(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 03.02.2024).- Publicamos una traducción al español elaborada por ZENIT de la Nota del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la validez de los sacramentos. La nota, emitida en italiano, fue hecha pública el sábado 3 de febrero. Ofrecemos una traducción al español preparada por ZENIT con los habituales destacados en negrita que agrega nuestra agencia para poder evidenciar los puntos más destacados de este y otros documentos.
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NOTA GESTIS VERBISQUE
SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS
Presentación
Ya en la Asamblea Plenaria del Dicasterio de enero de 2022, los Cardenales y Obispos Miembros habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se había constatado la invalidez de los Sacramentos celebrados. Las graves modificaciones introducidas en la materia o en la forma de los Sacramentos, que anulaban su celebración, habían conducido entonces a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación, y un número significativo de fieles había expresado con razón su malestar. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se utilizaban fórmulas como las siguientes: «Te bautizo en nombre del Creador…» y «En nombre de tu padre y de tu madre… te bautizamos». Los sacerdotes también se encontraban en una situación tan grave. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, han descubierto dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta ese momento.
Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia hay un amplio espacio para la creatividad, tal inventiva en el ámbito de la celebración de los Sacramentos se convierte más bien en una «voluntad manipuladora» y, por tanto, no puede ser invocada [1] Cambiar, por tanto, la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece un castigo ejemplar, precisamente porque tales gestos arbitrarios son capaces de producir graves daños al Pueblo fiel de Dios.
En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio en la reciente Asamblea Plenaria del 26 de enero de 2024, el Santo Padre recordó que «a través de los Sacramentos, los creyentes se hacen capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvífica de los Sacramentos!». En este contexto, señaló también que «se requiere un cuidado especial de los ministros en administrarlos y en revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican» [2].
Así, por una parte, el Santo Padre nos invita a actuar de tal modo que los fieles puedan acercarse fructuosamente a los Sacramentos, mientras que, por otra, subraya con fuerza la exigencia de un «cuidado especial» en su administración.
A los ministros se nos pide, por tanto, que superemos la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia. Por el contrario, debemos ser muy receptivos al don que se nos presenta: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos confía la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen derecho, a su vez, a recibirlos tal como la Iglesia dispone: es así como su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace relevante y eficaz el acontecimiento pascual.
Con nuestro religioso respeto de ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido sobre la materia y la forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que «la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo» [3]. La Nota que aquí presentamos no trata del tema de la celebración.
La Nota que aquí presentamos no trata, por tanto, de una cuestión meramente técnica o incluso «rigorista». Con su publicación, el Dicasterio pretende ante todo expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.
Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los Miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, renueve en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: «No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros» (Jn 15, 16).
Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ
Prefecto
Introducción
- Con acontecimientos y palabras íntimamente relacionados, Dios revela y pone en práctica su plan de salvación para todo hombre y mujer destinados a la comunión con Él [4]. Esta relación salvífica se realiza efectivamente en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su cumplimiento en los gestos sacramentales. Estos, en efecto, hacen presente en la historia humana la acción salvífica de Dios, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. La fuerza redentora de esos gestos da continuidad a la historia de la salvación que Dios realiza en el tiempo.
Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por tanto, acciones que realizan, por medio de signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación del ser humano en la vida divina. Son las «obras maestras de Dios» en la Nueva y Eterna Alianza, fuerzas que brotan del cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu que actúa en su cuerpo que es la Iglesia[5].
Por eso la Iglesia en la Liturgia celebra con fiel amor y veneración los sacramentos que Cristo mismo le confió para que los conserve como herencia preciosa y fuente de su vida y misión.
- Desgraciadamente, hay que constatar que la celebración litúrgica, en particular de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que se ha robado a los fieles lo que les es debido, «es decir, el Misterio Pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece» [6]. A modo de ejemplo, cabe referirse a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental fue modificada en uno de sus elementos esenciales, dejando sin efecto el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para los que, con graves inconvenientes, hubo que repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente [7].
