Obispos peruanos: Defendamos el derecho a la vida del concebido

En el contexto del Proyecto de ley de reforma de la Constitución del país

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LIMA, 24 noviembre 2002 (ZENIT.org).-Preocupada por la aprobación de normas en el proceso de elaboración del Proyecto de ley de reforma de la Constitución del país que, entre otras cosas, podría abrir las puertas al aborto, la presidencia de la Conferencia Episcopal Peruana publicó el 22 de noviembre un documento, firmado por su presidente, monseñor Luis Bambarén Gastelumendi, sj, que a continuación reproducimos.

Defendamos el derecho a la vida del concebido

La Iglesia Católica se encuentra hondamente preocupada por la aprobación en el Congreso de la República de algunas normas dentro del proceso de elaboración del Proyecto de ley de reforma de la Constitución. Muy especialmente con el Art. 2° inciso 1° cuando se señala que el ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, a condición de que nazca vivo y las excepciones que la ley establezca.

El Proyecto remitido por la Conferencia Episcopal Peruana, dice al respecto lo siguiente:

Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, instante desde el cual deriva su dignidad.

El concebido es sujeto de derecho.

El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad.

Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquello que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.

Se prohíbe la pena de muerte.

Este proyecto de texto es importante. Desde el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a la vida, en base a su dignidad humana. Resulta absurdo que este derecho del concebido se condicione a que nazca vivo y que se establezca excepciones.

Nos encontramos en la ineludible obligación de defender el derecho a la vida humana independientemente de que ya haya nacido o que nazca vivo por las siguientes consideraciones:

Primero : El ser humano desde el momento de la concepción viene dotado de una dignidad dispuesta por Dios porque ha sido creado a su imagen y semejanza, realidad que ninguna persona con uso de razón puede ignorar.

2. De esa dignidad derivan una serie de derechos naturales que son intangibles porque resultan indispensables para ser plena realización como persona humana.

3. Es por eso que la moral, como ciencia reguladora de la conducta humana constituye una necesidad antropológica de toda persona porque debe realizarse hasta alcanzar su plenitud, conforme a la razón y en ejercicio de su libertad. Su realización constituye así una necesidad, pero que la determinación queda librada a cada cual.

4. Si libremente decide la no realización moral, entonces vivirá de espaldas a la razón y de acuerdo únicamente a sus instintos.

5. Los derechos naturales tienen como punto de partida la vida del ser humano, porque sin vida no existen derechos, porque el ser humano es sujeto de derecho.

6. La dignidad con que viene al mundo es un valor humano, espiritual y moral. De ahí, su primacía, que se comprende a la luz de los dos grandes pilares sobre los que descansa su plena significación:

La Creación y la Redención.

Creación: El hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. (Cfr. gn. 1, 26-30).

Redención: Cuando se profundiza en el misterio redentor de Cristo, su Hijo, que siendo Dios se hizo Hombre, para salvar a los hombres, incorporándonos a la condición de hijos de Dios. «Porque tanto amó Dios al mundo (proclama el Evangelio), que dio a su Hijo único para que todo el mundo que crea en El no perezca, sino que tenga vida eterna». (Jn. 3, 16)

7. La concepción que se tenga del ser humano no puede racionalmente desvincularse de la existencia de Dios y porque el fundamento de la categoría del hombre, no puede ser el hombre mismo, sino un Ser anterior y superior a todos los hombres y capaz de infundir libertad y razón en la materia de que estamos hechos, y ese SER, principio y fin de todo lo creado es Dios.

8. Desde el punto de vista de la historia y del Derecho, descubrimos una importante realidad: El hombre es anterior a toda sociedad y al Estado.

9. El Estado y el Derecho son creación del hombre. Por eso es que el fin del Estado y de toda sociedad debe estar en relación con su razón de ser.
La persona humana es un fin en sí mismo.

El fin del Estado es la persona humana.

El fin del Derecho es la persona humana porque regula la conducta social, para su realización. El objeto del Derecho es la justicia que es una virtud social moral que coadyuva a esa finalidad.

El Derecho no puede nunca ser contrario a los derechos humanos porque sería la negación de la justicia.

La justicia es el reflejo de la conciencia y constituye un valor ético indispensable para dicha realización.

10. La dignidad humana es el valor supremo de todo ordenamiento jurídico. Es por ello que el Estado, promotor del bien común no puede en manera alguna afectar ni soslayar dicha dignidad. El bien común implica el servicio de la persona humana a través del bien común y por tanto se encuentra en la ineludible obligación moral de defender, proteger y promover sus derechos.

11. Cualquier acto del Estado, que a través de sus órganos públicos desconociera esta dignidad, que es la fuente de todos sus derechos, sería inicuo e implicaría la negación del Derecho, porque el Derecho sin justicia no es derecho.

12. Con el principio del embarazo pertenece a la vida humana no nacida el derecho a al vida, en base a su dignidad humana.

Así lo señala y reitera la Iglesia Católica y así también el Tribunal Constitucional Alemán el 28 de mayo de 1993.

13. El ser humano desde el momento de la concepción está dotado de dignidad y por eso goza de derechos incondicionales porque tiene vida humana.

14. La ciencia médica especializada señala que desde que se produce la fecundación, surge un ser humano. Desde este momento, merece por tanto, respecto y derecho a la protección de su vida. Es un ser humano porque tienen vida al que sólo le falta crecer y desarrollarse. Durante el proceso del embarazo no se da cambio cualitativo alguno que permita afirmar erróneamente que primero no existía y después sí.

