Quién y cómo puede participar en una Misa en “uso extraordinario”

Detalles de la Instrucción “Universae Ecclesiae”

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CIUDAD DEL VATICANO, viernes 13 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Lo más significativo de la Instrucción Universae Ecclesiae hecha pública hoy por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei es la normativa aprobada para garantizar a los fieles que lo deseen poder celebrar según el “uso extraordinario”.

Estas normas se recogen en los artículos 12-35 de la Instrucción, y detallan quien puede celebrarlo y dónde, con qué misales y libros litúrgicos, así como quién es competente para regular los misales y textos utilizados y para dirimir las controversias.

La primera cuestión que ratifica la Instrucción, ya prevista en el Motu Proprio Summorum Pontificum, es que el órgano competente en este asunto es la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, que depende de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y no la Congregación para el Culto Divino.

La Ecclesia Dei es por tanto la encargada de aprobar las ediciones de misales, de garantizar la preparación de sacerdotes y de escuchar las alegaciones de los fieles en caso de conflicto con sus obispos. Si hay conflicto con la Comisión, el órgano competente de apelación es el Tribunal de la Signatura Apostólica.

Derecho universal

Todo fiel tiene derecho a poder celebrar en ambos usos del Rito Romano. Por eso, y siguiendo el canon 34 del Código de Derecho Canónico, quien debe regular la liturgia en la diócesis es el obispo.

A los obispos, se les encomienda la tarea de garantizar el derecho de los fieles, así como vigilar cómo se celebra, “en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis”, en comunión con la voluntad del Papa expresada en la Summorum Pontificum.

La Instrucción advierte claramente que “los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal”.

Es decir, los fieles o grupos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, o que rechazan la reforma litúrgica llevada a cabo tras el Concilio, no pueden en ningún caso exigir que se les deje utilizar una parroquia o lugar de culto.

Los fieles pueden pedir que se celebre la forma extraordinaria en una parroquia, o en un oratorio o una capilla, aunque provengan de distintas parroquias. Los párrocos, si llega a su parroquia un grupo con un sacerdote para celebrar según el rito antiguo, deben permitir que se haga, “respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia”.

“Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad”.

Si los grupos son pequeños, el obispo u ordinario del lugar puede establecer una iglesia concreta en la que se celebre esta Misa. También debería poderse celebrar en santuarios y centros de peregrinación.

El sacerdote celebrante

Todo sacerdote puede celebrar en la forma extraordinaria, siempre que no esté impedido canónicamente, entre otros casos, porque su ordenación no sea legítima o porque esté suspendido a divinis u otros casos previstos por el Código de Derecho Canónico.

De nuevo esto excluye, por ejemplo, a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, y otros grupos cismáticos.

Además, el sacerdote debe saber suficiente latín para “pronunciar correctamente las palabras y entender su significado”, y debe conocer el rito en la forma extraordinaria y haberla usado anteriormente.

A los obispos se le pide que ofrezcan a sus sacerdotes y seminaristas la posibilidad de prepararse y formarse para poder celebrar en el uso antiguo. Si una diócesis no tiene sacerdotes preparados, puede solicitarlos a la Comisión Ecclesia Dei.

Otra disposición de la Instrucción es que si un sacerdote quiere celebrar en la forma extraordinaria pero sin pueblo, no necesita pedir permiso al obispo.

Libros litúrgicos

Otra de las cuestiones que trata la instrucción es el uso de libros litúrgicos, especialmente del Missale Romanum de 1962, pues se trata de rubricas que, por razones obvias, llevan tiempo sin actualizarse.

Compete de nuevo a la Comisión Ecclesia Dei realizar las actualizaciones y las reediciones de estos libros.

Una de las instrucciones es que en el Misal de 1962 se inserten “nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, y que las lecturas puedan proclamarse “exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula”.

Respecto a algunos sacramentos en particular, la Confirmación y el Orden Sacerdotal, la Instrucción da unas normas específicas.

En la Confirmación, recuerda que el Summorum Pontificum permitía utilizar la antigua fórmula, en lugar de la reformada por Pablo VI.

En cuanto al orden sacerdotal, “sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores”.

Se permite a todo sacerdote el uso del Breviarium Romanum en vigor en 1962, que se recita todo en lengua latina. Se permite también el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Otra de las disposiciones es que el Triduo Pascual en la forma extraordinaria se pueda celebrar normalmente si hay un sacerdote idóneo, en las parroquias, aunque ello signifique una repetición de las celebraciones en ambos usos.

Por Inma Álvarez 

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ZENIT Staff

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