Indulgencias con motivo de la XV Jornada Mundial del Enfermo

Se celebrarán el 11 de febrero, memoria de la Virgen de Lourdes

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CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 5 febrero 2007 (ZENIT.org).- La Santa Sede ha publicado este lunes un decreto de la Penitenciaría Apostólica con el que se concede la indulgencia plenaria a los fieles que participen en las celebraciones de la Jornada Mundial del Enfermo, así como a los enfermos y a las personas que les atienden que se unan a ellas espiritualmente.

Esta Jornada tendrá como eje central la ciudad de Seúl y se celebrará el 11 de febrero, memoria de la Virgen de Lourdes.

Benedicto XVI, que estará representado en la capital de Corea del Sur por el cardenal Javier Lozano Barragán, presidente del Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud, ha establecido que en este año la Jornada se dedique de manera particular a los enfermos que sufren enfermedades incurables o terminales (Cf. Mensaje de Benedicto XVI para la Jornada Mundial del Enfermo 2007).

El decreto que concede las indulgencias, firmado por el cardenal estadounidense James Francis Stafford, penitenciario mayor, explica que la Iglesia «desea vivamente que la anual celebración de la Jornada Mundial del Enfermo se convierta en catequesis eficaz» «sobre el valor y la función del dolor».

En particular, establece que «se concede la indulgencia plenaria a los fieles que, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) y con el espíritu desapegado de todo pecado, participen el 11 de febrero próximo con devoción, en la ciudad de Seúl o en cualquier otro lugar establecido por la autoridad eclesiástica, en alguna ceremonia sagrada celebrara para implorar de Dios las finalidades de la XV Jornada Mundial del Enfermo».

Asimismo, indica el decreto, «los fieles que en los hospitales públicos o en casas privadas asistan con caridad, como “buenos samaritanos”, a los enfermos, en especial a los incurables o terminales y, con motivo de su servicio no puedan participar en la ceremonia antes indicada, alcanzarán el mismo don de la indulgencia plenaria, si en ese día prestan generosamente al menos durante alguna hora su asistencia caritativa a los enfermos como si lo hicieran al mismo Cristo Señor, teniendo el espíritu desapegado de todo pecado y el propósito de cumplir, en cuanto les sea posible, con las condiciones exigidas para alcanzar la indulgencia plenaria».

El decreto indica que «los fieles que por enfermedad, por edad avanzada o por cualquier otra razón semejante no puedan participar en la ceremonia indicada, alcanzarán la indulgencia plenaria, a condición de que, teniendo el espíritu desapegado de cualquier pecado y proponiéndose cumplir cuanto antes con las habituales condiciones, en ese día, unidos al Santo Padre, participen espiritualmente con el deseo en la susodicha celebración y ofrezcan a Dios, a través de la Virgen María, “salud de los enfermos”, sus sufrimientos físicos y espirituales».

Por último, el decreto «concede la indulgencia parcial a todos los fieles que, del 9 al 11 de febrero, cada vez que con corazón contrito dirijan a Dios misericordioso oraciones devotas para implorar las susodichas finalidades en ayuda de los enfermos, en particular de los incurables o terminales».

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ZENIT Staff

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