El cambio cualitativo sólo se da en la fecundación y es a partir de entonces cuando el nuevo ser en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a su adultez. Desde la fecundación tiene ya su propio «patrimonio genético» y «sistema inmunológico», diferentes a los de la madre.

15. Si el derecho a la vida -trátese del nacido como del que está por nacer- constituye un derecho sagrado porque proviene de una dignidad que no depende de los hombres ni del Estado, resulta erróneamente injusto señalar que el derecho a la vida del concebido se condiciona a que nazca vivo. El derecho a la vida es actual y no futuro. No puede condicionarse el derecho a la vida de nadie. Los derechos surgen con la vida misma no con el nacimiento.

16. Tampoco puede establecerse excepciones respecto del derecho a la vida que es de valor absoluto. El derecho a la vida tiene categoría constitucional en nuestro ordenamiento jurídico y es por eso que se prohíbe la pena de muerte.

17. Por ello, resulta extraño advertir que ésta disposición prohibitiva de la pena de muerte, no es coherente con esta excepción legal que comentamos.
Aquí hay un sofisma constitucional si la Constitución defiende irrestrictamente el derecho a la vida, pero para el caso del c
oncebido su derecho a la vida no sólo resulta condicionado sino que admite excepciones.

18. Desde 1991, el aborto ético y el eugenésico en el Perú se encuentra sancionado en el Código Penal con una sanción máxima de tres meses de pena privativa de la libertad (Art. 120 del Código Penal) O sea que merece el abortista un castigo menor que aquél que comete un delito de lesiones (Art. 121 del Código Penal) y nunca, más que una sanción igual a la del hurto simple. (Art. 185 del Código Penal). O por violación del secreto de la correspondencia (Art. 171 del Código Penal).

En el Perú hay una sanción mayor para el que caza un animal legalmente protegido. No menos de un año (Art. 308 del Código Penal) que para quien mata a un ser humano concebido.

19. No es lícito moralmente establecer excepciones respecto del derecho a la vida del concebido porque la vida humana tiene el mismo valor, tienen la misma dignidad. Nada puede justificar el aborto manipulado porque es intrínsecamente malo y por ende reprobable.

20. Haz el bien y evita el mal, señala el más antiguo precepto moral de la humanidad. Nunca el fin puede justificar los medios.

21. Si realmente, como creemos todos, queremos un Estado democrático donde se respeten los derecho humanos de modo absoluto y coherente, seamos justos, humanicemos al hombre y a nuestra sociedad, respetando el primer derecho de todo ser humano: la vida sin condicionamientos ni excepciones.

22. La vida humana es un valor fundamental. Nadie tiene legítimo poder sobre un don que no le pertenece, como es la vida. Por tanto, nadie puede quitarse la vida o quitarla, independientemente que se trate de un nacido o de uno por nacer.

23. Solamente Dios es el Señor de la vida y El honra y respeta la vida humana exigiendo su respecto. Sólo Él, es dueño absoluto de esta decisión, en quien «vivimos, nos movemos y existimos» (Hch. 17, 28) (EV. 47)

24. «La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios: por eso quien atenta contra la vida del hombre, de alguna manera atenta contra Dios mismo». (Eva)

25. El Derecho en cuanto ordenamiento, está constituido por el conjunto de normas y de relaciones que organizan los hombres en comunidad social, pero creemos que debe haber una progresión, una toma de conciencia de que ese ordenamiento se debe estructurar y continuamente perfeccionar teniendo presente que es precisamente la persona humana desde el momento de su existencia, el fundamente y el fin de la vida social.

26. Hoy se observa en el mundo, lamentablemente, una ruptura entre libertad y verdad, entre libertad humana y vastedad ontológica sobre el hombre, entre moral y derecho. Esta ruptura está llevando el progresivo empobrecimiento ético de las leyes civiles, y por tanto el empobrecimiento también del valor pedagógico de esos mismas leyes, y aún a la pérdida de su legitimidad y de su obligatoriedad moral.

27. Cabe recordar que la Conferencia Episcopal Peruana sobre este delicado tema emitió un Comunicado con fecha 10 de octubre último a raíz de haberse aprobado con fecha 03 de ese mes, por el Congreso de la República un texto Constitucional que, a la letra dice:


Art. 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 1…
Se prohíbe la pena de muerte. Esta prohibido el aborto, salvo la excepción permitida por la ley.

28. Esta posición asumida por el Congreso es grave. La inclusión de posibles excepciones legales en el futuro, constituye un atentado contra la vida, que es el primer derecho fundamental pues deja a los concebidos sin protección constitucional y expone a las madres a las consecuencias de participar en el asesinato de sus propios hijos. Sería la primera vez que en una Constitución de América Latina, se menciona que el aborto está permitido.

29. El tema del aborto no es exclusivamente religioso, ni social, ni político. Es un problema humano. El valor de la vida trasciende la perspectiva confesional por ser cuestión de humanidad. Está en juego el hombre mismo.
Resulta absurdo por contradictorio que se prohíbe enfáticamente la pena de muerte, pero a su vez se abre la posibilidad de legalizar la muerte de seres inocentes e indefensos al admitir el aborto por excepción.

30. Hay que recordar que el Estado está en la ineludible obligación de respetar los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Perú. Uno de ellos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que ordena: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida». Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

31. El aborto provocado es privación de la vida arbitrariamente.

Conclusión.-

Se debe suprimir la parte del Art. 2° inciso 1° que establece excepción legal al aborto y volver al texto original del proyecto, amparando los derechos del no nacido en todo aquello que le favorece.
Noviembre 2002.

+ Luis Bambarén Gastelumendi, SJ
Obispo de Chimbote
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

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ZENIT Staff

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