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Vaticano retira a los obispos la facultad de erigir asociaciones públicas de fieles

El rescripto especifica que afecta a las asociaciones que miran a convertirse en congregaciones o sociedades de vida apostólica, en ambos casos formas de vida consagrada.

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(ZENIT Noticias / Roma, 15.06.2022).- El Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica ha comunicado este miércoles 15 de junio una nueva disposición limitante acerca de la erección de Asociaciones Públicas de Fieles que el Código de Derecho Canónico reconocía como derecho también para los obispos diocesanos (cf. n. 312, 1 p. 3; 2).

El comunicado dice:

«El obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica».

Se refiere que el Papa autorizó esa nueva disposición (“rescripto”) en una audiencia al prefecto y secretario del dicasterio el pasado 7 de febrero. Una asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. En el caso de este rescripto se especifica que afecta a las asociaciones que miran a convertirse en congregaciones o sociedades de vida apostólica, en ambos casos formas de vida consagrada.

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Redacción Zenit

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