- En determinadas circunstancias se puede observar la buena fe de algunos ministros que, inadvertidamente o movidos por sinceros motivos pastorales, celebran los sacramentos modificando las fórmulas y los ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizá para hacerlos, a su parecer, más adecuados y comprensibles. Con frecuencia, sin embargo, «el recurso a la motivación pastoral enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetivista y una voluntad manipuladora» [8]. De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.
- Para ayudar a los Obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe se propone ofrecer en esta Nota algunos elementos de carácter doctrinal para discernir la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales.
- La finalidad de este documento se aplica también a la Iglesia Católica en su totalidad. Sin embargo, los argumentos teológicos que lo inspiran recurren a veces a categorías propias de la tradición latina. Por ello, se encomienda al Sínodo o a la asamblea de Jerarcas de cada Iglesia católica oriental que adapte debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, allí donde difiera del utilizado en el texto. El resultado deberá someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
I. La Iglesia recibe y se expresa en los Sacramentos
6. El Concilio Vaticano II refiere analógicamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando afirma en la Constitución sobre la sagrada liturgia que «del costado de Cristo dormido en la cruz brotó el admirable Sacramento de toda la Iglesia» [9], se remite a la lectura tipológica, muy querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán [10]. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín [11], que explica: «Adán duerme para que se forme Eva; Cristo muere para que se forme la Iglesia. Del costado de Adán dormido se forma Eva; del costado de Cristo muerto en la cruz, herido por la lanza, fluyen los Sacramentos por los que se forma la Iglesia»[12].
- La Constitución dogmática sobre la Iglesia reafirma que la Iglesia es «en Cristo Sacramento, es decir, signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano» [13], y esto se realiza principalmente a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se realiza a su modo la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación, «muestra cómo la economía sacramental determina en última instancia el modo en que Cristo, el único Salvador, por medio del Espíritu llega a nuestra existencia en la especificidad de sus circunstancias. La Iglesia recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles para que toda la vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios» [14].
- En efecto, la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles a través de los signos sacramentales [16], haciéndolos piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor [17], y constituyéndolos en pueblo sacerdotal, partícipes del único sacerdocio de Cristo [18].
- Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente de institución divina [19], constituyen así un lugar privilegiado de encuentro con Cristo Señor que otorga su gracia y que, mediante las palabras y los actos rituales de la Iglesia, alimenta y fortalece la fe[20]. Es en la Eucaristía y en todos los demás Sacramentos donde «se nos garantiza la posibilidad de encontrar al Señor Jesús y de ser alcanzados por la fuerza de su Pascua» [21].
- Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado con particular esmero las fuentes de las que toma la savia para su existencia y su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrados en la liturgia, a través de los cuales es continuamente conducida al misterio de la Pascua de Cristo [22].
Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado. En efecto, la Iglesia tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y de salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual, porque son sagradas «por excelencia», con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo [23].
II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos
11. Al celebrarlos, ella misma recibe su gracia, los custodia y, a su vez, es custodiada por ellos. La potestad que puede ejercer respecto a los Sacramentos es análoga a la que posee respecto a la Sagrada Escritura. En ésta, la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, puesta por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Del mismo modo, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce los signos sagrados mediante los cuales Cristo otorga la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.
Al hacerlo, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don de Cristo pascual. Sabe, en particular, que su potestas respecto a los sacramentos se detiene en su sustancia [26]: así como en la predicación la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, en los gestos sacramentales debe conservar los gestos salvíficos que Jesús le confió.
- Es cierto que la Iglesia no siempre ha indicado inequívocamente los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia “divinitus instituta”. Para todos los Sacramentos, en todo caso, parecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio de la Iglesia, a la escucha del “sensus fidei” del Pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.
- La materia del Sacramento consiste en la acción humana a través de la cual actúa Cristo. En ella hay a veces un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras veces un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Tal corporeidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, y más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo remite al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención obrada por Él [27].
- La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que da un sentido trascendente a la materia, transfigurando el sentido ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en diverso grado, en la Sagrada Escritura [28], hunde sus raíces en la Tradición viva de la Iglesia y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un atento discernimiento [29].
