Será más fácil regularizar el matrimonio de quienes regresan a la Iglesia

Según el mutu proprio «Omnium in mentem»

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CIUDAD DEL VATICANO, martes 15 de diciembre de 2009 (ZENIT.org).- Benedicto XVI ha dispuesto dos cambios en el Código de Derecho Canónico para facilitar la regularización del matrimonio de quienes han abandonado la Iglesia católica y regresan a su seno, así como para definir más claramente la función ministerial de los diáconos.

El pontífice ha dado estas disposiciones con la publicación este martes del motu proprio «Omnium in mentem», fechado el 26 de octubre de 2009, tras una larga consulta con los organismos de la Curia Romana y las conferencias episcopales del mundo, que comenzó en el pontificado de Juan Pablo II.

Uniones matrimoniales de quienes han abandonado la Iglesia

Uno de los cambios elimina en tres cánones (1086, párrafo 1; 1117 y 1124) una frase que hace referencia a uniones matrimoniales de quien ha abandonado la Iglesia, por ejemplo, a «gente que se acerca una secta, y que en ella contrae el matrimonio», según ha aclarado el secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, el obispo Juan Ignacio Arrieta de Chinchetru.

El arzobispo Francesco Coccopalmerio, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, ha explicado en un artículo ilustrativo de este documento del Santo Padre que, «desde la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico en 1983 hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124)».

Esa cláusula, añade monseñor Coccopalmerio, era «una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)».

A partir de ahora, aclara el prelado, «el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal» de la Iglesia.

De este modo, para regularizar sucesivamente eventuales uniones de personas que han abandonado la Iglesia «habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, sanación, etc.».

El motu proprio constata que la experiencia de estos años ha demostrado que la ley vigente desde 1983 «ha generado no pocos problemas pastorales».

«Ante todo se ha hecho difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos individuales, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto a su aspecto canónico».

«Además han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la práxis de los tribunales. De hecho se observa que de la nueva ley parecían nacer, al menos indirectamente, una cierta facilidad o por así decirlo, un incentivo a la apostasía en esos lugares donde los fieles son exiguos en número, o también donde están vigentes leyes matrimoniales injustas, que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos».

Además, esa norma «hacía difícil la vuelta de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, tras el fracaso del precedente».

Por último, «muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios llamados clandestinos».

Según aclara el secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, el obispo Juan Ignacio Arrieta de Chinchetru, ahora estas personas son tratadas como católicas, «que en vez de casarse en la Iglesia, se casan en común: la Iglesia no considera este matrimonio válido».

Y de este modo, concluye monseñor Arrieta, «es más fácil regular las uniones y es más fácil acoger a esas personas en la Iglesia».

Función ministerial de los diáconos

Los otros cambios que introduce el motu proprio buscan adecuar el texto de los cánones que definen la función ministerial de los diáconos (1008 y 1009) al texto del Catecismo de la Iglesia Católica (1581).

Con la variación, el texto del canon 1008 se limitará a afirmar, según indica Coccopalmerio, que quien recibe el sacramento del Orden «ya no afirmará que el sacramento confiere la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza, sino que se limitará a afirmar, de manera más genérica, que quien recibe el Orden Sagrado está destinado a servir al pueblo de Dios por un título nuevo y peculiar».

Por su parte, con la nueva formulación, al canon 1009 se le ha añadido un tercer párrafo en el que se precisa, que el ministro constituido en el Orden del episcopado o del presbiterado recibe la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza, «mientras los diáconos sirven al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la Palabra y de la caridad».

Puede leerse el motu proprio «Omnium in Mente» en la página web de ZENIT (www.zenit.org).

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ZENIT Staff

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