Documentos Archives - ZENIT - Espanol https://es.zenit.org/category/documents-2/ El mundo visto desde Roma Sun, 04 Feb 2024 02:15:32 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://es.zenit.org/wp-content/uploads/sites/3/2020/07/723dbd59-cropped-f2e1e53e-favicon_1.png Documentos Archives - ZENIT - Espanol https://es.zenit.org/category/documents-2/ 32 32 Dicasterio para Doctrina de la Fe publica nota “Gestis verbisque” sobre validez de los sacramentos (traducción español completa) https://es.zenit.org/2024/02/03/dicasterio-para-doctrina-de-la-fe-publica-nota-gestis-verbisque-sobre-validez-de-los-sacramentos-traduccion-espanol-completa/ Sat, 03 Feb 2024 01:44:30 +0000 https://es.zenit.org/?p=236054 La nota, emitida en italiano, fue hecha pública el sábado 3 de febrero

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 03.02.2024).- Publicamos una traducción al español elaborada por ZENIT de la Nota del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la validez de los sacramentos. La nota, emitida en italiano, fue hecha pública el sábado 3 de febrero. Ofrecemos una traducción al español preparada por ZENIT con los habituales destacados en negrita que agrega nuestra agencia para poder evidenciar los puntos más destacados de este y otros documentos.

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NOTA GESTIS VERBISQUE

SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS

Presentación

Ya en la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y Obispos Miembros habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se había constatado la invalidez de los Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas en la materia o en la forma de los Sacramentos, que anulaban su celebración, habían conducido entonces a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo de fieles había expresado con razón su malestar. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se utilizaban fórmulas como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador…» y «En nombre de tu padre y de tu madre… te bautizamos». Los sacerdotes también se encontraban en una situación tan grave. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.

Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia hay un amplio espacio para la creatividad, tal inventiva en el ámbito de la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una «voluntad manipuladora» y, por tanto, no puede ser invocada [1] Cambiar, por tanto, la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece un castigo ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir graves daños al Pueblo fiel de Dios.

En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio en la reciente Asamblea Plenaria del 26 de enero de 2024, el Santo Padre recordó que «a través de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto, señaló también que «se requiere un cuidado especial de los ministros en administrarlos y en revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican» [2].

Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra, subraya con fuerza la exigencia de un «cuidado especial» en su administración.

A los ministros se nos pide, por tanto, que superemos la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia. Por el contrario, debemos ser muy receptivos al don que se nos presenta: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos confía la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es así como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace relevante y eficaz el acontecimiento pascual.

Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido sobre la materia y la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo» [3]. La Nota que aquí presentamos no trata del tema de la celebración.

La Nota que aquí presentamos no trata, por tanto, de una cuestión meramente técnica o incluso «rigorista». Con su publicación, el Dicasterio pretende ante todo expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.

Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, renueve en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: «No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros» (Jn 15, 16).

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ

Prefecto

Introducción

  1. Con acontecimientos y palabras íntimamente relacionados, Dios revela y pone en práctica su plan de salvación para todo hombre y mujer destinados a la comunión con Él [4]. Esta relación salvífica se realiza efectivamente en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su cumplimiento en los gestos sacramentales. Estos, en efecto, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a la historia de la salvación que Dios realiza en el tiempo.

Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que realizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación del ser humano en la vida divina. Son las «obras maestras de Dios» en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan del cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu que actúa en su cuerpo que es la Iglesia[5].

Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con fiel amor y veneración los sacramentos que Cristo mismo le confió para que los conserve como herencia preciosa y fuente de su vida y misión.

  1. Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en particular de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que se ha robado a los fieles lo que les es debido, «es decir, el Misterio Pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece» [6]. A modo de ejemplo, cabe referirse a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos esenciales, dejando sin efecto el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para los que, con graves inconvenientes, hubo que repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente [7].
  2. En determinadas circunstancias se puede observar la buena fe de algunos ministros que, inadvertidamente o movidos por sinceros motivos pastorales, celebran los sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizá para hacerlos, a su parecer, más adecuados y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, «el recurso a la motivación pastoral enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetivista y una voluntad manipuladora» [8]. De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.
  3. Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se propone ofrecer en esta Nota algunos elementos de carácter doctrinal para discernir la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales.
  4. La finalidad de este documento se aplica también a la Iglesia Católica en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental que adapte debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

I. La Iglesia recibe y se expresa en los Sacramentos

6. El Concilio Vaticano II refiere analógicamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada liturgia que «del costado de Cristo dormido en la cruz brotó el admirable Sacramento de toda la Iglesia» [9], se remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán [10]. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín [11], que explica: «Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, fluyen los Sacramentos por los que se forma la Iglesia»[12].

  1. La Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que la Iglesia es «en Cristo Sacramento, es decir, signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano» [13], y esto se realiza principalmente a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se realiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación, «muestra cómo la economía sacramental determina en última instancia el modo en que Cristo, el único Salvador, por medio del Espíritu llega a nuestra existencia en la especificidad de sus circunstancias. La Iglesia recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles para que toda la vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios» [14].
  2. En efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles a través de los signos sacramentales [16], haciéndolos piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor [17], y constituyéndolos en pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de Cristo [18].
  3. Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina [19], constituyen así un lugar privilegiado de encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, alimenta y fortalece la fe[20]. Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde «se nos garantiza la posibilidad de encontrar al Señor Jesús y de ser alcanzados por la fuerza de su Pascua» [21].
  4. Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado con particular esmero las fuentes de las que toma la savia para su existencia y su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales es continuamente conducida al misterio de la Pascua de Cristo [22].

Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo [23].

II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos

11.  Al celebrarlos, ella misma recibe su gracia, los custodia y, a su vez, es custodiada por ellos. La potestad que puede ejercer respecto a los Sacramentos es análoga a la que posee respecto a la Sagrada Escritura. En ésta, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Del mismo modo, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce los signos sagrados mediante los cuales Cristo otorga la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.

Al hacerlo, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don de Cristo pascual. Sabe, en particular, que su potestas respecto a los sacramentos se detiene en su sustancia [26]: así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le confió.

  1. Es cierto que la Iglesia no siempre ha indicado inequívocamente los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia “divinitus instituta”. Para todos los Sacramentos, en todo caso, parecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio de la Iglesia, a la escucha del “sensus fidei” del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.
  2. La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo. En ella hay a veces un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él [27].
  3. La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que da un sentido trascendente a la materia, transfigurando el sentido ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura [28], hunde sus raíces en la Tradición viva de la Iglesia y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un atento discernimiento [29].
  4. La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual. Respecto a ellas, en efecto, la tarea de la Iglesia no es determinarlas a voluntad o arbitrariedad de nadie, sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia)» [30], indicarlas con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.

Para algunos sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde el principio, de modo que su fundación por Cristo es inmediata; para otros, la definición de los elementos esenciales sólo se ha precisado en el curso de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.

  1. A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.

En este contexto, la reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresaran más claramente las realidades santas que significan y producen [31]. La Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en la estela de aquella Tradición viva «que viene de los Apóstoles y progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo» [32].

Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual [33].

  1. Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, se ha exigido siempre la observancia de la materia y de la forma para la validez de la celebración, con la conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los fieles [34]. Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico [35], están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir, quitar o cambiar nada» [36].
  2. Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan a la validez del don de la gracia [37]. Él, en efecto, debe tener la «intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia» [38], haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de cualquier automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó [39], también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.

Materia, forma e intención están intrínsecamente unidas: se integran en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato [40].

  1. A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera intención del ministro, invalidando así la validez del Sacramento celebrado [41] En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido [42].
  2. Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornato ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que se sigue realizando el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, «se rinde perfecta gloria a Dios y se santifica a los hombres» [43].

La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto de toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los fieles [44].

  1. Por esta razón, el Concilio Vaticano II decretó que, «sin perjuicio de la unidad sustancial del rito romano, incluso en la revisión de los libros litúrgicos se deje espacio a la legítima diversidad y adaptación a las diversas etnias, regiones y pueblos, especialmente en las misiones» [46].

En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo autorizaba a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también preveía la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.

  1. Sin embargo, para que la variedad «no perjudique la unidad, sino que más bien la sirva» [47], queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, «la regulación de la sagrada Liturgia es competencia exclusiva de la autoridad de la Iglesia«,[48] que reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.

Está claro, en efecto, que «modificar por propia iniciativa la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige que se transmita con fidelidad lo que se ha recibido (cf. 1 Co 15, 3)»[49].

III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar

  1. El Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El obispo y sus colaboradores presiden las celebraciones litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, «fuente y cumbre de toda la vida cristiana» [50], in persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae. En ambos casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están bien atestiguadas por la Tradición [51].
  2. La fórmula in persona Christi [52] significa que el sacerdote re-presenta a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración. Esto se realiza de modo culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia las palabras del Señor con la misma eficacia, identificando, en virtud del Espíritu Santo, su propio yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que los presbíteros presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis [53], no pretende avalar una concepción según la cual el ministro dispondría, como «cabeza», de un poder que ejercer arbitrariamente. La Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es «la Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia» (Col 1,18), en cuanto que la saca de su seno, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cf. Ef 5,25.29; Jn 10,11). La potestas del ministro es una diakonía, como Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena (cf. Lc 22,25-27; Jn 13,1-20). Quienes, en virtud de la gracia sacramental, están configurados con Él, participando de la autoridad con la que conduce y santifica a su pueblo, están llamados, por tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a ajustarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para enseñorearse del rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cf. 1 Pe 5, 3; Jn 10, 11.14) [54].
  3. Al mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae [55], fórmula que pone de manifiesto que, al mismo tiempo que presenta a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a esta Esposa, como sujeto integrante de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en cuyo nombre habla y actúa el ministro [56]. Además, si es verdad que «cuando uno bautiza es Cristo mismo quien bautiza» [57], también lo es el hecho de que «la Iglesia, cuando celebra un Sacramento, actúa como Cuerpo que obra inseparablemente de su Cabeza, en cuanto que es Cristo Cabeza quien actúa en el Cuerpo eclesial generado por Él en el misterio de la Pascua» [58]. Esto pone de relieve la recíproca ordenación entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial [59], permitiendo comprender que el segundo existe al servicio del primero, y precisamente por esto -como hemos visto- en el ministro que celebra los Sacramentos nunca puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
  4.  La doble y combinada función expresada por las fórmulas “in persona Christi – nomine Ecclesiae”, y la recíproca relación fecunda entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los sacramentos deben ser considerados en su contexto propio es decir, la acción litúrgica, hará que el ministro sea cada vez más consciente de que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia«, acciones que, incluso en la «diversidad de estados, oficios y participación activa», «pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo implican» [60]. Precisamente por esto, el ministro debe comprender que la auténtica “ars celebrandi” es la que respeta y exalta la primacía de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, incluso mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas [61].
  1. Parece cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia tanto de un rubricismo rígido como de una fantasía desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: «No se trata de tener que seguir una etiqueta litúrgica: se trata más bien de una «disciplina» -en el sentido usado por Guardini- que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos vivir sentimientos, actitudes, comportamientos. No son la enunciación de un ideal al que intentamos inspirarnos, sino que son una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, en su ser unidad de alma y cuerpo» [62].

Conclusión

  1. «Nosotros […] tenemos este tesoro en vasos de barro, para que parezca que este poder extraordinario pertenece a Dios y no procede de nosotros» (2Cor 4,7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de anunciador describe también bien lo que sucede en los sacramentos. Toda la Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza humana.
  2. La virtus operante en los Sacramentos configura el rostro de la Iglesia, capacitándola para transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A los ministros de la Iglesia, en particular, se les confía este gran tesoro, para que, como «servidores solícitos» del pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer lugar, garantizar que «la belleza de la celebración del cristianismo» se mantenga viva y no sea «desfigurada por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, cualquiera que ésta sea» [63].

Sólo así la Iglesia puede, día a día, «crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo […] la vida en el misterio de su Pascua, esperando su retorno» [64].

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al infrascrito Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la presente Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su publicación.

Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de 2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.

Notas:

[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[2] Francisco, Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Sala Clementina (26 de enero de 2024): L’Osservatore Romano, 26 de enero de 2024, 7.

[3] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis verbisque sobre la validez de los sacramentos (2 de febrero de 2024), n. 24.

[4] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática. Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 818.

[5] Véase Catecismo de la Iglesia católica, n. 1116.

[6] Francisco, Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 23: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[7] Algunos sacerdotes han tenido que comprobar la invalidez de su ordenación y de los actos sacramentales que celebraban precisamente por la falta de un Bautismo válido (cf. can. 842), por la negligencia de quienes les habían conferido el Sacramento en una manera arbitraria.

[8] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[9] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107.

[10] El Papa Francisco comenta al respecto: «Es sorprendente el paralelo entre el primer y el nuevo Adán: así como del costado del primer Adán, después de hacer descender sobre Él un letargo, Dios tomó a Eva, así del costado Del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El asombro se debe a las palabras que podemos pensar que pronuncia el nuevo Adán mirando a la Iglesia: «Esta vez es hueso de mis huesos, carne de mi carne» (Gen 2, 23). Por haber creído en la Palabra y haber entrado en el agua del Bautismo, nos hemos hecho hueso de sus huesos, carne de su carne»: Francisco, Ap. Carta Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 14: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[11] Cf. S. Agustín, Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: «Eva nació del costado [de Adán] dormido, la Iglesia del costado [de Cristo] sufriente».

[12] Íd., en Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463.

[13] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Véase Ibíd., nn. 9, 48: AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Const. Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), núms. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047.

[14] Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118.

[15] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11.

[16] Véase Ibídem. norte. 50: AAS 57 (1965) 55-57.

[17] Cf. 1P 2, 5; Ef 2, 20; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9.

[18] Cf. 1P 2, 9; Apocalipsis 1, 6; 5, 10; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16.

[19] Cf. Concilio de Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601.

[20] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116.

[21] Francisco, Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 11: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 8.

[22] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 9: AAS 58 (1966) 821.

[23] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101.

[24] Véase 1Cor 4, 1.

[25] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822.

[26] Véase Concilio de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728: «El Concilio declara también que la Iglesia ha tenido siempre la potestad de establecer y modificar en la administración de los Sacramentos, sin perjuicio de su sustancia, aquellos elementos que estimó más útiles para quienes los reciben o para la veneración. de los mismos Sacramentos, según la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares»; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106.

[27] Cf. Francesco, Encíclica Laudato si’ (24 de mayo de 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015) 939-940; Id., Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 46: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 10; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1152.

[28] Es precisamente en los Sacramentos y sobre todo en la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su máxima eficacia.

[29] Cf. Jn 14, 26; 16, 13.

[30] Concilio de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110.

[31] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Iglesia siempre se ha preocupado por preservar una tradición sana, allanando el camino para el progreso legítimo. Por ello, en la reforma de los ritos siguió la regla de que «las nuevas formas, de algún modo, surgen orgánicamente de las ya existentes»: Ibíd., n. 23: AAS 56 (1964) 106. Como prueba de ello, véase: Pablo VI, Ap. Const. Pontificalis Romani (18 de junio de 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Ap. Const. Missale Romanum (3 de abril de 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Ap. Const. Divinae consortium naturae (15 de agosto de 1971): AAS 63 (1971) 657-664; Id., Ap. Const. Sacram unctionem infirmorum (30 de noviembre de 1972): AAS 65 (1973) 5-9.

