Perú: La distribución de la píldora del día después es inconstitucional

Los obispos peruanos acusan al ministro de Salud de desacato

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LIMA, jueves 11 de marzo de 2010 (ZENIT.org).- En una declaración hecha pública ayer miércoles, titulada “Perú defiende la vida!”, la Conferencia Episcopal de Perú denuncia que la distribución de la píldora del día después por parte del Ministerio de Salud es inconstitucional y acusan al misnistro de Salud de desacato al órgano jurisdiccional.

En su escrito, los obispos peruanos recuerdan que el Tribunal Constitucional emitió en octubre del 2009 una sentencia en la que prohibía al Estado la distribución de la denominada píldora del día siguiente (Levonorgestrel), señalando que “se debía declarar que el derecho a la vida del concebido se veía afectado por acción del citado producto”.

Así mismo afirman que, fundándose en el ordenamiento jurídico peruano respecto del derecho fundamental a la vida, especialmente los principios pro-hominis, pro-debilis y precautorio, el Tribunal llegó a la citada conclusión esencialmente sobre la base de la información expresada en la documentación de cada una de las presentaciones de la píldora del día siguiente, que en su totalidad hacían referencia al efecto de impedir la implantación del concebido en el útero de la madre.

La información actualmente vigente sobre este efecto es constatable en los principales medios de consulta para prescribir medicamentos, subrayan.

A pesar de ello, el Ministerio de Salud ha decidido distribuir el citado medicamento.

Los obispos afirman lamentar “profundamente que el ministro de Salud, en lo que constituye un desacato a la sentencia del Tribunal Constitucional, haya refrendado la Resolución Ministerial N° 167-2010/MINSA, incumpliendo el mandato del órgano jurisdiccional al disponer la distribución de la píldora del día siguiente por el Estado, invocando equívocamente el numeral 62 de la sentencia referido a ‘Algunas consideraciones en torno a la venta de la denominada “Píldora del Día Siguiente” aplicándolo indebidamente a la distribución gratuita’”.

Los prelados consideran que “la opinión de la OMS/OPS, citada como nueva por el ministro, no constituye norma técnica supranacional y vinculante, ya que para este organismo la vida humana se inicia con la implantación, mientras que el derecho peruano protege la vida humana desde el momento de la concepción o fecundación, cuando se une el óvulo con el espermatozoide”.

En este sentido, recuerdan que “el Tribunal Constitucional desechó tal opinión no solo por razones jurídicas de protección al concebido, sino como lo señala la sentencia en los numerales 43 y 44, también porque los propios fabricantes de la píldora del día siguiente reconocen el efecto antiimplantación del concebido, y también porque el propio Ministerio de Salud lo reconoció en la evaluación y aprobación de los registros sanitarios del cuestionado fármaco”.

Y concluyen afirmando que “el tema de la píldora del día siguiente, más que un tema confesional, es para nuestro país un tema de soberanía nacional, de defensa constitucional y de Estado de Derecho”.

Por Nieves San Martín
 

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ZENIT Staff

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