Sudán: La victoria de Intisar contra la lapidación

Revocada una sentencia de muerte gracias a la movilización familiar e internacional

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Por Valentina Colombo

ROMA, miércoles 27 junio 2012 (ZENIT.org).- Nomen omen, decían los latinos. El nombre árabe Intisar significa “Victoria” y en efecto la sudanesa Intisar Sharif Abdallah venció contra una condena a muerte por lapidación.

El 13 de mayo pasado, el juez Sami Ibrahim Shabo del tribunal penal de Omdurman, Sudán, la había condenado según el artículo 146 del código penal, según el cual: “quienquiera que sea reo de adulterio será castigado como sigue: a. lapidación, si la persona ofendida está casada; b. cien latigazos, si la persona ofendida no está casada”.

La acusación contra Intisar era de haber tenido una relación extraconyugal y de haber quedado embarazada. Inicialmente la mujer fue declarada no culpable, pero el tribunal logró la admisión de la culpa por la veinteañera sudanesa tras intimidaciones verbales y físicas por parte del hermano.

Obviamente la acusación estaba dirigida solo contra Intisar y no contra el hombre que habría cometido adulterio con ella, inmediatamente absuelto. La muchacha fue arrestada con su recién nacido. Como si todo esto no bastara, la mujer no gozó de asistencia legal durante todo el procedimiento judicial.

Afortunadamente, algunos miembros de su familia presentaron un recurso ante el tribunal de apelación de Ombada y, gracias también a la movilización internacional, el 21 de junio pasado se llegó a la revocación de la sentencia que violaba evidentemente los estándares internacionales.

Intisar no ha sido la primera mujer condenada a la lapidación en un país islámico y no será desgraciadamente la última.

¿Cuáles son los orígenes de esta prescripción islámica? El adulterio es castigado en el Corán con cien latigazos tanto para el hombre como para la mujer (XXIV, 2) y solo luego tendrá como sanción legal la lapidación.

Si el Corán exige cuatro testigos del acto de adulterio, más todavía del acto de penetración, antes de autorizar el castigo, la práctica posterior será más descuidada y consentirá la condena a muerte incluso si la mujer es solo sospechosa para el marido o el hermano.

Es suficiente leer algunos artículos del código penal en vigor en la República islámica de Irán para darse cuenta de la atrocidad de este dictamen. El artículo 63 define el adulterio como “la relación –incluida la anal- entre un hombre y una mujer que están prohibidos el uno a la otra, a menos que no se trate de un acto involuntario”.

Según el artículo 64, “el adulterio es punible cuando el adúltero/a es adulto/a es plenamente consciente y conocedor de la ilicitud de la propia acción”. Las reglas concernientes a la prueba de adulterio en el tribunal demuestran que la mujer, justo como en el caso de Intisar, es más fácilmente perseguible que el hombre.

Para colmo, en el artículo 74 se afirma que “el adulterio puede ser probado solo con el testimonio de cuatro hombres honestos o de tres hombres y dos mujeres”, según la regla del derecho islámico que quiere que el testimonio de un hombre corresponda al de dos mujeres.

Lamentablemente, la lapidación todavía hoy es una forma punitiva legal en Afganistán, Irán, Nigeria (en cerca de un tercio de los 36 estados), Pakistán, Arabia Saudita, Sudán, y en los Emiratos Árabes Unidos. In Irán la lapidación está incluso prevista por el código penal y ejecutada por la justicia estatal, mientras que en Pakistán e Irak, e castigo es ejecutado preferentemente en el ámbito familiar.

En Nigeria, es célebre el caso de Amina Lawal, y en los Emiratos Árabes Unidos, tras las protestas y campañas internacionales, algunas lapidaciones fueron afortunadamente suspendidas. Siempre en Nigeria, en 2005 fue condenado a la lapidación un hombre por haber tenido relaciones homosexuales.

Hace unos años el sitio Women living under Muslim laws (www.wluml.org) lanzó una campaña global para detener la muerte y la lapidación de las mujeres. En el documento oficial se lee: “la muerte de mujeres –con cualquier pretexto- es inaceptable. Y se trata entre otras cosas de una grave violación de la ley internacional sobre los derechos humanos” (www.stop-stoning.com).

A estas voces se suman las de muchos intelectuales liberales, como por ejemplo el tunecino Lafif Lakhdar, que luchan para obtener la abolición de las penas corporales islámicas. Hay que prestar mucha atención a quien en cambio en el mundo islámico invoca simplemente una moratoria de estas penas porque de hecho su abolición significaría contravenir los dictámenes de los doctores de la ley islámica.

Las mujeres como Intisar y Amina serán salvadas sólo por una movilización interna y externa que mire a la abolición sin paliativos de las penas corporales previstas por la sharia.

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ZENIT Staff

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