[32] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821.

[33] Véase Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, puede. 841.

[34] Es necesario reiterar la distinción entre licitud y validez, así como recordar que cualquier modificación de la fórmula de un Sacramento es siempre un acto gravemente ilícito. Incluso cuando consideramos que una pequeña modificación no altera el significado original de un Sacramento y, en consecuencia, no lo invalida, sigue siendo ilícito. En los casos dudosos, cuando haya habido alteración de la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento sobre su validez corresponde a la competencia de este Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

[35] A modo de ejemplo, véase: CIC, can. 849 para el Bautismo; poder. 880 § 1-2 para la Confirmación; golpe ligero. 900 § 1, 924 y 928 para la Eucaristía; golpe ligero. 960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; el perro. 998 para la Unción de los Enfermos; poder. 1009 § 2, 1012 y 1024 de la Orden; golpe ligero. 1055 y 1057 para Matrimonio; poder. 847 § 1 para el uso de óleos sagrados.

[36] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cf. CIC, can. 846 § 1.

[37] Cf. Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Cánones de sacramento baptismi, can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en 496, el Papa Anastasio II dijo: «Si los rayos de este sol visible, aunque pasan por lugares muy fétidos, no están en absoluto contaminados por ninguna contaminación debida al contacto, mucho más el poder de aquel [sol] que lo hizo visible, no está restringido por ninguna indignidad del ministro»: DH 356.

[38] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Véase Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo: DH 1312; CIC, cann. 861 párrafo 2; 869 párrafo 2; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1256.

[39] Véase Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, lib. VII, capítulo. 6, núm. 9, 204.

[40] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608.

[41] Cf. León XIII, Carta Ap. Apostolicae curae: DH 3318.

[42] Sin embargo, es posible que, incluso cuando el rito prescrito se observe externamente, la intención del ministro difiera de la de la Iglesia. Esto es lo que ocurre dentro de aquellas Comunidades Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en algún elemento esencial, corrompen la intención de sus ministros, impidiéndoles tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia -y no su Comunidad- al celebrar los Sacramentos. Ésta es, por ejemplo, la razón de la invalidez del bautismo conferido por los mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son para ellos algo esencialmente diferente a lo que la Iglesia profesa, el bautismo administrado por ella, aunque conferido con la misma fórmula trinitaria, está viciado de un error in fide que refleja la intención del ministro. Véase Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp. ad propositum dubium de validad Baptismatis (5 de junio de 2001): AAS 93 (2001) 476.

[43] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[44] A este respecto, el Concilio Vaticano II exhorta a los pastores a velar por «que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes para una celebración válida y lícita, sino que los fieles participen en ella de manera consciente, activa y fructífera»: Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103.

[45] Ibíd., n. 37: AAS 56 (1964) 110.

[46] Ibíd., n. 38: AAS 56 (1964) 110.

[47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18.

[48] ​​ Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106.

[49] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota doctrinal acerca de la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2020): L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[50] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.

[51] Cfr. en particular, por la fórmula in persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22c; P. 78, a. 1c; a. 4c; P. 82, a. 1c; por la fórmula en la persona de la Iglesia (que posteriormente tenderá a ser suplantado por la fórmula [en] el nombre de la Iglesia), íd., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; a 2; a. 9, a 1; P. 82, a. 6c. En Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tomás está atento a conectar las dos expresiones: «… el sacerdote en la misa, en las oraciones, habla efectivamente en la persona de la Iglesia en cuya unidad consiste. Pero en la consagración del sacramento habla en la persona de Cristo, cuyo lugar ocupa en ella por el poder de la orden”.

[52] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), núms. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo VI, Carta Encíclica Celibato sacerdotal (24 de junio de 1967), n. 29: AAS 59 (1967) 668-669; Íd., ej. Evangeli Nuntiandi (8 de diciembre de 1965), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Juan Pablo II, Carta Apostólica In caena Domini (24 de febrero de 1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Íd., Carta Apostólica post-sinodal Reconciliación y arrepentimiento (2 de diciembre de 1984), núms. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256; Id., Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia (17 de abril de 2003), n. 29: AAS 95 (2003) 452-453; Íd., Carta Apostólica Post sinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), núm. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, cann. 899 párrafo 2; 900 §1.

[53] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Cf. también Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post sinodal Christi fideles laici (30 de diciembre de 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Íd., Exhortación apostólica post sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992), n. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714 -715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC, puede. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica, números 875; 1548-1550; 1581; 1591

[54] Así lo afirma la Instrucción general del Misal Romano, n. 93: «Por tanto, al celebrar la Eucaristía, [el sacerdote] debe servir a Dios y al Pueblo con dignidad y humildad, y […] ser capaz de percibir la presencia viva de Cristo en sus sentimientos».

[55] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15; Id., Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993.

[56] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática. Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[57] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[58] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2000): L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2000, 8.

[59] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[60] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Véase también ibíd., n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1140-1141.

[61] Cf. Orden general del Misal Romano, n. 24.

[62] Francisco, Carta apostólica Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 51: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 11.

[63] Ibíd., n. 16: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[64] Ibíd., n. 64: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 12.

 

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

 

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Dicasterio para Doctrina de la Fe emite nueva clarificación sobre bendiciones a parejas gays e irregulares https://es.zenit.org/2024/01/03/dicasterio-para-doctrina-de-la-fe-emite-nueva-clarificacion-sobre-bendiciones-a-parejas-gays-e-irregulares/ Wed, 03 Jan 2024 12:48:34 +0000 https://es.zenit.org/?p=235303 Comunicado de prensa sobre la recepción de Fiducia supplicans 4 de enero de 2024

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 04.01.2024).- Al medio día del jueves 4 de enero, el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió una nota de prensa con la que busca clarificar la recepción de la Declaración “Fiducia supplicans”. Aunque es verdad que la nota de prensa destaca que “La verdadera novedad de esta Declaración, que exige un generoso esfuerzo de acogida, del que nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas distintas de bendición: la «litúrgica o ritualizada» y la «espontánea o pastoral», no es menos cierto que hasta el momento 15 conferencias episcopales de África y Europa, más una veintena de diócesis de todo el mundo, han prohibido, limitado o suspendido en el territorio diocesano la aplicación del documento, lo cual evidencia la polarización existente en torno a él. Tal vez también a esto responde la nota de prensa que en ocasiones tiene la impronta de llamada de atención: “Sigue siendo importante, sin embargo, que estas Conferencias Episcopales no defiendan una doctrina distinta a la de la Declaración aprobada por el Papa”. Ofrecemos a continuación la traducción de la nota preparada por ZENIT al castellano.

***

Redactamos esta Nota de Prensa para contribuir a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al tiempo que recomendamos una lectura completa y detenida de la citada Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.

  1. Doctrina

Los comprensibles pronunciamientos de algunas Conferencias Episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de poner de relieve la necesidad de un período más largo de reflexión pastoral. Lo expresado por estas Conferencias Episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico en lo que se refiere al matrimonio y a la sexualidad. Hay varias frases contundentes en la Declaración que no dejan lugar a dudas:

«La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no admitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendiciones similares a un rito litúrgico que puedan crear confusión». Actúa respecto a las parejas en situación irregular «sin convalidar oficialmente su situación ni modificar en modo alguno la perenne enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio” (Presentación).

«Son inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que constituye el matrimonio como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un hombre y una mujer, naturalmente abierta a la generación de hijos» y lo que lo contradice. Esta convicción se fundamenta en la doctrina católica perenne del matrimonio. Sólo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, propio y plenamente humano. La enseñanza de la Iglesia sobre este punto permanece firme» (4).

«Este es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, que afirma que la Iglesia no tiene potestad para conceder la bendición a las uniones entre personas del mismo sexo» (5).

“Dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que presume matrimonial o a una práctica sexual extramatrimonial» (11).

Evidentemente, no cabe tomar distancia doctrinal de esta Declaración ni considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.

  1. Acogida práctica

Algunos Obispos, sin embargo, se expresan de manera particular sobre un aspecto práctico: las posibles bendiciones de parejas en situación irregular. La Declaración propone bendiciones pastorales breves y sencillas (ni litúrgicas ni ritualizadas) de parejas irregulares (no uniones), subrayando que se trata de bendiciones sin forma litúrgica, que no aprueban ni justifican la situación en la que se encuentran estas personas.

Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como la Fiducia supplicans, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación, dependiendo de los contextos locales y del discernimiento de cada obispo diocesano y de su diócesis. En algunos lugares no hay dificultades para su aplicación inmediata, en otros es necesario no innovar nada y tomarse todo el tiempo necesario para su lectura e interpretación.

Algunos obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote debe realizar el discernimiento, pero sólo puede dar estas bendiciones en privado. Nada de esto es problemático si se expresa con el debido respeto en un texto firmado y aprobado por el propio Sumo Pontífice, buscando de alguna manera dar cabida a la reflexión que contiene.

Cada obispo local, en virtud de su ministerio, tiene siempre la facultad de discernir in loco, es decir, en aquel lugar concreto que conoce mejor que los demás, porque es su grey. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían permitir modos distintos de aplicarlo, pero no una negación total o definitiva de este camino que se propone a los sacerdotes.

  1. La delicada situación de algunos países

El caso de algunas Conferencias Episcopales debe entenderse en su propio contexto. En varios países hay fuertes cuestiones culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales a largo plazo.

Si existen leyes que condenan a la cárcel y, en algunos lugares, a la tortura e incluso a la muerte el simple hecho de declararse homosexual, se entiende que una bendición sería imprudente. Está claro que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Sigue siendo importante, sin embargo, que estas Conferencias Episcopales no defiendan una doctrina distinta a la de la Declaración aprobada por el Papa, mientras sea la doctrina habitual, pero sobre todo que planteen la necesidad de estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en un contexto así.

De hecho, son muchos los países que condenan, prohíben y penalizan la homosexualidad en diversos grados. En estos casos, además de la cuestión de las bendiciones, hay una amplia tarea pastoral, que incluye la formación, la defensa de la dignidad humana, la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no pueden precipitarse.

  1. La verdadera novedad del documento

La verdadera novedad de esta Declaración, que exige un generoso esfuerzo de acogida, del que nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas distintas de bendición: la «litúrgica o ritualizada» y la «espontánea o pastoral». En la Presentación se explica claramente que «el valor de este documento es […] el de ofrecer una aportación específica e innovadora al significado pastoral de la bendición, que permite ampliar y enriquecer su comprensión clásica, estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica». Esta «reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, supone un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia».

En el trasfondo está la valoración positiva de la «pastoral popular» que aparece en muchos de los textos del Santo Padre. En este contexto, el Santo Padre invita a valorar la fe del Pueblo de Dios, que incluso en medio de sus pecados sale de la inmanencia y abre su corazón para pedir la ayuda de Dios.

Por esta razón, en lugar de bendecir a las parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado la forma elevada de una «Declaración», que representa mucho más que un responsum o una carta. El tema central, que invita especialmente a profundizar para enriquecer la práctica pastoral, es una comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de aumentar las bendiciones pastorales, que no requieren las mismas condiciones que las que se realizan en un contexto litúrgico o ritual. En consecuencia, más allá de la polémica, el texto requiere un esfuerzo de reflexión serena, hecha con corazón de pastor, libre de toda ideología.

Aunque algunos obispos consideren prudente por el momento no dar estas bendiciones, sigue siendo cierto que todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o pareja que las recibe, no justifican todas sus acciones, no ratifican la vida que llevan. Cuando el Papa nos pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no implique tantas condiciones para realizar este sencillo gesto de cercanía pastoral, que es un medio para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas circunstancias.

  1. ¿Cómo se presentan concretamente estas «bendiciones pastorales»?

Para distinguirse claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, las «bendiciones pastorales» deben ser ante todo muy breves (cf. n. 28). Se trata de bendiciones de algunos segundos, sin recurrir al Ritual de las Bendiciones. Si dos personas se reúnen para pedir una bendición, se limitan a implorar al Señor paz, salud y otros bienes para las dos personas que la piden. Al mismo tiempo, imploran que puedan vivir el Evangelio de Cristo con plena fidelidad y que el Espíritu Santo les libre de todo lo que no corresponde a la voluntad de Dios y de todo lo que requiere purificación.

Esta forma no ritualizada de bendición, con su sencillez y brevedad, no pretende justificar nada que no sea moralmente aceptable. Obviamente, no es un matrimonio, ni siquiera una «aprobación», ni la ratificación de nada. Es simplemente la respuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por lo tanto, en este caso, el pastor no pone ninguna condición y no quiere conocer la vida íntima de estas personas.

Dado que algunos han expresado dudas sobre cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja divorciada en nueva unión dice al sacerdote: «Por favor, danos una bendición, no encontramos trabajo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos hace muy pesada: ¡que Dios nos ayude!».

En este caso, el sacerdote puede recitar una oración sencilla como ésta: «Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz y ayuda mutua. Líbrales de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén. Y concluye con la señal de la cruz sobre cada uno de ellos”.

Tarda 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendición a estas dos personas que la suplican? ¿No se trata de apoyar su fe, por poca o mucha que sea; de ayudar a su debilidad con la bendición divina y dar cauce a esa apertura a la trascendencia, que podría llevarles a ser más fieles al Evangelio?

Para disipar equívocos, la Declaración añade que cuando la bendición es solicitada por una pareja en situación irregular, «aunque se exprese fuera de los ritos previstos en los libros litúrgicos […] esta bendición no debe realizarse nunca en conjunción con los ritos civiles de unión, ni siquiera en relación con ellos. Ni siquiera con los vestidos, gestos o palabras propios de un matrimonio. Lo mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo» (39). Está claro, por tanto, que no debe tener lugar en un lugar importante del edificio sagrado o delante del altar, porque esto causaría confusión.

Por este motivo, cada obispo de su diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a realizar este tipo de bendición sencilla, con todas las recomendaciones de prudencia y atención, pero en ningún caso está autorizado a proponer o activar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico.

  1. Catequesis

En algunos lugares, la catequesis puede ser necesaria para ayudar a todos a comprender que este tipo de bendición no es una ratificación de la vida llevada por quienes la imploran. Menos aún es una absolución, ya que estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no plantean las mismas exigencias que un sacramento o un rito formal. Todos deberíamos acostumbrarnos a aceptar el hecho de que si un sacerdote da este tipo de bendiciones sencillas, no es un hereje, no está ratificando nada, no está negando la doctrina católica.

Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendición es un simple cauce pastoral que ayuda a las personas a manifestar su fe, aunque sean grandes pecadores. Por eso, cuando damos esta bendición a dos personas que se unen para implorarla espontáneamente, no las estamos consagrando, ni felicitando, ni aprobando su modo de unirse. De hecho, lo mismo ocurre cuando bendecimos a las personas individualmente, en el sentido de que el individuo que pide la bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, pero no por eso le negamos ese gesto paternal en medio de su lucha por sobrevivir.

Si esto se aclara gracias a una buena catequesis, podemos librarnos del miedo a que nuestras bendiciones expresen algo inapropiado. Podemos ser ministros más libres y quizá más cercanos y fecundos, con un ministerio lleno de gestos de paternidad y cercanía, sin miedo a ser malinterpretados.

Pidamos al Señor recién nacido que nos colme a todos de una bendición generosa y llena de gracia, para que podamos vivir un 2024 santo y feliz.

 

Traducción del original en lengua portuguesa realizada por el director editorial de ZENIT.

