(ZENIT – 14 agosto 2019).- La violencia sexual contra las niñas y mujeres es «un foco rojo dentro del mapa delictivo nacional» y todas las autoridades del Estado Mexicano «deben de orientar sus decisiones en la búsqueda de soluciones integrales que fortalezcan la protección de las niñas y mujeres víctimas de violación», anuncian los obispos de México.
El martes, 13 de agosto de 2019, los prelados emitieron un comunicado con algunas aclaraciones sobre la reciente admisión por parte del Gobierno de la posibilidad de practicar el aborto tras casos de violencia sexual contra la madre. En este sentido, demandan a las autoridades del Estado que «opten por la protección integral de las niñas y mujeres víctimas de violencia sexual e impidan su re-victimización con medidas como las previstas en la NOM-046».
La Norma Oficial Mexicana 046, conocida como «NOM-046», es la norma que regula la posibilidad de practicar el aborto tras casos de violencia sexual contra la madre. El pasado 5 de agosto de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó dos proyectos de los estados de Baja California y Aguacalientes que cuestionaban la reglamentación conocida como «NOM-046» (Norma Oficial Mexicana 046). Esta posibilidad se concede por medio de una autocertificación, sin necesidad de presentar ninguna queja o acto de las autoridades públicas.
Los prelados mexicanos, a través de la Dimisión Episcopal para la Vida, han emitido una nota en la que expresan el reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres y los mismos derechos en el no nacido. «Queremos sumarnos a la defensa y cuidado de las mujeres que han vivido la dolorosa experiencia de una agresión sexual. Ponemos nuestras instituciones de apoyo a la mujer y a la familia a su disposición para que sepan que tenemos ayuda para ellas», aseguran.
Con independencia de los argumentos sobre la invalidez de la Modificación a la NOM-046 del 24 de marzo de 2016 –sujetos, algunos de ellos, todavía al análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación–, «es deber de la Iglesia Católica señalar las delicadísimas repercusiones que tiene el texto vigente de la NOM-046 sobre la vida de miles de inocentes y sobre la integridad física, sexual, emocional y psicológica de las mujeres y niñas víctimas del delito de violencia sexual y, en particular, del delito de violación», explican los sacerdotes.
41,3% de las mexicanas han sufrido violencia
En su nota, los prelados ofrecen importantes datos sobre la situación de violencia que sufren las mujeres en el país: Conforme a los resultados de la “Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2016”, el 41.3% de las mujeres mayores de 15 años de edad, han sufrido al menos un incidente de violencia sexual a lo largo de su vida por parte de cualquier tipo de agresor.
Asimismo, del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, el 88.4% no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad.
Aclaraciones sobre la NOM-046
Los obispos aclaran que esta regla «sustituye el concepto de aborto, por el de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y legaliza la práctica del aborto sin establecer ningún límite en el tiempo de la gestación».
Asimismo, «nulifica el ejercicio de la patria potestad como derecho y obligación de los padres de la víctima en esta materia, pues las niñas entre 12 y 17 años que han sido violadas pueden solicitar el aborto sin necesidad del consentimiento de sus padres o de sus representantes legales».
En tercer lugar, la norma 046 «establece como único requisito para tener acceso al aborto, la solicitud por escrito bajo protesta de verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, eliminando el requisito de la presentación previa de la denuncia o querella y la autorización de las autoridades competentes».
Por último, «deshumaniza y renuncia a la atención integral de la víctima, pues el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, al amparo de una aplicación equívoca del principio de buena fe previsto en la Ley General de Víctimas».