos de nuestra historia y nuestra identidad”

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ROMA, miércoles 3 de febrero de 2010 (ZENIT.org).- Contra la sentencia en la que se pide la supresión del crucifijo en las aulas escolares, el Gobierno italiano ha interpuesto un recurso en el que se recuerda que “el crucifijo es uno de los símbolos de nuestra historia y de nuestra identidad”.

Como anticipó el diario Avvenire el 29 de enero, el Gobierno italiano ha presentado recurso ante la Gran Sala para la revisión de la decisión del 3 de noviembre de 2009 (caso Lautsi contra Italia – recurso nº 30814/06) con la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la exposición del crucifijo en las aulas de la escuela pública constituye una violación del artículo 2 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la educación) valorado conjuntamente con el artículo 9, que tutela la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Según el Tribunal de Estrasburgo, la obligación a la exposición del símbolo de la confesión cristiana limita no sólo el derecho de los padres a educar según sus convicciones a sus hijos, sino también el derecho de los alumnos a creer en otras confesiones o a no creer.

Con el recurso, el Gobierno italiano ha cuestionado la decisión como correcta interpretación y aplicación del Convenio, por la libertad, reconocida por la jurisprudencia europea, para aplicar la legislación nacional sobre cuestiones religiosas. Ha sido destacada la inexistencia de una interpretación compartida del principio de laicidad del Estado.

El pronunciamiento ha sido considerado contrario a la jurisprudencia del mismo Tribunal en la materia (decisión Leyla Sahin contra Turquía del 10 de noviembre de 2005).

El Gobierno italiano ha destacado que la tesis adoptada por el Tribunal -según la cual la exposición del crucifijo en el aula puede ser estimulante para algunos alumnos que se adhieran a esa religión pero emocionalmente “inquietante” para alumnos que profesen otras religiones o que no profesen ninguna- equivale a reconocer un derecho a la protección de la sensibilidad más o menos subjetiva con relativa y grave inseguridad jurídica.

El texto en francés del recurso ha sido publicado por el Gobierno en su página web.

En la presentación del dossier completo de todos los artículos rebatidos, el Gobierno ha escrito: “El crucifijo es uno de los símbolos de nuestra historia y de nuestra identidad. La cristiandad representa las raíces de nuestra cultura, lo que somos hoy”.

“La exposición del crucifijo en las escuelas no debe verse tanto por el significado religioso como en referencia a la historia y a la tradición de Italia. La presencia del crucifijo en clase remite también a un mensaje moral que trasciende los valores laicos y no infringe la libertad de adherirse, o no, a una religión”.

“Cultura, tradición, historia e identidad son las palabras clave para explicar y volver a interpretar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cuestiona el Gobierno italiano para la exposición del crucifijo en las escuelas”.

Contra la sentencia del pasado 3 de noviembre, el Gobierno -tras la decisión tomada en el Consejo de Ministros el 6 de noviembre- ha pedido oficialmente que vuelva a examinarse el caso y, el día 29 de enero de 2010, ha presentado recurso ante la Gran Sala”.

Después de haber rebatido todos los argumentos formulados por el Tribunal Europeo de Estrasburgo, el recurso del Gobierno concluye recordando que “en el ordenamiento italiano, la exposición del crucifijo está regulada en el decreto legislativo 297/1994 (Texto único de las disposiciones legislativas vigentes en materia de educación, relativas a las escuelas de todo tipo y nivel educativo).

“En particular -señala-, los artículos 159 y 190 lo incluyen entre el mobiliario de las aulas. Estas normas se insertan en las tradiciones de nuestro país y son legado de otras más antiguas: R.D. 26-4-1928 n. 1297 – Aprobación del reglamento general sobre servicios de educación elemental, y R.D. 30-4-1924 n. 965 – Ordenamiento interno de las Decisiones y las Reglas instituidas de instrucción media”.

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ZENIT Staff

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