 

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Vaticano sí a bendiciones “pastorales” sobre homosexuales y divorciados, no a litúrgicas o semilitúrgicas https://es.zenit.org/2023/12/18/vaticano-si-a-bendiciones-pastorales-sobre-homosexuales-y-divorciados-no-a-liturgicas-o-semiliturgicas/ Mon, 18 Dec 2023 14:09:31 +0000 https://es.zenit.org/?p=235008 Declaración “Fiducia supplicans” sobre el sentido pastoral de las bendiciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 18.12.2023).- Publicamos de modo íntegro, en español, la Declaración emitida por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con aprobación del Papa, sobre las bendiciones no litúrgicas o semilitúrgicas aplicables, por ejemplo, a parejas homosexuales o de divorciados vueltos a casar. Se trata de un documento que explica tanto el sentido como detalles de qué sí y qué no, y por qué, se puede o no se puede hacer. ZENIT añadió destacados en negrita para facilitar la lecturas de los pasajes más importantes del documento.

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Fiducia supplicans
sobre el sentido pastoral de las bendiciones

Presentación

 

La presente Declaración ha tomado en consideración varias cuestiones que han llegado a este Dicasterio tanto en años pasados como más recientemente. Para su redacción, como es práctica habitual, se consultó a expertos, se llevó a cabo un amplio proceso de elaboración y el borrador se debatió en el Congreso de la Sección Doctrinal del Dicasterio. Durante este tiempo de elaboración del documento, no faltaron las conversaciones con el Santo Padre. Finalmente, la Declaración fue presentada al Santo Padre, que la aprobó con su firma.

Durante el estudio de la materia objeto de este documento, se dio a conocer la respuesta del Santo Padre a los Dubia de algunos Cardenales, que aportó importantes precisiones para la reflexión que ahora se ofrece aquí, y que representa un elemento decisivo para el trabajo del Dicasterio. Dado que «la Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro» (Const. Ap. Praedicate Evangelium, II, 1), nuestro trabajo debe favorecer, junto a la comprensión de la doctrina perenne de la Iglesia, la recepción de la enseñanza del Santo Padre.

Como en la ya citada respuesta del Santo Padre a los Dubia de dos Cardenales, la presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión. No obstante, el valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica. Tal reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia. Esto explica que el texto haya adoptado la forma de una “Declaración”.

Y es precisamente en este contexto en el que se puede entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio.

La presente Declaración quiere ser también un homenaje al Pueblo fiel de Dios, que adora al Señor con tantos gestos de profunda confianza en su misericordia y que, con esta actitud, viene constantemente a pedir a la madre Iglesia una bendición.

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto

Introducción

  1. La confianza suplicante del Pueblo fiel de Dios recibe el don de la bendición que brota del corazón de cristo a través de su Iglesia. Como recuerda puntualmente el Papa Francisco, «la gran bendición de Dios es Jesucristo, es el gran don de Dios, su Hijo. Es una bendición para toda la humanidad, es una bendición que nos ha salvado a todos. Él es la Palabra eterna con la que el Padre nos ha bendecido “siendo nosotros todavía pecadores” (Rm5,8) dice san Pablo: Palabra hecha carne y ofrecida por nosotros en la cruz».[1]
  2. Sostenido por una verdad tan grande y consoladora, este Dicasterio ha tomado en consideración algunas preguntas, tanto formales como informales, sobre la posibilidad de bendecir parejas del mismo sexo y sobre la posibilidad de ofrecer nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco, sobre el Responsum ad dubium[2]formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y publicado el 22 de febrero de 2021.
  3. Dicho Responsumha suscitado no pocas y diferentes reacciones: algunos han acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante enseñanza de la Iglesia; otros no han compartido la respuesta negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativaadjunta. Para salir al encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece oportuno retomar el tema y ofrecer una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con aquellos pastorales, porque «todo adoctrinamiento ha de situarse en la actitud evangelizadora que despierte la adhesión del corazón con la cercanía, el amor y el testimonio».[3I. La bendición en el sacramento del matrimonio
  4. La reciente respuesta del Santo Padre Francisco a la segunda de las cinco preguntas propuestas por dos Cardenales[4]ofrece la posibilidad de profundizar más en el tema, sobre todo en sus consecuencias de orden pastoral. Se trata de evitar que «se reconoce como matrimonio algo que no lo es».[5]Por lo tanto son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos»,[6] y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme.
  1. Esta es también la comprensión del matrimonio ofrecida por el Evangelio. Por este motivo, a propósito de las bendiciones, la Iglesia tiene el derecho y el deber de evitar cualquier tipo de rito que pueda contradecir esta convicción o llevar a cualquier confusión. Tal es también el sentido del Responsumde la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo.

 

  1. Hay que subrayar que, precisamente en el caso del rito del sacramento del matrimonio, no se trata de una bendición cualquiera, sino del gesto reservado al ministro ordenado. En este caso, la bendición del ministro ordenado está directamente conectada a la unión específica de un hombre y de una mujer que, con su consentimiento establecen una alianza exclusiva e indisoluble. Esto nos permite evidenciar mejor el riesgo de confundir una bendición, dada a cualquier otra unión, con el rito propio del sacramento del matrimonio.II. El sentido de las distintas bendiciones
  2. Por otra parte, la respuesta del Santo Padre, anteriormente mencionada, nos invita a hacer el esfuerzo de ampliar y enriquecer el sentido de las bendiciones.
  3. Las bendiciones pueden considerarse entre los sacramentales más difundidos y en continua evolución. Ellas, de hecho, nos llevan a captar la presencia de Dios en todos los acontecimientos de la vida y recuerdan que, incluso cuando utiliza las cosas creadas, el ser humano está invitado a buscar a Dios, a amarle y a servirle fielmente.[7]Por este motivo,las bendiciones tienen por destinatarios las personas, los objetos de culto y de devoción, las imágenes sagradas, los lugares de vida, de trabajo y de sufrimiento, los frutos de la tierra y del trabajo humano, y todas las realidades creadas que remiten al Creador y que, con su belleza, lo alaban y bendicen.

El sentido litúrgico de los ritos de bendición

  1. Desde un punto de vista estrictamente litúrgico, la bendición requiere que aquello que se bendice sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia.
  2. Las bendiciones se celebran, de hecho, en virtud de la fe y se ordenan a la alabanza de Dios y al provecho espiritual de su pueblo. Como explica el Ritual Romano, «para que esto se vea más claro, las fórmulas de bendición, según la antigua tradición, tienden como objetivo principal a glorificar a Dios por sus dones, impetrar sus beneficios y alejar del mundo el poder del maligno».[8] Por ello, se invita a quienes invocan la bendición de Dios a través de la Iglesia a intensificar «sus disposiciones internas en aquella fe para la cual nada hay imposible» y a confiar en «aquella caridad que apremia a guardar los mandamientos de Dios». [9]Por eso, mientras que por un lado «siempre y en todo lugar se nos ofrece la ocasión de alabar a Dios por Cristo en el Espíritu Santo, de invocarlo y darle gracias», por otra parte la preocupación es «que se trate de cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio».[10]Esta es una comprensión litúrgica de las bendiciones, en cuanto se convierten en ritos propuestos oficialmente por la Iglesia.
  3. Basándose en estas consideraciones, la Nota explicativadel citado Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe recuerda que cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial. La sustancia de este pronunciamiento fue reiterada por el Santo Padre en su Respuestas a los Dubiade dos Cardenales.
  4. Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista, porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos. Este riesgo exige que se amplíe más esta perspectiva. De hecho, existe el peligro que un gesto pastoral, tan querido y difundido, se someta a demasiados requisitos morales previos que, bajo la pretensión de control, podrían eclipsar la fuerza incondicional del amor de Dios en la que se basa el gesto de la bendición.
  5. Precisamente a este respecto, el Papa Francisco nos instó a no «perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes» y a evitar ser «jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen».[11] A continuación respondemos a su propuesta desarrollando una comprensión más amplia de las bendiciones.

Las bendiciones en la Sagrada Escritura

  1. Para reflexionar sobre las bendiciones, recogiendo distintos puntos de vista, necesitamos dejarnos iluminar ante todo por la voz de la Sagrada Escritura.
  2. «El Señor te bendiga y te proteja,ilumine su rostro sobre ti y te conceda su favor. El Señor te muestre su rostro y te conceda la paz» (Nm6, 24-26). Esta “bendición sacerdotal” que encontramos en el Antiguo Testamento, precisamente en el libro de los Números, tiene un carácter “descendente” porque representa la invocación de la bendición que desde Dios desciende sobre el hombre: esta constituye uno de los textos más antiguos de bendición divina. Existe además un segundo tipo de bendición que encontramos en las páginas bíblicas, aquella que “sube” desde la tierra al cielo, hacia Dios. Bendecir equivale a alabar, celebrar, agradecer a Dios por su misericordia y fidelidad, por las maravillas que ha creado y por todo aquello que sucedió por su voluntad: «Bendice, alma mía, al Señor, y todo mi ser a su santo nombre» (Sal 103, 1).
  3. A Dios que bendice, también nosotros respondemos bendiciendo. Melquisedec, rey de Salem, bendice a Abrán (cfr. Gen14, 19); Rebecca es bendecida por sus familiares, poco antes de convertirse en la esposa de Isaac (cfr. Gen24, 60), el cuál, a su vez, bendice su hijo Jacob (cfr. Gen 27, 27). Jacob bendice al faraón (cfr. Gen 47, 10), a sus nietos Efraín y Manasés (cfr. Gen 48, 20) y a todos sus doce hijos (cfr. Gen 49, 28). Moisés y Aarón bendicen a la comunidad (cfr. Ex 39, 43; Lev 9, 22). Los cabeza de familia bendicen los hijos con ocasión de los matrimonios, antes de emprender un viaje, en la cercanía de la muerte. Estas bendiciones aparecen como un don sobreabundante e incondicionado.
  4. La bendición presente en el Nuevo Testamento conserva, sustancialmente, el mismo significado veterotestamentario. Encontramos el don divino que “desciende”, el agradecimiento del hombre que “asciende” y la bendición impartida del hombre que “se extiende” hacia sus iguales. Zacarías, tras haber recuperado el uso de la palabra, bendice al Señor por sus admirables obras (cfr. Lc 1, 64). El anciano Simeón, mientras tiene entre los brazos a Jesús recién nacido, bendice a Dios por haberle concedido la gracia de contemplar al Mesías salvador y luego bendice a sus padres María y José (cfr. Lc2, 34). Jesús bendice al Padre, en el celebre himno de alabanza y de júbilo a Él dirigido: «Te doy gracias, Padre, Señor del cielo y de la tierra» (Mt11, 25).
  5. En continuidad con el Antiguo Testamento, la bendición en Jesús no es solo ascendente, en referencia al Padre, sino también descendente, vertida sobre los otros como gesto de gracia, protección y bondad. El propio Jesús llevó a cabo y promovió esta práctica. Por ejemplo, bendice a los niños: «Y tomándolos en brazos los bendecía imponiéndoles las manos» (Mc 10, 16). Y la historia terrenal de Jesús terminará precisamente con una bendición final reservada a los Once, poco antes de subir al Padre: «y, levantando sus manos, los bendijo. Y mientras los bendecía, se separó de ellos, y fue llevado hacia el cielo». La última imagen de Jesús en la tierra son sus manos alzadas, en el acto de bendecir.
  6. En su misterio de amor, a través de Cristo, Dios comunica a su Iglesia el poder de bendecir. Concedida por Dios al ser humano y otorgada por estos al prójimo, la bendición se transforma en inclusión, solidaridad y pacificación. Es un mensaje positivo de consuelo, atención y aliento. La bendición expresa el abrazo misericordioso de Dios y la maternidad de la Iglesia que invita al fiel a tener los mismos sentimientos de Dios hacia sus propios hermanos y hermanas.

Una comprensión teológico-pastoral de las bendiciones

  1. Quien pide una bendición se muestra necesitado de la presencia salvífica de Dios en su historia, y quien pide una bendición a la Iglesia reconoce a esta última como sacramento de la salvación que Dios ofrece. Buscar la bendición en la Iglesia es admitir que la vida eclesial brota de las entrañas de la misericordia de Dios y nos ayuda a seguir adelante, a vivir mejor, a responder a la voluntad del Señor.
  2. Para ayudarnos a comprender el valor de un enfoque mayormente pastoral de las bendiciones, el Papa Francisco nos instó a contemplar, con actitud de fe y paternal misericordia, el hecho que «cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor».[12] Esta petición debe ser, en todos los sentidos, valorada, acompañada y recibida con gratitud. Las personas que vienen espontáneamente a pedir una bendición muestran con esta petición su sincera apertura a la trascendencia, la confianza de su corazón que no se fía solo de sus propias fuerzas, su necesidad de Dios y el deseo de salir de las estrechas medidas de este mundo encerrado en sus límites.
  3. Como nos enseña santa Teresa del Niño Jesús, más allá de esta confianza «no hay otro camino por donde podamos ser conducidos al Amor que todo lo da. Con la confianza, el manantial de la gracia desborda en nuestras vidas […]. La actitud más adecuada es depositar la confianza del corazón fuera de nosotros mismos: en la infinita misericordia de un Dios que ama sin límites […]. El pecado del mundo es inmenso, pero no es infinito. En cambio, el amor misericordioso del Redentor, este sí es infinito».[13]
  4. Cuando estas expresiones de fe vienen consideradas fuera de un marco litúrgico, uno se encuentra en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad, pero «la libertad frente a los ejercicios de piedad, no debe significar, por lo tanto, escasa consideración ni desprecio de los mismos. La vía a seguir es la de valorar correcta y sabiamente las no escasas riquezas de la piedad popular, las potencialidades que encierra».[14]Las bendiciones se convierten así en un recurso pastoral a valorar en lugar de un riesgo o un problema.
  5. Consideradas desde el punto de vista de la pastoral popular, las bendiciones son valoradas como actos de devoción que «encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos […]. El lenguaje, el ritmo, el desarrollo y los acentos teológicos de la piedad popular se diferencian de los correspondientes de las acciones litúrgicas». Por ésa misma razón «hay que evitar añadir modos propios de la “celebración litúrgica” a los ejercicios de piedad, que deben conservar su estilo, su simplicidad y su lenguaje característico».[15]
  6. La Iglesia, también, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar».[16]Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa.
  7. En esta perspectiva, la Respuestasdel Santo Padre ayudan a profundizar mejor, desde el punto de vista pastoral, el pronunciamiento formulado por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe en el 2021, porqué invitan de hecho a un discernimiento en relación con la posibilidad de «formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio»[17]y que también tengan en cuenta el hecho que en situaciones moralmente inaceptables desde un punto de vista objetivo, «la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva».[18]
  8. En la catequesis citada al inicio de esta Declaración, el Papa Francisco propuso una descripción de este tipo de bendiciones que se ofrecen a todos, sin pedir nada. Vale la pena leer con corazón abierto estas palabras que nos ayudan a acoger el sentido pastoral de las bendiciones ofrecidas sin condiciones: «Es Dios que bendice. En las primeras páginas de la Biblia es un continuo repetirse de bendiciones. Dios bendice, pero también los hombres bendicen, y pronto se descubre que la bendición posee una fuerza especial, que acompaña para toda la vida a quien la recibe, y dispone el corazón del hombre a dejarse cambiar por Dios […]. Así nosotros para Dios somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer, porque Él es padre, es madre, es amor puro, Él nos ha bendecido para siempre. Y no dejará nunca de bendecirnos. Una experiencia intensa es la de leer estos textos bíblicos de bendición en una prisión, o en un centro de desintoxicación. Hacer sentir a esas personas que permanecen bendecidas no obstante sus graves errores, que el Padre celeste sigue queriendo su bien y esperando que se abran finalmente al bien. Si incluso sus parientes más cercanos les han abandonado, porque ya les juzgan como irrecuperables, para Dios son siempre hijos».[19]
  9. Existen diversas ocasiones en las cuales las personas se acercan espontáneamente a pedir una bendición, tanto en las peregrinaciones, en los santuarios y también en la calle cuando se encuentran con un sacerdote. Como ejemplo, podemos recurrir al libro litúrgico De Benedictionibusque prevé una serie de ritos de bendición para las personas: ancianos, enfermos, participantes en la catequesis o en un encuentro de oración, peregrinos, aquellos que inician un camino, grupos y asociaciones de voluntarios, etc. Tales bendiciones se dirigen a todos, ninguno puede ser excluido. En los preámbulos del Rito de bendición de los ancianos, por ejemplo, se afirma que el objetivo de esta bendición es «que los ancianos reciban de los hermanos un testimonio de respeto y de agradecimiento. Al mismo tiempo nosotros, junto con ellos, damos gracias a Dios por los beneficios que de eìl han recibido y por las buenas obras que han realizado con su ayuda».[20]En este caso, el objeto de la bendición es la persona del anciano, por quien y con quien se da gracias a Dios por el bien por él realizado y por los beneficios recibidos. A ninguno se puede impedir esta acción de gracias y cada uno, incluso si vive en situaciones no ordenadas al designio del Creador, posee elementos positivos por los cuales alabar al Señor.
  10. Desde la perspectiva de la dimensión ascendente, cuando se toma conciencia de los dones del Señor y de su amor incondicional, incluso en situaciones de pecado, sobre todo cuando se escucha una oración, el corazón creyente eleva su alabanza y bendición a Dios. Esta forma de bendición no se impide a nadie. Todos – individualmente o en unión con otros – pueden elevar a Dios su alabanza y su gratitud.
  11. Pero el sentido popular de las bendiciones incluye también el valor de la bendición descendente. Si «no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos»,[21] la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor y a su misericordia, invocar su ayuda, dejarse guiar hacia una mayor comprensión de su designio de amor y de vida.

III. Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo

  1. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio. En estos casos, se imparte una bendición que no sólo tiene un valor ascendente, sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status,sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu – que la teología clásica llama “gracias actuales” – para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino.
  2. La gracia de Dios, de hecho, actúa en la vida de aquellos que no se consideran justos, sino que se reconocen humildemente pecadores como todos. Es capaz de dirigirlo todo según los designios misteriosos e imprevisibles de Dios. Por eso, con incansable sabiduría y maternidad, la Iglesia acoge a todos los que se acercan a Dios con corazón humilde, acompañándolos con aquellos auxilios espirituales que permiten a todos comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su existencia.[22]
  3. Es esta una bendición que, aunque no se incluya en un rito litúrgico,[23]une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a Él. ¡Dios no aleja nunca al que se acerca a Él! Al fin y al cabo, la bendición ofrece a las personas un medio para acrecentar su confianza en Dios. La petición de una bendición expresa y alimenta la apertura a la trascendencia, la piedad y la cercanía a Dios en mil circunstancias concretas de la vida, y esto no es poca cosa en el mundo en el que vivimos. Es una semilla del Espíritu Santo que hay que cuidar, no obstaculizar.
  4. La misma liturgia de la Iglesia nos invita a esta actitud confiada, también en medio de nuestros pecados, falta de méritos, debilidades y confusiones como da testimonio esta bellísima oración colecta tomada del Misal Romano: «Dios todopoderoso y eterno, que con amor generoso desbordas los méritos y deseos de los que te suplican, derrama sobre nosotros tu misericordia, para que libres nuestra conciencia de toda inquietud y nos concedas aun aquello que no nos atrevemos a pedir» (XXVII Domingodel Tiempo Ordinario). Cuantas veces, de hecho, a través de una simple bendición del pastor, que en este gesto no pretende sancionar ni legitimar nada, las personas pueden experimentar la cercanía del Padre que desborda “los méritos y deseos”.
  5. Por lo tanto, la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse, también, para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el Bendicional.
  6. En este sentido, es esencial acoger la preocupación del Papa, para que estas bendiciones no ritualizadas no dejen de ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento. Esto constituiría un grave empobrecimiento, porque sometería un gesto de gran valor en la piedad popular a un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las personas.
  7. A este respecto, vienen a la mente las siguientes palabras, en parte ya citadas, del Santo Padre: «Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos […] El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos».[24]Así el Papa Francisco ha recordado que «todo aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma», porque esto «daría lugar a una casuística insoportable».[25]
  8. Por esta razón, no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición. En la oración breve que puede preceder esta bendición espontanea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad.
  9. De todos modos, precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo.
  10. En cambio, tal bendición puede encontrar su lugar en otros contextos, como la visita a un santuario, el encuentro con un sacerdote, la oración recitada en un grupo o durante una peregrinación. De hecho, mediante estas bendiciones, que se imparten no a través de las formas rituales propias de la liturgia, sino como expresión del corazón materno de la Iglesia, análogas a las que emanan del fondo de las entrañas de la piedad popular, no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio.
  11. Lo que se ha dicho en la presente Declaración sobre las bendiciones de parejas del mismo sexo, es suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los ministros ordenados a este respecto. Por tanto, además de las indicaciones anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones.[26] La Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios
  12. La Iglesia continúa elevando aquellas oraciones y suplicas que Cristo mismo, con grandes gritos y lágrimas, ofreció en los días de su vida terrena (cfr. Heb5, 7) y que por esto mismo gozan de una eficacia particular. De este modo, «la comunidad eclesial ejerce su verdadera función de conducir las almas a Cristo no sólo con la caridad, el ejemplo y los actos de penitencia, sino también con la oración».[27]
  13. Así, la Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios. Por eso, cuando la relación con Dios está enturbiada por el pecado, siempre se puede pedir una bendición, acudiendo a Él, como hizo Pedro en la tormenta cuando clamó a Jesús: «Señor, sálvame» (Mt14, 30). En algunas situaciones, desear y recibir una bendición puede ser el bien posible. El Papa Francisco nos recuerda que «un pequeño paso, en medio de grandes límites humanos, puede ser más agradable a Dios que la vida exteriormente correcta de quien transcurre sus días sin enfrentar importantes dificultades».[28] De este modo, «lo que resplandece es la belleza del amor salvífico de Dios manifestado en Jesucristo muerto y resucitado».[29]
  14. Toda bendición será la ocasión para un renovado anuncio del kerygma,una invitación a acercarse siempre más al amor de Cristo. El Papa Benedicto XVI enseñaba: «La Iglesia, al igual que María, es mediadora de la bendición de Dios para el mundo: la recibe acogiendo a Jesús y la transmite llevando a Jesús. Él es la misericordia y la paz que el mundo por sí mismo no se puede dar y que necesita tanto o más que el pan».[30]
  15. Teniendo en cuenta todo lo afirmado anteriormente, siguiendo la enseñanza autorizada del Santo Padre Francisco, este Dicasterio quiere finalmente recordar que «esta es la raíz de la mansedumbre cristiana, la capacidad de sentirse bendecidos y la capacidad de bendecir […]. Este mundo necesita bendición y nosotros podemos dar la bendición y recibir la bendición. El Padre nos ama. Y a nosotros nos queda tan solo la alegría de bendecirlo y la alegría de darle gracias, y de aprender de Él a no maldecir, sino bendecir».[31] De este modo, cada hermano y hermana podrán sentirse en la Iglesia siempre peregrinos, siempre suplicantes, siempre amados y, a pesar de todo, siempre bendecidos.

 

Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto

 

Mons. Armando MATTEO
Secretario para la Sección Doctrinal

 

Ex Audientia Die 18 diciembre 2023

Francisco

 

Notas:

___________________

[1] Francisco, Catequesis sobre la oración: la bendición (2 diciembre 2020), L’Osservatore Romano, 2 diciembre 2020, p. 8.

[2] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, «Responsum» ad «dubium» de benedictione unionem personarum eiusdem sexus et Nota esplicativa, AAS 113 (2021), 431-434.

[3] Francisco, Exhort. Ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), n. 42, AAS 105 (2013), 1037-1038.

[4] Cfr. Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales (11 julio 2023).

[5] Ibidem, ad dubium 2, c.

[6] Ibidem, ad dubium 2, a.

[7] Cfr. Rituale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ioannis Pauli PP. II promulgatum, De benedictionibus, Editio typica, Praenotanda, Typis Polyglottis Vatianis, Civitate Vaticana 1985, n. 12; en la edición española de la Comisión Episcopal de Liturgia, Bendicional, Coeditores litúrgicos, Barcelona 1986, n. 12.

[8] Ibidem, n. 11: “Quo autem clarius hoc pateat, antiqua ex traditione, formulae benedictionum eo spectant ut imprimis Deum pro eius donis glorificent eiusque impetrent beneficia atque maligni potestatem in mundo compescant.”

[9] Ibidem, n. 15: “Quare illi qui benedictionem Dei per Ecclesiam expostulant, dispositiones suas ea fide confirment, cui omnia sunt possibilia; spe innitantur, quae non confundit; caritate praesertim vivificentur, quae mandata Dei servanda urget.”

[10] Ibidem, n. 13: “Semper ergo et ubique occasio praebetur Deum per Christum in Spiritu Sancto laudandi, invocandi eique gratias reddendi, dummodo agatur de rebus, locis, vel adiunctis quae normae vel spiritui Evangelii non contradicant.”

[11] Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales, ad dubium 2, d.

[12] Ibidem, ad dubium 2, e.

[13] Francisco, Exhort. Ap. C’est la confiance (15 octubre 2023), nn. 2, 20, 29.

[14] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2002, n. 12.

[15] Ibidem, n. 13.

[16] Francisco, Exhort. Ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), n. 94, AAS 105 (2013), 1060.

[17] Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales, ad dubium 2, e.

[18] Ibidem, ad dubium 2, f.

[19] Francisco, Catequesis sobre la oración: la bendición (2 diciembre 2020), L’Osservatore Romano, 2 diciembre 2020, p. 8.

[20] De Benedictionibus, n. 258: “Haec benedictio ad hoc tendit ut ipsi senes a fratribus testimonium accipiant reverentiae grataeque mentis, dum simul cum ipsis Domino gratias reddimus pro beneficiis ab eo acceptis et pro bonis operibus eo adiuvante peractis.”; en la edición española de la Comisión Episcopal de Liturgia, Bendicional, Coeditores litúrgicos, Barcelona 1986, n. 260.

[21] Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales, ad dubium 2, g.

[22] Cfr. Francisco, Exhort. Ap. Post-sinodal Amoris laetitia (19 marzo 2016), n. 250, AAS 108 (2016), 412-413.

[23] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia, n. 13: «La diferencia objetiva entre los ejercicios de piedad y las prácticas de devoción respecto de la Liturgia debe hacerse visible en las expresiones cultuales […] los actos de piedad y de devoción encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos».

[24] Francisco, Respuestas del Santo Padre a los Dubia propuestos por dos Cardenales, ad dubium 2, g.

[25] Francisco, Exhort. Ap. Post-sinodal Amoris laetitia (19 marzo 2016), n. 304, AAS 108 (2016), 436.

[26] Cfr. ibidem.

[27] Oficio Divino reformado según los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II y promulgado por su santidad el Papa Pablo VILiturgia de las Horas según el Rito Romano, Principios y normas para la Liturgia de las Horas, Conferencia Episcopal Española, Coeditores Litúrgicos, Barcelona 1979, n. 17.

[28] Francesco, Exhort. Ap. Evangelii Gaudium (24 novembre 2013), n. 44, AAS 105 (2013), 1038-1039.

[29] Ibidem, n. 36, AAS 105 (2013), 1035.

[30] Benedicto XVII, Homilía de la Santa Misa en la Solemnidad de Santa María, Madre de Dios. XLV Jornada Mundial de la Paz, Basílica Vaticana (1 enero 2012), Insegnamenti VIII, 1 (2012), 3.

[31] Francisco, Catequesis sobre la oración: la bendición (2 diciembre 2020), L’Osservatore Romano, 2 diciembre 2020, p. 8.

 

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Doctrina de la Fe confirma: prohibido que católicos pertenezcan a masonería https://es.zenit.org/2023/11/15/doctrina-de-la-fe-confirma-prohibido-que-catolicos-pertenezcan-a-masoneria/ Tue, 14 Nov 2023 23:44:08 +0000 https://es.zenit.org/?p=234310 Respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a una petición de Mons. Julito Cortes, Obispo de Dumaguete (Filipinas) sobre el "mejor enfoque pastoral" respecto a la adhesión de los fieles católicos a la masonería.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 15.11.2023).- Recientemente, Mons. Julito Cortes, Obispo de Dumaguete, Filipinas, tras manifestar su preocupación por la situación en su diócesis, debido al continuo aumento del número de fieles que se adhieren a la masonería, pidió sugerencias sobre cómo afrontar adecuadamente esta realidad desde un punto de vista pastoral, teniendo en cuenta también las implicaciones doctrinales relacionadas con el fenómeno.

La pertenencia a la masonería es muy significativa en Filipinas, no sólo entre los que están formalmente inscritos en las logias masónicas, sino más generalmente entre un gran número de simpatizantes y asociados que están personalmente convencidos de que no hay oposición entre la pertenencia a la Iglesia católica y la pertenencia a las logias masónicas.

Para abordar adecuadamente esta cuestión, se decidió responder implicando a la propia Conferencia Episcopal Filipina, notificándole que sería necesario poner en marcha una estrategia coordinada entre los distintos obispos que incluyera dos enfoques:

a) En el plano doctrinal, cabe recordar que está prohibida la pertenencia activa a la masonería por parte de un fiel, debido a la irreconciliabilidad entre la doctrina católica y la masonería (cf. la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1983 y las mismas Orientaciones publicadas por la Conferencia Episcopal en 2003); por lo tanto, quienes formal y conscientemente se afilien a logias masónicas y hayan abrazado los principios masónicos caen bajo las disposiciones de la Declaración antes mencionada. Estas medidas se aplican también a los clérigos inscritos en la masonería.

b) En el plano pastoral, el Dicasterio propone a los Obispos filipinos llevar a cabo una catequesis popular en todas las parroquias sobre las razones de la irreconciliabilidad de la fe católica y la masonería.

Finalmente, se invita a los Obispos filipinos a considerar si deben pronunciarse públicamente sobre el asunto.

Hoja de Audiencia con el Santo Padre (13 de noviembre de 2023)

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Doctrina de la Fe responde a dudas sobre bautizo de transexuales y homosexuales como padrinos en sacramentos https://es.zenit.org/2023/11/09/doctrina-de-la-fe-responde-a-dudas-sobre-bautizo-de-transexuales-y-homosexuales-como-padrinos-en-sacramentos/ Thu, 09 Nov 2023 00:08:47 +0000 https://es.zenit.org/?p=234229 Respuesta oficial a algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 09.11.2023).- El 14 de julio de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro, en Brasil, que contenía algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.

Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió lo siguiente:

Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri

Las siguientes respuestas reproponen, en sustancia, los contenidos fundamentales de lo ya afirmado en el pasado sobre esta materia por este Dicasterio (1).

  1. ¿Puede ser bautizado un transexual?

Un transexual -que además se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia. En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental.

El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina, y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia» (2). Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando desaparece el impedimento para la gracia, en quien ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia» (3). San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que, aunque un hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien se imprime este carácter que lo identifica como de su propiedad (4).

Así se comprende que el Papa Francisco haya querido subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio» (5). Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su propia vida laboriosa» (6). Por tanto, aun cuando subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca hay que olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible.

Esto es verdad incluso cuando el propósito de enmienda no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no menoscaba la autenticidad de la intención» (7). En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que deben ser siempre comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.

  1. ¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?

En determinadas condiciones, un transexual adulto que, además, se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido para desempeñar la función de padrino o madrina. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

  1. ¿Puede un transexual ser testigo en una boda?

No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.

  1. ¿Dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido con algunos métodos como el vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO).

  1. ¿Puede una persona homosexual y conviviente ser padrino de un bautizado?

Según los cánones 874 § 1, 1 y 3 del Código de Derecho Canónico, una persona puede ser padrino o madrina si tiene la aptitud para serlo (cf. 1) y «lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que se le ha confiado» (3; cf. c. 685, § 2 CCEO). Distinto es el caso cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste no en una simple cohabitación sino en una relación estable y declaradamente more uxorio, bien conocida por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que se sopese sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que salvaguardar, ya que es necesario para la salvación (8).

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el valor real que la comunidad eclesial concede a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia.

Por último, también debe tenerse en cuenta la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal.

  1. ¿Puede una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio?

No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.

Notas:

(1) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas relativas al transexualismo (21 de diciembre de 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.

(2) Catecismo de la Iglesia católica, nº 1121.

(3) SANTO TOMÁS D’AQUINO, I Sent IV, 4,3,2,3: ‘est inmediata causa disponens ad gratiam’; IDEM, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: ‘Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae’ (‘Y en este sentido todos están revestidos de Cristo mediante la configuración con él por el carácter, no ya por la gracia’).

(4) Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: ‘Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem».

(5) FRANCIS, Audiencia general (11 de abril de 2018), disponible en línea en [https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2018/documents/papa-francesco_20180411_udienzagenerale.html].

(6) FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.

(7) JUAN PABLO II, Carta al card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 de marzo de 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.

(8) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1277

 

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

 

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USA: dos obispos publican carta sobre la ideología de género (texto completo) https://es.zenit.org/2023/10/24/usa-dos-obispos-publican-carta-sobre-la-ideologia-de-genero-texto-completo/ Tue, 24 Oct 2023 16:58:20 +0000 https://es.zenit.org/?p=233936 La carta es firmada por el arzobispo de San Francisco y el obispo de Oakland, jesuita como el Papa Francisco

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(ZENIT Noticias / San Francisco, 24.10.2023).- En ocasión de la fiesta de los arcángeles, el pasado 29 de septiembre dos obispos estadounidenses, el de San Francisco, Salvatore Cordileone, y el de Oakland, Mons. Michael Barber, SJ, publicaron conjuntamente una carta a los católicos sobre la ideología de género. La carta lleva por nombre “La Unidad Cuerpo-Alma de la Persona Humana”.

***

“Y creó Dios al hombre a su imagen; a imagen suya lo creó; hombre y mujer los creó” (Gen 1, 27)

29 de septiembre de 2023 | Fiesta de los Arcángeles

Queridos hermanos en Cristo,

La influencia de la ideología de género (también llamada ideología del gender) se ha extendido en la sociedad contemporánea. Como resultado, muchos fieles y quienes sirven en nuestros ministerios se han planteado cuestiones en torno a los complejos y delicados temas del género, la identidad sexual y la naturaleza de la persona humana. A la luz de las recientes orientaciones de la Iglesia y de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), y de acuerdo con nuestra responsabilidad pastoral de instruir a los fieles, pretendemos con esta carta pastoral proporcionar claridad y recursos con respecto a la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la naturaleza de la persona humana.

El Papa Francisco ha llamado la ideología de género “una de las colonizaciones ideológicas más peligrosas” (1). Por “colonización ideológica”, el Papa Francisco quiere decir que hay poderosas influencias culturales que surgen en diversas formas de medios de comunicación, como en publicaciones, en los medios sociales y en otros contenidos influyentes, que ejercen una enorme influencia en la cultura. La ideología de género niega ciertos aspectos fundamentales de la existencia humana, como la diferencia sexual entre el hombre y la mujer, la complementariedad recíproca del hombre y la mujer y la unidad esencial del cuerpo y el alma en la persona humana. La ideología de género se opone radicalmente, en muchos aspectos importantes, a una comprensión sólida de la naturaleza humana, dando lugar a formas de influencia cultural, especialmente a través de la educación y de la legislación, que promueven una noción de identidad personal que se deja a la elección del individuo y que niegan la base antropológica de la familia como fundada en la diferencia biológica entre el hombre y la mujer (2) Congregación para la Educación Católica, ‘Los creó varón y mujer’: Para una vía de diálogo sobre la cuestión del gender en la educación, 2 (2019). Se opone así a la razón, a la ciencia y a una visión cristiana de la persona humana.

A lo largo de su historia, la Iglesia Católica se ha opuesto a las nociones de dualismo (3) que plantean el cuerpo y el alma como entidades separadas y no integradas. El cuerpo es un aspecto integral e indispensable de lo que significa ser una persona humana. El cuerpo y el alma llegan juntos a la existencia, en un ser humano individual en el momento de la concepción. Desde el principio de su existencia, la persona humana tiene un cuerpo diferenciado sexualmente como masculino o femenino (4). El ser hombre o el ser mujer “es una realidad buena y querida por Dios” (5). En consecuencia, nunca se puede decir que uno esté en el cuerpo “equivocado” (6). El Catecismo de la Iglesia Católica explica: “Por consiguiente, no es lícito al hombre despreciar la vida corporal, sino que, por el contrario, tiene que considerar su cuerpo bueno y digno de honra, ya que ha sido creado por Dios y que ha de resucitar en el último día” (7). La diferencia y la complementariedad sexual entre el hombre y la mujer son también esenciales para una comprensión cristiana de la unión conyugal, que es en sí misma una imagen de la comunión trinitaria. Eliminar esta diferencia disminuiría en el hombre y en la mujer parte de lo que significa ser imagen y semejanza de Dios. Además, acabaría con la base misma de la familia, la “primera célula vital de la sociedad” (8). Hacerlo sería una ofensa a la dignidad humana y una injusticia social.

Muchos fieles católicos se solidarizan con quienes sufren disforia de género, discriminación injusta u otras cuestiones relacionadas con la identidad de género y desean sinceramente responder con amor a sus hermanos. La Iglesia está llamada a hacer como Jesús, a acompañar con espíritu solidario a los marginados y a los que sufren, afirmando al mismo tiempo la belleza y la verdad de la creación de Dios. “La verdad es luz que da sentido y valor a la caridad… Sin verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un envoltorio vacío” (9). La compasión que no incluye tanto la verdad como la caridad es una compasión equivocada. El apoyo a quienes experimentan disforia de género debe caracterizarse por una preocupación activa por la caridad cristiana genuina y la verdad sobre la persona humana. De hecho, es la verdad sobre la dignidad de cada persona la que exige que nadie sufra acoso, violencia, insultos o discriminación injusta (10).

A quienes experimentan disforia de género, deseamos reafirmarles que Dios nos conoce, nos ama a cada uno de nosotros y desea nuestro florecimiento. Jesús nos recuerda: “Yo he venido para que tengan Vida, y la tengan en abundancia” (Juan 10, 10). Nuestras vidas, incluso nuestra propia identidad, a veces nos puede parecer un misterio. Pueden ser una fuente de confusión, quizás incluso de angustia y sufrimiento. Sepan que su vida no es un misterio para Dios, que ha contado cada cabello de sus cabezas (Lucas 12, 7), que creó lo más íntimo de su ser y que les tejió en el vientre de su madre (Salmo 139).

Al asumir una naturaleza humana corporal, Jesús revela la bondad de nuestros cuerpos creados y la cercanía de Dios a cada uno de nosotros. No está lejos ni es indiferente a nuestras preguntas, nuestros retos o nuestros sufrimientos. En estos momentos viene a nuestro encuentro y a revelarnos la profundidad de su amor y de su misericordia. El Concilio Vaticano II declaró que “el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado” (11). Es una forma de decir que, al convertirse en uno de nosotros, Jesús no sólo nos revela a Dios, sino que revela al hombre lo que el hombre es. Nuestra identidad no es algo que inventamos o creamos para nosotros mismos. Su identidad más fundamental es la de hijos muy amados de Dios. Reconozcan que el deseo de entender quiénes son Ustedes es un deseo de conocerse a Ustedes mismos así como Dios los ha creado, conocido y amado. La Iglesia, por su parte, desea escucharlos y caminar con Ustedes mientras llegan a comprender y aceptar la totalidad de a quien Dios ha creado.

Tras escuchar y dialogar, tanto la Santa Sede como la USCCB, así como otras diócesis católicas, han ofrecido orientaciones sobre las complejidades de las cuestiones de identidad sexual en su relación con la doctrina de la Iglesia, la atención sanitaria católica, la educación católica y el acompañamiento de quienes sufren disforia de género. A continuación se hace referencia a algunas de estas orientaciones. Las complejidades e implicaciones morales de las alteraciones del cuerpo humano se tratan ampliamente en la “Nota doctrinal sobre los límites morales de la manipulación tecnológica del cuerpo humano” publicada por el Comité de Doctrina de la USCCB el 20 de marzo de 2023. Se incluye aquí un enlace al documento como recurso.

La Nota doctrinal afirma el orden fundamental de la persona humana como unidad de cuerpo y alma, incluida la diferencia sexual inscrita en el cuerpo. Se puede causar un gran daño en situaciones en las que los procedimientos y tratamientos médicos no respeten el orden creado fundamental de la persona humana. Animamos especialmente a los médicos y al personal sanitario, a quienes estén considerando tratamientos médicos para la disforia de género y a cualquier persona que atienda a personas que sufren disforia de género a que consideren detenidamente la información contenida en la Nota doctrinal. Que nuestro testimonio cristiano y nuestra atención a los que experimentan un sufrimiento real sean un signo de nuestro discipulado al dar testimonio con alegría del poder sanador de Cristo.

Aquí se ofrecen recursos seleccionados destinados a ayudar a profundizar la comprensión de la enseñanza de la Iglesia Católica sobre cuestiones relacionadas con la identidad sexual y la disforia de género. A quienes llevan a cabo nuestros ministerios, les invitamos a familiarizarse con la enseñanza de la Iglesia para acompañar a quienes servimos en el amor y la verdad. Sigamos proponiendo con amor a todos la verdad más profunda sobre la persona humana como ha sido revelada por Jesucristo, ya que, en palabras del Papa Benedicto XVI: “Cada uno de nosotros es el fruto de un pensamiento de Dios. Cada uno de nosotros es querido, cada uno es amado, cada uno es necesario” (12).

 

Recursos relacionados:

 1.) Catecismo de la Iglesia Católica (1995). Párrafos 355-384 y 2331-2336.
2.) Nota doctrinal sobre los límites morales de la manipulación tecnológica del cuerpo humano (USCCB, 2023).
3.) Los creó varón y mujer: Para una vía de diálogo sobre la cuestión del gender en la educación (Congregación para la Educación Católica, 2019).
4.) “Papa Francisco: La ideología de género es ‘una de las colonizaciones ideológicas más peligrosas’ de la actualidad” (Catholic News Agency, 11 de marzo de 2023).
5.) Exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia (Papa Francisco, 2016). Nos. 56, 285-286.
6.) “Una catequesis sobre la persona humana y la ideología de género” (Excmo. Mons. Michael F. Burbidge, Diócesis de Arlington, 2021).

Notas:

(1) https://www.catholicnewsagency.com/news/253845/pope-francis-gender-ideology-is-one-of-the-most-dangerous- ideological-colonizations-today.

(2) Congregación para la Educación Católica, ‘Los creó varón y mujer’: Para una vía de diálogo sobre la cuestión del gender en la educación, 2 (2019).

(3) Comité de Doctrina de la USCCB, Nota doctrinal sobre los límites morales de la manipulación tecnológica del cuerpo humano, 4 (20 de marzo de 2023).

(4) Aunque hay un pequeño porcentaje de individuos afectados por trastornos del desarrollo sexual o ambigüedad sexual, su sexo biológico puede ser identificable mediante técnicas genéticas u otros medios médicos, aunque con cierta dificultad.

(5) Catecismo de la Iglesia Católica, 369.

(6) Comité de Doctrina, Nota doctrinal, 4.

(7) Gaudium et Spes, 14 (1965). Citado en Catecismo de la Iglesia Católica, 364.

(8) Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 211 (2004).

(9) Papa Benedicto XVI, Encíclica Caritas in Veritate, 3 (2009).

(10) Los creó varón y mujer, 16 (2019).

(11) Gaudium et Spes, 22.

(12) Homilía en el solemne inicio del ministerio petrino de Benedicto XVI (24 de abril de 2005).

 

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Papa Francisco explica el arte de comunicar cordialmente https://es.zenit.org/2023/01/24/papa-francisco-explica-el-arte-de-comunicar-cordialmente/ Tue, 24 Jan 2023 14:35:08 +0000 https://es.zenit.org/?p=227481 «Hablar con el corazón» Mensaje para la 57 Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales 2023.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 24.01.2023).- Como es costumbre, el martes 24 de enero, día de San Francisco de Sales, se dio a conocer el Mensaje del Papa para la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales 2023. Es habitual que el día de los santos arcángeles se haga público el tema, que el día de San Francisco de Sales se dé a conocer el Mensaje y que en torno a la solemnidad de la Ascensión del Señor se conmemoré la jornada. A continuación el texto del mensaje del Papa:

***

Después de haber reflexionado, en años anteriores, sobre los verbos «ir, ver» y «escuchar» como condiciones para una buena comunicación, en este Mensaje para la LVII Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales quisiera centrarme en «hablar con el corazón». Es el corazón el que nos ha movido a ir, ver y escuchar; y es el corazón el que nos mueve a una comunicación abierta y acogedora. Tras habernos ejercitado en la escucha —que requiere espera y paciencia, así como la renuncia a afirmar de modo prejuicioso nuestro punto de vista—, podemos entrar en la dinámica del diálogo y el intercambio, que es precisamente la de comunicar cordialmente.

Una vez que hayamos escuchado al otro con corazón puro, lograremos hablar «en la verdad y en el amor» (cf. Ef 4,15). No debemos tener miedo a proclamar la verdad, aunque a veces sea incómoda, sino a hacerlo sin caridad, sin corazón. Porque «el programa del cristiano —como escribió Benedicto XVI— es un «corazón que ve» [1]. Un corazón que, con su latido, revela la verdad de nuestro ser, y que por eso hay que escucharlo. Esto lleva a quien escucha a sintonizarse en la misma longitud de onda, hasta el punto de que se llega a sentir en el propio corazón el latido del otro. Entonces se hace posible el milagro del encuentro, que nos permite mirarnos los unos a los otros con compasión, acogiendo con respeto las fragilidades de cada uno, en lugar de juzgar de oídas y sembrar discordia y divisiones.

Jesús nos recuerda que cada árbol se reconoce por su fruto (cf. Lc 6,44), y advierte que «el hombre bueno, del buen tesoro de su corazón saca lo que es bueno; y el hombre malo, de su mal tesoro saca lo que es malo; porque de la abundancia del corazón habla su boca» (v. 45). Por eso, para poder comunicar «en la verdad y en el amor» es necesario purificar el corazón. Sólo escuchando y hablando con un corazón puro podemos ver más allá de las apariencias y superar los ruidos confusos que, también en el campo de la información, no nos ayudan a discernir en la complejidad del mundo en que vivimos. La llamada a hablar con el corazón interpela radicalmente nuestro tiempo, tan propenso a la indiferencia y a la indignación, a veces sobre la base de la desinformación, que falsifica e instrumentaliza la verdad.

El Papa se dirige a los periodistas en el avión que le lleva a Panamá, 23 enero 2019 © Vatican Media

El Papa se dirige a los periodistas en el avión © Vatican Media

Comunicar cordialmente

Comunicar cordialmente quiere decir que quien nos lee o nos escucha capta nuestra participación en las alegrías y los miedos, en las esperanzas y en los sufrimientos de las mujeres y los hombres de nuestro tiempo. Quien habla así quiere bien al otro, porque se preocupa por él y custodia su libertad sin violarla. Podemos ver este estilo en el misterioso Peregrino que dialoga con los discípulos que van hacia Emaús después de la tragedia consumada en el Gólgota. Jesús resucitado les habla con el corazón, acompañando con respeto el camino de su dolor, proponiéndose y no imponiéndose, abriéndoles la mente con amor a la comprensión del sentido profundo de lo sucedido. De hecho, ellos pueden exclamar con alegría que el corazón les ardía en el pecho mientras Él conversaba con ellos a lo largo del camino y les explicaba las Escrituras (cf. Lc 24,32).

En un periodo histórico marcado por polarizaciones y contraposiciones —de las que, lamentablemente, la comunidad eclesial no es inmune—, el compromiso por una comunicación «con el corazón y con los brazos abiertos» no concierne exclusivamente a los profesionales de la información, sino que es responsabilidad de cada uno. Todos estamos llamados a buscar y a decir la verdad, y a hacerlo con caridad. A los cristianos, en especial, se nos exhorta continuamente a guardar la lengua del mal (cf. Sal 34,14), ya que, como enseña la Escritura, con la lengua podemos bendecir al Señor y maldecir a los hombres creados a semejanza de Dios (cf. St 3,9). De nuestra boca no deberían salir palabras malas, sino más bien palabras buenas «que resulten edificantes cuando sea necesario y hagan bien a aquellos que las escuchan» (Ef 4,29).

A veces, el hablar amablemente abre una brecha incluso en los corazones más endurecidos. Tenemos prueba de esto en la literatura. Pienso en aquella página memorable del capítulo XXI de Los novios, en el que Lucía habla con el corazón al Innominado hasta que éste, desarmado y atormentado por una benéfica crisis interior, cede a la fuerza gentil del amor. Lo experimentamos en la convivencia cívica, en la que la amabilidad no es solamente cuestión de buenas maneras, sino un verdadero antídoto contra la crueldad que, lamentablemente, puede envenenar los corazones e intoxicar las relaciones. La necesitamos en el ámbito de los medios para que la comunicación no fomente el rencor que exaspera, genera rabia y lleva al enfrentamiento, sino que ayude a las personas a reflexionar con calma, a descifrar, con espíritu crítico y siempre respetuoso, la realidad en la que viven.

La comunicación de corazón a corazón: «Basta amar bien para decir bien»

Uno de los ejemplos más luminosos y, aún hoy, fascinantes de «hablar con el corazón» está representado en san Francisco de Sales, doctor de la Iglesia, a quien he dedicado recientemente la Carta apostólica Totum amoris est, con motivo de los 400 años de su muerte. Junto a este importante aniversario, me gusta recordar, en esta circunstancia, otro que se celebra en este año 2023: el centenario de su proclamación como patrono de los periodistas católicos por parte de Pío XI con la Encíclica Rerum omnium perturbationem. Intelecto brillante, escritor fecundo, teólogo de gran profundidad, Francisco de Sales fue obispo de Ginebra al inicio del siglo XVII, en años difíciles, marcados por encendidas disputas con los calvinistas.

Su actitud apacible, su humanidad, su disposición a dialogar pacientemente con todos, especialmente con quien lo contradecía, lo convirtieron en un testigo extraordinario del amor misericordioso de Dios. De él se podía decir que «las palabras dulces multiplican los amigos y un lenguaje amable favorece las buenas relaciones» (Si 6,5). Por lo demás, una de sus afirmaciones más célebres, «el corazón habla al corazón», ha inspirado a generaciones de fieles, entre ellos san John Henry Newman, que la eligió como lema, Cor ad cor loquitur. «Basta amar bien para decir bien» era una de sus convicciones. Ello demuestra que para él la comunicación nunca debía reducirse a un artificio —a una estrategia de marketing, diríamos hoy—, sino que tenía que ser el reflejo del ánimo, la superficie visible de un núcleo de amor invisible a los ojos. Para san Francisco de Sales, es precisamente «en el corazón y por medio del corazón donde se realiza ese sutil e intenso proceso unitario en virtud del cual el hombre reconoce a Dios» [2]. «Amando bien», san Francisco logró comunicarse con el sordomudo Martino, haciéndose su amigo; por eso es recordado como el protector de las personas con discapacidades comunicativas.

A partir de este «criterio del amor», y a través de sus escritos y del testimonio de su vida, el Santo obispo de Ginebra nos recuerda que «somos lo que comunicamos». Una lección que va contracorriente hoy, en un tiempo en el que, como experimentamos sobre todo en las redes sociales, la comunicación frecuentemente se instrumentaliza, para que el mundo nos vea como querríamos ser y no como somos. San Francisco de Sales repartió numerosas copias de sus escritos en la comunidad ginebrina. Esta intuición «periodística» le valió una fama que superó rápidamente el perímetro de su diócesis y que perdura aún en nuestros días. Sus escritos, observó san Pablo VI, suscitan una lectura «sumamente agradable, instructiva, estimulante» [3]. Si vemos el panorama de la comunicación actual, ¿no son precisamente estas características las que debería tener un artículo, un reportaje, un servicio radiotelevisivo o un post en las redes sociales? Que los profesionales de la comunicación se sientan inspirados por este Santo de la ternura, buscando y contando la verdad con valor y libertad, pero rechazando la tentación de usar expresiones llamativas y agresivas.

Curso Comunicación e identidad cristiana

Comunicación (C) Cathopic. Alexis Joseph

Hablar con el corazón en el proceso sinodal

Como he podido subrayar, «también en la Iglesia hay mucha necesidad de escuchar y de escucharnos. Es el don más precioso y generativo que podemos ofrecernos los unos a los otros» [4]. De una escucha sin prejuicios, atenta y disponible, nace un hablar conforme al estilo de Dios, que se nutre de cercanía, compasión y ternura. En la Iglesia necesitamos urgentemente una comunicación que encienda los corazones, que sea bálsamo sobre las heridas e ilumine el camino de los hermanos y de las hermanasSueño una comunicación eclesial que sepa dejarse guiar por el Espíritu Santo, amable y, al mismo tiempo, profética; que sepa encontrar nuevas formas y modalidades para el maravilloso anuncio que está llamada a dar en el tercer milenio. Una comunicación que ponga en el centro la relación con Dios y con el prójimo, especialmente con el más necesitado, y que sepa encender el fuego de la fe en vez de preservar las cenizas de una identidad autorreferencial. Una comunicación cuyas bases sean la humildad en el escuchar y la parresia en el hablar; que no separe nunca la verdad de la caridad.

Desarmar los ánimos promoviendo un lenguaje de paz

«Una lengua suave quiebra hasta un hueso», dice el libro de los Proverbios (25,15). Hablar con el corazón es hoy muy necesario para promover una cultura de paz allí donde hay guerra; para abrir senderos que permitan el diálogo y la reconciliación allí donde el odio y la enemistad causan estragos. En el dramático contexto del conflicto global que estamos viviendo, es urgente afirmar una comunicación no hostil. Es necesario vencer «la costumbre de desacreditar rápidamente al adversario aplicándole epítetos humillantes, en lugar de enfrentar un diálogo abierto y respetuoso» [5]. Necesitamos comunicadores dispuestos a dialogar, comprometidos a favorecer un desarme integral y que se esfuercen por desmantelar la psicosis bélica que se anida en nuestros corazones; como exhortaba proféticamente san Juan XXIII en la Encíclica Pacem in terris, la paz «verdadera […] puede apoyarse […] únicamente en la confianza recíproca» (n. 113). Una confianza que necesita comunicadores no ensimismados, sino audaces y creativos, dispuestos a arriesgarse para hallar un terreno común donde encontrarse. Como hace sesenta años, vivimos una hora oscura en la que la humanidad teme una escalada bélica que se ha de frenar cuanto antes, también a nivel comunicativo. Uno se queda horrorizado al escuchar con qué facilidad se pronuncian palabras que claman por la destrucción de pueblos y territorios. Palabras que, desgraciadamente, se convierten a menudo en acciones bélicas de cruel violencia. He aquí por qué se ha de rechazar toda retórica belicista, así como cualquier forma de propaganda que manipule la verdad, desfigurándola por razones ideológicas. Se debe promover, en cambio, en todos los niveles, una comunicación que ayude a crear las condiciones para resolver las controversias entre los pueblos.

En cuanto cristianos, sabemos que es precisamente la conversión del corazón la que decide el destino de la paz, ya que el virus de la guerra procede del interior del corazón humano [6]. Del corazón brotan las palabras capaces de disipar las sombras de un mundo cerrado y dividido, para edificar una civilización mejor que la que hemos recibido. Es un esfuerzo que se nos pide a cada uno de nosotros, pero que apela especialmente al sentido de responsabilidad de los operadores de la comunicación, a fin de que desarrollen su profesión como una misión.

Que el Señor Jesús, Palabra pura que surge del corazón del Padre, nos ayude a hacer nuestra comunicación libre, limpia y cordial.

Que el Señor Jesús, Palabra que se hizo carne, nos ayude a escuchar el latido de los corazones, para redescubrirnos hermanos y hermanas, y desarmar la hostilidad que nos divide.

Que el Señor Jesús, Palabra de verdad y de amor, nos ayude a decir la verdad en la caridad, para sentirnos custodios los unos de los otros.

 

Roma, San Juan de Letrán, 24 de enero de 2023, memoria de san Francisco de Sales.

FRANCISCO


[1] Carta enc. Deus caritas est, 31.

[2] Carta ap. Totum amoris est (28 diciembre 2022).

[3] Epístola ap. Sabaudiae gemma, con motivo del IV Centenario del nacimiento de san Francisco de Sales, doctor de la Iglesia (29 enero 1967).

[4]  Mensaje para la LVI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales (24 enero 2022).

[5] Carta enc. Fratelli tutti (3 octubre 2020), 201.

[6] Cf. Mensaje para la 56 Jornada Mundial de la Paz (1 enero 2023).

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5 preocupaciones ante Camino Sinodal Alemán: Prefecto del Dicasterio para Doctrina de la Fe a episcopado alemán https://es.zenit.org/2022/11/27/5-preocupaciones-ante-camino-sinodal-aleman-prefecto-del-dicasterio-para-doctrina-de-la-fe-a-episcopado-aleman/ Sun, 27 Nov 2022 02:54:04 +0000 https://es.zenit.org/?p=226211 Intervención completa en español del prefecto del Dicasterio para Doctrina de la Fe a episcopado alemán en Vaticano.

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(ZENIT Noticias / Roma, 27.11.2022).- El prefecto para el Dicasterio de la Doctrina de la Fe intervino en el encuentro entre algunos representantes de la Curia Romana, a nombre del Papa, y el episcopado alemán en pleno el 18 de noviembre de 2022. Ahí ofreció la intervención que ZENIT ofrece traducida ahora al español. Se trata de 5 preocupaciones concretas, puntuales y claras sobre el Camino Sinodal.

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Parte de un cuerpo mayor

Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer

Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Hay un pasaje de la carta del Santo Padre al Pueblo de Dios sobre el Camino en Alemania que constituye el trasfondo de esta breve intervención mía. El Papa Francisco escribe en el párrafo 9 de la citada carta:

«La Iglesia universal vive en y de las Iglesias particulares [Lumen Gentium, 23], así como las Iglesias particulares viven y florecen en y de la Iglesia universal, y si se encuentran separadas de todo el cuerpo eclesial, se debilitan, se pudren y mueren. De ahí la necesidad de mantener siempre viva y eficaz la comunión con todo el cuerpo de la Iglesia, que nos ayuda a superar la ansiedad que nos encierra en nosotros mismos y en nuestras particularidades, para poder mirar a los ojos, escuchar o renunciar a las urgencias para acompañar a los que quedan en el camino. A veces esta actitud puede manifestarse en el más mínimo gesto, como el del padre al hijo pródigo, que deja las puertas abiertas para que, cuando vuelva, pueda entrar sin dificultad [cf. Evangelii gaudium, 46]. Esto no es sinónimo de no caminar, avanzar, cambiar o incluso debatir o disentir, sino que es simplemente la consecuencia de saber que somos constitutivamente parte de un cuerpo mayor que nos quiere y nos espera, y que también queremos y esperamos, y necesitamos. Es el gusto de sentirse parte del santo y paciente Pueblo fiel de Dios’.

Las palabras que siguen quisieran ahora precisamente despertar en cada uno de nosotros esta conciencia de que somos constitutivamente parte de un cuerpo más grande, y que es precisamente esa comunión con todos los demás miembros de la Iglesia la que puede permitir -más que otros mil gestos o proclamas rotundas- esa hospitalidad tan necesaria hoy hacia los que se han quedado en el camino.

Y, efectivamente, son muchos y muchas los que hoy ya no se sienten «en casa» en la casa del Señor y se quedan fuera de ella. Luego todavía hay muchos y muchas que se sienten profundamente traicionados por los hombres y mujeres de la Iglesia católica y ya no asisten. Sobre todo, finalmente, hay muchos y muchas que ya no sienten ninguna confianza en nosotros, los obispos. Y esto ocurre no sin razón. Nuestros pensamientos se dirigen inmediatamente a la dolorosa página de los abusos sexuales y, en general, del abuso de poder por parte del clero, y a todas las veces que en esos casos nuestra respuesta como Iglesia no ha estado a la altura de la situación. En este sentido, no nos cansaremos de pedir perdón a las víctimas de estos abusos, ofreciéndoles nuestra posible ayuda; al mismo tiempo, no nos cansaremos de renovar cada día nuestro empeño para que los abusos contra los menores y los abusos de poder de los hombres y mujeres de la Iglesia no vuelvan a producirse. Desde este punto de vista, puedo asegurarle que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se compromete con todas sus fuerzas y con los máximos escrúpulos a que se apliquen las penas previstas en el Código a los clérigos que han sido culpables de tan abominables delitos.

Desde este punto de vista, es más que encomiable el esfuerzo que la Iglesia en Alemania está haciendo internamente para establecer protocolos de seguridad para prevenir cualquier abuso contra menores y cualquier otra forma de violencia contra adultos por parte de clérigos y en todo caso dentro de las instituciones eclesiásticas. Este compromiso ha encontrado su particular concreción en el Camino Sinodal iniciado en 2019 por la Iglesia en Alemania, que está alcanzando una fase especialmente importante en estos mismos meses.

Ahora, precisamente en el espíritu de ese «saber que [todos] somos parte constitutiva de un cuerpo más grande que nos quiere y nos espera, y que también nosotros queremos y esperamos, y que necesitamos», evocado por las palabras antes mencionadas de la carta del Santo Padre al Pueblo de Dios que está en camino en Alemania, me corresponde, como Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, presentaros, Venerables Hermanos, cinco preocupaciones concretas que surgen de la lectura atenta de los textos que hasta ahora se han discutido en vuestro Camino Sinodal.

Primera preocupación: el género literario de los textos

La primera preocupación se refiere al género literario de los textos. Dado que el suyo no es un sínodo, sino un camino sinodal, no parece estar previsto ningún documento final por ahora. ¿Pero no deberíamos pensar en algo así como un documento final del Camino Sinodal o algo similar? Tal pregunta se impone cuando se advierte que en tantos pasajes de los textos del Camino Sinodal hay afirmaciones genéricas sobre las posiciones presentes en el santo pueblo de Dios, referencias alusivas a evidencias científicas y sociológicas, uso de resultados exegéticos aún discutidos y cuestionables, declaraciones sin vacilación del fin de la metafísica y del eclipse de toda verdad, protocolos genéricos de posible reconocimiento público de la doctrina eclesial, y finalmente referencias a teólogos y teólogas sin nombre y sin posibilidad de identificación. Estas cosas están quizá muy claras para los autores de los textos y para los lectores cualificados, pero si formamos parte de un cuerpo mayor y estos textos (con sus traducciones ya disponibles a otras lenguas) empiezan a tener una difusión global, no parece descabellado proponer un documento final o algo similar en el que pueda surgir un proceder más lineal y menos dependiente de afirmaciones que no están del todo comprobadas.

Segunda preocupación: la conexión entre la estructura de la Iglesia y el fenómeno del abuso clerical contra menores y otros fenómenos de abuso

La segunda preocupación es la conexión entre la estructura de la Iglesia y el fenómeno del abuso clerical contra menores y otros fenómenos de abuso. El discurso que plantean los textos, también por su extensión y por las necesarias repeticiones en varias ocasiones, no parece tener en cuenta la especificidad del cuerpo eclesial. Ni que decir tiene que hay que hacer todo lo que se pueda para evitar que se sigan produciendo abusos de clérigos contra menores, pero esto no debe implicar una reducción del misterio de la Iglesia a una mera institución de poder ni una consideración previa de la Iglesia como una organización estructuralmente abusiva, que debe ser puesta bajo el control de supercontroladores lo antes posible. Desde este punto de vista, el mayor riesgo de muchas de las sugerencias operativas de los textos del Camino Sinodal es el de perder uno de los mayores logros del Concilio Vaticano II, a saber, la clara doctrina de la misión de los obispos y, por tanto, de la Iglesia particular.

Tercera preocupación: la visión de la sexualidad humana según la doctrina de la Iglesia

La tercera preocupación se refiere a la visión de la sexualidad humana según la doctrina de la Iglesia y, en particular, tal como se expresa en el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992. La impresión general que puede surgir a este respecto de la lectura de los textos del Camino Sinodal es que en este terreno de la doctrina de la Iglesia no hay casi nada que salvar. Habría que cambiar todo. ¿Cómo no pensar en el impacto que esto tiene en tantos fieles que escuchan la voz de la Iglesia y se esfuerzan por seguir sus pautas de vida? ¿Deben pensar que lo han hecho todo mal hasta ahora?

No debería ser demasiado fácil pensar que la sexualidad humana es algo límpido y desprovisto de la ambivalencia que conlleva todo gesto humano, y más aún todo gesto humano relacionado con el ejercicio de la sexualidad. Hubiera sido deseable, por parte de los autores de los textos y de la Asamblea del Camino Sinodal, ser más cautelosos y tener cierta confianza en la visión que el Magisterio ha realizado de la sexualidad en las últimas décadas. Salvaguardar el carácter constitutivamente generativo y generacional del ser humano sigue siendo una de las grandes tareas proféticas de la comunidad de creyentes en este tiempo de progresiva mercantilización de la existencia humana.

Cuarta preocupación: acceso de la mujer al orden sacerdotal

La cuarta preocupación se refiere al papel de las mujeres en la Iglesia y, en particular, a la cuestión del acceso de las mujeres a la ordenación sacerdotal. También en este caso, los textos del Camino Sinodal parecen quedarse cortos en una hermenéutica participativa de las posiciones magisteriales, reduciendo todo a la siguiente constatación: la dignidad fundamental de las mujeres no se respeta en la Iglesia católica, porque no pueden acceder a la ordenación sacerdotal. La posición del Magisterio es en verdad más específica. El punto decisivo a este respecto no es que las mujeres en la Iglesia católica no puedan acceder a la ordenación sacerdotal; el punto es que hay que aceptar la verdad de que «la Iglesia no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» (San Juan Pablo ii, Ordinatio sacerdotalis).

Aquí encuentra su pleno significado ese sentimiento de formar parte de un cuerpo mayor, de un cuerpo que no está desarticulado, sino de un cuerpo que, por voluntad explícita del Señor Jesús, tiene su guía en Pedro y sus sucesores. Quisiera añadir inmediatamente que las últimas deliberaciones del Camino Sinodal de querer dirigir una petición al Santo Padre Francisco para reabrir esta cuestión, ciertamente amortiguan los tonos altamente polémicos del texto específico sobre el acceso de las mujeres a la ordenación sacerdotal, y por ello sólo podemos estar agradecidos. Por supuesto, queda la cuestión del destino final de estos textos del Camino Sinodal. La sugerencia fraternal sigue siendo la de llegar a una síntesis más tranquila y decididamente más acorde con ese «sentimiento de que somos constitutivamente parte de un cuerpo mayor» que guía esta intervención mía.

Quinta preocupación: ejercicio del magisterio eclesial

La quinta y última preocupación se refiere al ejercicio del magisterio eclesial y, en particular, al ejercicio del magisterio episcopal. En los textos del Camino Sinodal casi se olvida el dictado de la constitución conciliar Dei Verbum y, en particular, la cuestión de la tradición de la fe a través de la sucesión apostólica: «Los apóstoles, pues, para que el Evangelio se conservara siempre intacto y vivo en la Iglesia, dejaron a los obispos como sucesores suyos, ‘confiándoles su propio lugar de maestros'» (dv, 7).

Antes de la redacción del corpus del Nuevo Testamento, existe de hecho la comunidad de discípulos del Señor Jesús llamada a llevar a todos los hombres y mujeres de la tierra el mensaje de la buena nueva del Dios para todos los amores. Esta comunidad, sin embargo, es una comunidad ordenada, fundada sobre un líder que es Pedro y puesta bajo la dirección de los Doce, que tienen la tarea de autentificar el testimonio de los demás discípulos y discípulas del Señor. A lo largo de los siglos, este orden en la diaconía de todos al reino de los cielos se hace posible precisamente gracias a la presencia y misión de los obispos y, de manera especial, a la presencia y misión del Obispo de Roma. A quien se debe, precisamente por esto, una tarea especial en acompañar a todos a vivir la caridad en la verdad y la verdad en la caridad. Y si es cierto que el magisterio está bajo el juicio de la Palabra, también es cierto que la Palabra se hace viva y resuena como viva precisamente gracias al ejercicio del magisterio de los obispos y del Obispo de Roma en particular. ¡Qué reconfortante es para todo obispo saber que siempre es cum Petro y sub Petro!

Por tanto, no es posible equiparar esta delicada y decisiva tarea en la vida de la Iglesia católica con otros ministerios en ella como el de los teólogos y los expertos en otras ciencias.

Conclusión

Venerables hermanos, estas son las preocupaciones que, en el espíritu de ese sentimiento de que todos somos constitutivamente parte de un cuerpo mayor, he querido poner en vuestro conocimiento. La Iglesia universal necesita a la Iglesia que está en Alemania, así como la Iglesia que está en Alemania necesita a la Iglesia universal. Pero debemos querer «necesitarnos» unos a otros, debemos querer esperarnos unos a otros, debemos querer esta comunión de vida y de camino. Y, en verdad, esto es precisamente lo que su sincero y profundo deseo de ser cada vez más una Iglesia en la que todos puedan sentirse en casa, en la que todos puedan sentirse parte de una familia, una Iglesia en la que Dios revele a todos su rostro de Padre, Hijo y Espíritu Santo, especialmente ahora después de las dramáticas páginas que hemos vivido por la evidencia de terribles abusos de clérigos contra menores y su gestión por parte de algunos obispos que no siempre estuvo a la altura de la gravedad de la situación.

Que el Señor bendiga nuestra voluntad de necesitarnos unos a otros.

Traducción del original realizado por el P. Jorge Enrique Mújica, LC, director editorial de ZENIT.

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9 científicos corrigen a Pontifica Academia para la Vida (texto original completo) https://es.zenit.org/2022/09/29/9-cientificos-corrigen-a-pontifica-academia-para-la-vida-texto-original-completo/ Thu, 29 Sep 2022 01:49:42 +0000 https://es.zenit.org/?p=225000 9 especialistas, entre ellos un miembro de la Pontificia Academia para la Vida, corrigen a raíz de la publicación del libro «Ética teológica de la vida».

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(ZENIT Noticias / Roma, 29.09.2022).- Por su interés, reproducimos el artículo de análisis que nueve científicos, uno de ellos miembros de la Academia Pontificia para la Vida, realizan a modo de corrección a raíz de la publicación del libro «Ética teológica de la vida», con errores graves doctrinales y promovido desde las redes sociales de dicha Academia Pontificia.

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Una pastoral al margen de la experiencia deja de ser pastoral

La Academia Pontificia por la Vida y el libro «Ética teológica de la vida»

Un libro polémico

Inmediatamente después de su publicación se ha iniciado una polémica por el libro Ética teológica de la vida. Escritura, Tradición, Desafíos Prácticos. Entre otros asuntos, plantea el uso de «métodos anticonceptivos no naturales en determinadas circunstancias en que harían irresponsable tener hijos».

Se ha producido cierta confusión en algunos ambientes eclesiales y medios de comunicación por interpretarlo como un cambio de la Santa Sede en estas cuestiones. Pero la postura de la Iglesia católica no ha cambiado. Los sucesivos papas, desde al menos Pío XI, han afirmado repetidamente la enseñanza de los Apóstoles, formulada por Pablo: «¿Y por qué no hacer el mal para que venga el bien? como algunos nos acusan calumniosamente de decir. Su condena es justa».

No se debe querer positivamente lo que es esencialmente una violación del orden moral y, por tanto, indigno de la dignidad humana, aunque la intención sea promover el bienestar del individuo, de la familia o de la sociedad (1). Las propuestas del manuscrito son de un grupo de expertos. No reflejan la postura de la Academia (2). Los autores sostienen que: «Hemos de responder a la sed de esperanza del mundo con nuevas fuentes de pensamiento»; y que «La reflexión teológica y científica debe ir más allá de lo ya conocido, para ser capaces de afrontar los tiempos cambiantes en los que estamos inmersos».

Sí, es preciso seguir teniendo ideas innovadoras para afrontar los nuevos retos de cada momento histórico. Pero muchos temen que estas palabras puedan significar la idea siguiente: «la doctrina de la Iglesia católica es buena y no debe cambiar, pero debemos cambiar la pastoral a la hora de aplicarla (haciendo, si hace falta, lo contrario de lo que propone la doctrina)».

Se llegaría a una especie de contradicción afirmando algo y proponiendo lo contrario a los fieles. Al final, se relegaría la doctrina, verdad salvífica, a un ideal teórico, en detrimento de los creyentes que piensan que no lo pueden alcanzar.

¿Una propuesta para todos o varias propuestas para diferentes circunstancias?

San Juan Pablo II advertía que no se confundiera la «ley de la gradualidad» con la «gradualidad de la ley» como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina, para diferentes personas en sus personales situaciones. La ley de la gradualidad supone que todos estamos invitados a vivir con plenitud las propuestas de la Iglesia, aunque logremos alcanzarlas poco a poco, desde nuestras capacidades y circunstancias personales, contando con la gracia y siendo acompañados para superar las dificultades.

El Papa Francisco nos orienta en esta línea remarcando con fuerza la importancia que tiene el acompañamiento y el discernimiento misericordioso de los esposos (3):

«Es preciso afrontar todas estas situaciones de manera constructiva, tratando de transformarlas en oportunidad de camino hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio. Se trata de acogerlas y acompañarlas con paciencia y delicadeza».

La gradualidad de la ley supondría, por el contrario, que hay diferentes leyes para según quienes y en qué circunstancias.

La pastoral no debería estar a espaldas de los conocimientos médicos

Los abajo firmantes queremos centrarnos brevemente en los aspectos de estas propuestas teológicas que son de nuestro ámbito de experiencia, pues algunos llevamos 40 años trabajando y acompañando a matrimonios en la paternidad responsable, la vivencia de su sexualidad matrimonial y en la aplicación de los métodos naturales (MN) en el respeto de su fertilidad y en permanente diálogo, para favorecer, espaciar o evitar embarazos.

Los principios antropológicos que sustentan la propuesta del magisterio de la Iglesia sobre la paternidad responsable van más allá de la elección de un método artificial o natural para espaciar los embarazos. Pero en este escrito nos queremos centrar en una idea: no se deberían validar conclusiones teológicas y sus aplicaciones pastorales si están al margen de la experiencia de los estudios médicos. No se puede cuidar bien, asesorar espiritualmente, aconsejar y acompañar a un matrimonio, aplicando una pastoral que esté al margen de la ciencia médica. Plantear hoy, como lo hacen los autores del libro citado más arriba, el uso de “métodos anticonceptivos no naturales en determinadas circunstancias…«es, más allá de un ejercicio intelectual teórico, una afirmación que no tiene en cuenta ni la realidad de los estudios sobre el acompañamiento de los matrimonios, ni la experiencia de tantos y tantos matrimonios. Además, no es una “nueva fuente de pensamiento».

¿Qué sabemos después de 60 años de experiencia con anticonceptivos hormonales orales?

Los resultados probados de más de 60 años de experiencia sobre la utilización de anticonceptivos y métodos artificiales de reproducción asistida hacen prever los efectos que tendría este «nuevo» enfoque pastoral. En los años 60 se enseño a las parejas que la píldora resolvería la llamada sobre población. Después de 1968, se enseñó a las mujeres que la píldora les protegería de los embarazos «no deseados» y evitaría el aborto. En los años 70, se desarrollaron técnicas de inseminación artificial para ayudar a las parejas a lograr el hijo «deseado». Más tarde, en los años 80, se dijo que el preservativo evitaría las infecciones y también los embarazos «no deseados».

El resultado, el empeoramiento de las familias y la coacción de gobiernos, fue predicho por la encíclica Humanae Vitae: además del empeoramiento de la situación de las mujeres que supuestamente iban a ser «liberadas» por estos métodos y del aumento de los fracasos matrimoniales, sufrimos ahora un «invierno demográfico» y las epidemias de infecciones de transmisión sexual aumentan. Los jóvenes sufren, porque anhelan y buscan el amor y no saben encontrarlo. Hay rupturas familiares y los niños se convierten en «huérfanos de padres vivos» (4). Todo esto afectará negativamente al bienestar de las personas que queremos atender desde la pastoral si no acertamos. En concreto, hemos aprendido y confirmado que:

  1. El MN llamado «método sintotérmico de doble comprobación» tiene una eficacia práctica del 2% mientras que la píldora anticonceptiva tiene una eficacia del 7% (5). Es cinco veces más eficaz que el preservativo que tiene un índice de fallos del 15% (6).
  2. En el caso de que algunas circunstancias especiales lo hagan necesario, se puede incluso utilizar los MN limitando las relaciones sexuales a los días 100% infértiles del ciclo.
  3. La píldora anticonceptiva actual tiene como uno de sus mecanismos de acción, la eliminación precoz de embriones al impedir su implantación (7).
  4. Muchas mujeres no querrían utilizarla si supieran que la destrucción de un embrión es posible. Además, la mayoría afirma que deberían ser informadas sobre este mecanismo de acción (8).
  5. El mejor estudio existente hasta la fecha sobre la relación píldora-cáncer de mama, publicado en The New England Journal of Medicine, ha valorado prospectivamente a casi 1,8 millones de mujeres de Dinamarca (9). Los anticonceptivos hormonales orales elevan el riesgo de cáncer de mama de una forma epidémica. Reducen algunos tipos de cánceres, pero no es comparable con el riesgo de producir cáncer de mama, de hígado y de cuello uterino.
  6. Los anticonceptivos orales elevan en un 60% el riesgo de infarto de miocardio y accidente cerebrovascular (10).
  7. Se han publicado estudios con calidad científica en las revistas científicas JAMA Psychiatry (11) y American Journal of Psychiatry (12) (casi medio millón de mujeres seguidas durante 8 años), que constatan un aumento del riesgo de depresión y de suicidios e intentos de suicidio en relación con el uso de anticonceptivos.
  8. Aplicar enfoques como la Naprotecnología obtiene resultados parecidos que los métodos artificiales de reproducción asistida, sin sus inconvenientes bioéticos y efectos secundarios (13). Y ahí está ahora el problema de todos los embriones congelados.

Con solo haber seguido las enseñanzas de la Humanae Vitae, se podrían haber evitado innumerables fallecimientos por las causas descritas antes en los últimos 50 años. Cuestionar hoy la aplicación pastoral de la Humanae Vitae aduciendo problemas en el uso de MN puede conducirnos a uno de los mayores escándalos para la salud pública de todos los tiempos, porque afectaría a la salud de millones de mujeres.

Por otra parte, sería una victoria sin precedentes de la industria farmacéutica que pretende silenciar la evidencia medica actual sobre la píldora anticonceptiva, para seguir aumentando su negocio a costa de la salud de las mujeres.

Pastillas anticonceptivas. Wikimedia Commons

Pastillas anticonceptivas. Wikimedia Commons

Los métodos naturales modernos fomentan la autonomía matrimonial; son eficaces, ecológicos y saludables

Durante estos años, afortunadamente, los MN han seguido su desarrollo con cada vez mejores eficacias, con la ayuda de aplicaciones para Smartphones que incluyen algoritmos sintotérmicos, con enseñanza individualizada, y con el apoyo de centros que los promueven en todo el mundo con más acierto y profesionalidad (14).

En algunos países su enseñanza es financiada por la Seguridad Social. También aumenta su éxito para favorecer embarazos en casos de subfertilidad. En la actualidad, los que trabajamos en estos temas acompañamos a los nietos de las primeras usuarias de anticonceptivos orales. Los enfoques pastorales propuestos por el citado grupo de trabajo no son nuevos y llevan 60 años aplicándose en algunos sitios, probablemente porque no creían en la HV o porque no sabían ayudar a los matrimonios de otra manera o se dejaron llevar por la influencia de las farmacéuticas sobre los medios y los sanitarios. Ahora escuchamos voces muy diferentes en nuestra práctica diaria. Las mujeres jóvenes -en su mayoría no creyentes- están tristes, incluso indignadas, porque nunca se les dijo que podían vivir sin anticonceptivos.

A veces, incluso, han tenido que pasar por un aborto, simplemente porque confiaron ciegamente en esos anticonceptivos. A menudo, sufren por estar en relaciones muy precarias. Una vez que han descubierto los MN, vuelven a sentirse bien como mujeres, se sienten verdaderamente emancipadas por primera vez, dueñas de su cuerpo y de su sexualidad. Además, ahora desean ser algo más que una pareja sexual, quieren ser esposas que aman y son amadas, y también vivir plenamente la maternidad. Estas jóvenes se sienten víctimas. Ya no desean un pastor que asuma que lo «ideal» no es para ellas, que apruebe la anticoncepción, minimice el aborto y considere inevitable el divorcio. Han perdido sentido para ellas los enfoques pastorales que se han aplicado en muchos lugares durante estos años, porque han soportado sus consecuencias físicas y psicológicas. Quieren cumplir el sueño que la Iglesia ha mantenido durante siglos. Algunas tal vez no conozcan esa buena nueva, porque no recibieron una educación cristiana, pero chicos y chicas se sienten atraídos por esta propuesta cuando se les explica. En vez de seguir viviendo al remolque de falsas esperanzas de los años 60 que son antiguas y han fallado, la Iglesia puede abrazar con más fuerza toda la experiencia y los avances logrados por quienes trabajamos en este campo para tener un renovado papel pastoral y ser un signo esperanzador para una juventud hambrienta de la Verdad y que quiere vivir al máximo sus proyectos de pareja.

Aplicado a la planificación familiar, la ley de la gradualidad significaría proponer MN a quienes quieren espaciar sus embarazos y, en el caso de surgir dificultades, acompañarles mientras resuelven sus problemas para poder vivir como los demás la buena nueva proclamada por la Iglesia. Por el contrario, la gradualidad de la ley y estas «nuevas» propuestas equivaldría a decirles: «Este ideal no es para vosotros. En vuestras circunstancias, usad preservativos u otros métodos anticonceptivos». Ante afirmaciones que sugieren que «hay situaciones en las que los métodos naturales son imposibles o impracticables» y que por lo tanto «es necesario encontrar otros caminos, porque una generación responsable no puede ignorar las ofertas de la técnica», hay que afirmar sin ninguna duda, con el conocimiento de la técnica, la ciencia médica y la experiencia en la mano, que la enseñanza de la HV es alcanzable para todos los matrimonios, con la ayuda de la gracia y el acompañamiento pastoral de quienes tienen más experiencia. Esas «situaciones» se pueden atender y se atienden de hecho con enfoques que no suponen apartarnos de la propuesta de la HV. A diario, los profesionales que atendemos a matrimonios realizamos este trabajo eficaz y viven la HV con gozo (con o sin dificultades).

Desalentar este trabajo de acompañamiento puede privar a muchos esposos de alcanzar la plenitud en sus matrimonios y puede conducirles al empeoramiento de su salud mental, física y sexual, por confiar en alternativas químicas, como la píldora anticonceptiva, o incluso menos eficaces, como el preservativo. Lo que sí es más necesario es un empeño mayor, si cabe, en que laicos, profesionales sanitarios, universidades con inspiración cristiana hagamos más, mucho más, para facilitar y mejorar la atención a estos matrimonios. Es hora de abandonar los paradigmas fallidos de la revolución sexual (15). Es hora de que la Iglesia desarrolle una verdadera y renovada pastoral, que sea sostenible, siguiendo una ecología integral, centrada en varones y mujeres libres y responsables. Al servicio de matrimonios que reconocen su fertilidad, la gestionan autónomamente y la protegen, y viven un compromiso igualitario hacia sus hijos. La enseñanza de la Iglesia es saludable y promotora de la salud pública. Los MN favorecen el diálogo en el matrimonio y el respeto por el otro, además de fortalecer los vínculos y fines de la pareja. Cuando proceden del amor, aumentan el verdadero amor; cuando proceden de la libertad, aumentan la libertad.

Es hora, porque nuestra experiencia y la ciencia confirman que es posible.

 

Jokin de Irala MD, MPH, PhD

Ordinary member of the Pontifical Academy for Life

Professor of Preventive Medicine and Public Health Spain

 

Dr Michèle Barbato MD

Speccialist in Obstetrics and Gynecology

former Director of S.C. of Obstetrics-Gynecology, National Director of the RNF training school,for the CAMeN symptothermal method. Engaged for 45 years in Research and Support for couples on the RNF. Milan, Italy

 

Jacques Aimé Bazeboso MD

Président de la Fédération Africaine d’Action Familiale

Democratic Republic of the Congo

 

Maria Boerci MD

Specialist in Obstetrics and Ginaecology, Therapist in sexology, NFP

Teacher for the CAMeN symptothermal method.

National President of the Italian Confederation of Natural Fertility Regulation Centers.

Milan, Italy

 

Paolo Bordin MD

Specialist in Internal Medicine, Specialist in Cardiology,

Central Friuli University Health Authority.

National President of the «La Bottega dell’Orefice ODV».

Udine, Italy

 

Serena Del Zoppo MD

Gynecologist with experience in Natural Familiy Planning and Infertiliy.

Medical consultant Naprotecnology and FEMM. IEEF Board member.

Milan, Italy

 

Isabelle Ecochard MD Medical doctor,

NFP expert, past president of EIFLE.

 

France Pierre Hernalsteen MA

Teacher trainer with experiences in Belgium, the Netherlands, Ukraine and Rwanda.

 

Belgium Furio Pesci PhD

Full Professor of History of Education.

Sapienza University of Rome Italy

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Felipe Calderón, Mauricio Macri, Álvaro Uribe, Sebastián Piñera, Aznar y Fox piden al Papa defender al pueblo de Nicaragua https://es.zenit.org/2022/08/18/felipe-calderon-mauricio-macri-alvaro-uribe-sebastian-pinera-aznar-y-fox-piden-al-papa-defender-al-pueblo-de-nicaragua/ Wed, 17 Aug 2022 23:28:56 +0000 https://es.zenit.org/?p=223898 Una de las partes de la declaración es directamente dirigida al Papa y dice: “esperamos de una firme postura de defensa del pueblo nicaragüense y su libertad religiosa por S.S. Francisco, cabeza de la Iglesia Católica universal”.

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(ZENIT Noticias / Miami, 18.08.2022).- 26 ex presidentes iberoamericanos han emitido una declaración a raíz de la situación en Nicaragua, especialmente a raíz de las violaciones a la libertad religiosa que sufre la Iglesia católica en el país. Estos líderes políticos están unidos en la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), un foro internacional no gubernamental que integran 37 ex Jefes de Estado y de Gobierno. Desde la sociedad civil y la opinión pública observa y analiza los procesos y experiencias democráticos iberoamericanos, reflexiona sobre las vías y medios que permitan la instalación de la democracia allí donde no existe o su reconstitución donde se ha deteriorado, así como favorecer su defensa y respeto por los gobiernos donde se encuentra radicada.

Una de las partes de la declaración es directamente dirigida al Papa y dice: “esperamos de una firme postura de defensa del pueblo nicaragüense y su libertad religiosa por S.S. Francisco, cabeza de la Iglesia Católica universal”.

A continuación el texto completo de la declaración:

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DECLARACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN ORTEGA MURILLO Y LA PERSECUCIÓN AGRAVADA DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN EN NICARAGUA

Los ex jefes de Estado y de Gobierno de la Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), somos contestes en cuanto a que, más allá de su significación religiosa, la libertad de conciencia y de religión hace parte estructural del plexo de los derechos humanos y del desarrollo de la personalidad de todo individuo.

Así ha sido a lo largo de la historia moderna y como consta en las distintas declaraciones sobre los derechos del hombre y del ciudadano, al punto que se la señala como la piedra de toque fundamental en la afirmación y conservación de la paz, incluso en períodos de desestabilización y de ajustes sociales como los que signan al presente.

La Declaración Americana de Derechos Humanos, en tal orden, señala que “toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”, pues al caso se la considera inherente al ser humano y por valorar aquella, positivamente, la dimensión personal y espiritual de este. Y la misma Declaración de San Francisco de 1945, al apelar a los fundamentos del orden internacional posbélico lo hace reafirmando su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana…”.

De suyo, la libertad religiosa, cuyo culto se ejerce de manera generalmente colectiva y en espacios públicos, al tocar aspectos neurálgicos del ejercicio de otros derechos, incluidos los políticos, como los derechos a la asociación, a la reunión, e incluso a la circulación y residencia, en la experiencia contemporánea, viene dando lugar a persecuciones de poblaciones y colectividades por motivos religiosos por parte de Estados y gobiernos que se han separado de sus compromisos con la libertad. Por consiguiente, es con preocupación agravada que observamos lo que acontece en Nicaragua bajo la primitiva dictadura de los Ortega-Murillo, que luego de perseguir y criminalizar a los liderazgos políticos y sociales como de cercenar de modo radical toda la libertad de expresión y de prensa, ahora avanza hacia la persecución de los líderes episcopales católicos, los sacerdotes y las religiosas, incluso expulsándolos – como en el caso de las emblemáticas Misioneras de la Caridad – del territorio nacional.

El propósito es palmario, a saber, destruir las raíces culturales y espirituales del pueblo nicaragüense a fin de dejarlo en la anomia y hacerlo fácil presa de dominio mediante la destrucción de su dignidad y la fractura de sus raíces culturales, como lo revela la reciente clausura de su emblemática Academia de la Lengua. Nos preocupa, por lo demás, que la quema de iglesias y la salvaje destrucción de las imágenes del culto católico, avanza en una línea de destrucción de bases sociales y antropológicas que mejor recuerda la quema de libros judíos, socialistas y pacifistas y de bibliotecas enteras por los partidarios del régimen nacional socialista alemán en 1933.

Exhortamos, pues, a la opinión pública de nuestros países a mantener una respuesta comprometida con el rechazo de este morbo que amenaza la paz; instamos a las distintas confesiones religiosas a expresar su igual censura; y, en lo particular, dado lo que acontece bajo la dictadura Ortega-Murillo, esperamos de una firme postura de defensa del pueblo nicaragüense y su libertad religiosa por S.S. Francisco, cabeza de la Iglesia Católica universal.

Agosto 17 de 2022

Firman:

Óscar Arias, Costa Rica

José María Aznar, España

Nicolás Ardito Barletta, Panamá

Felipe Calderón, México

Rafael Ángel Calderón, México

Laura Chinchilla M., Costa Rica

Alfredo Cristiani, El Salvador

Iván Duque Márquez, Colombia

Vicente Fox Q., México

Federico Franco, Paraguay

Eduardo Frei R., Chile

Lucio Gutiérrez, Ecuador

Osvaldo Hurtado L., Ecuador

Luis Alberto Lacalle H., Uruguay

Mauricio Macri, Argentina

Jamil Mahuad W., Ecuador

Mireya Moscoso, Panamá

Carlos Mesa G., Bolivia

Andrés Pastrana, Colombia

Sebastián Piñera, Chile Jorge

Tuto Quiroga, Bolivia

Miguel Ángel Rodríguez, Costa Rica

Julio María Sanguinetti, Uruguay

Luis Guillermo Solís, Costa Rica

Álvaro Uribe V., Colombia

Juan Carlos Wasmosy, Paraguay

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