- La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual. Respecto a ellas, en efecto, la tarea de la Iglesia no es determinarlas a voluntad o arbitrariedad de nadie, sino, salvaguardando la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia)» [30], indicarlas con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.
Para algunos sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde el principio, de modo que su fundación por Cristo es inmediata; para otros, la definición de los elementos esenciales sólo se ha precisado en el curso de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.
- A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.
En este contexto, la reforma litúrgica de los Sacramentos, que tuvo lugar según los principios del Concilio Vaticano II, exigió una revisión de los ritos, de modo que expresaran más claramente las realidades santas que significan y producen [31]. La Iglesia, con su magisterio en materia sacramental, ejerce su potestas en la estela de aquella Tradición viva «que viene de los Apóstoles y progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo» [32].
Reconociendo, por tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de ciertos ritos, la Iglesia ha considerado que corresponden a la intención de Jesús de hacer actual y participable el acontecimiento pascual [33].
- Para todos los Sacramentos, en cualquier caso, se ha exigido siempre la observancia de la materia y de la forma para la validez de la celebración, con la conciencia de que las modificaciones arbitrarias de una y/o de otra -cuya gravedad y fuerza invalidante deben ser comprobadas cada vez- ponen en peligro la concesión efectiva de la gracia sacramental, en evidente perjuicio de los fieles [34]. Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico [35], están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir, quitar o cambiar nada» [36].
- Vinculada a la materia y a la forma está la intención del ministro que celebra el Sacramento. Es evidente que aquí el tema de la intención debe distinguirse del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan a la validez del don de la gracia [37]. Él, en efecto, debe tener la «intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia» [38], haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de cualquier automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la arbitrariedad de un individuo. Además, puesto que lo que hace la Iglesia no es otra cosa que lo que Cristo instituyó [39], también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental una prolongación de la obra salvífica del Señor.
Materia, forma e intención están intrínsecamente unidas: se integran en la acción sacramental de tal modo que la intención se convierte en el principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato [40].
- A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del destinatario- representa su elemento interior y subjetivo. Ésta, sin embargo, tiende por su naturaleza a manifestarse también externamente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la alteración grave de los elementos esenciales introduce también la duda sobre la verdadera intención del ministro, invalidando así la validez del Sacramento celebrado [41] En principio, de hecho, la intención de hacer lo que la Iglesia hace se expresa en el uso de la materia y de la forma que la Iglesia ha establecido [42].
- Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornato ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que se sigue realizando el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, «se rinde perfecta gloria a Dios y se santifica a los hombres» [43].
La necesaria solicitud por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe concordar, por tanto, con el cuidado y el respeto de toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, favoreciendo así la actuosa participatio de los fieles [44].
- Por esta razón, el Concilio Vaticano II decretó que, «sin perjuicio de la unidad sustancial del rito romano, incluso en la revisión de los libros litúrgicos se deje espacio a la legítima diversidad y adaptación a las diversas etnias, regiones y pueblos, especialmente en las misiones» [46].
En virtud de ello, la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II no sólo autorizaba a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también preveía la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.
- Sin embargo, para que la variedad «no perjudique la unidad, sino que más bien la sirva» [47], queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, «la regulación de la sagrada Liturgia es competencia exclusiva de la autoridad de la Iglesia«,[48] que reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.
Está claro, en efecto, que «modificar por propia iniciativa la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige que se transmita con fidelidad lo que se ha recibido (cf. 1 Co 15, 3)»[49].
III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar
- El Concilio Vaticano II y el Magisterio postconciliar permiten encuadrar el ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El obispo y sus colaboradores presiden las celebraciones litúrgicas, que culminan en la Eucaristía, «fuente y cumbre de toda la vida cristiana» [50], in persona Christi (Capitis) y nomine Ecclesiae. En ambos casos, se trata de fórmulas que -aunque con algunas variantes- están bien atestiguadas por la Tradición [51].
- La fórmula in persona Christi [52] significa que el sacerdote re-presenta a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración. Esto se realiza de modo culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia las palabras del Señor con la misma eficacia, identificando, en virtud del Espíritu Santo, su propio yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que los presbíteros presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis [53], no pretende avalar una concepción según la cual el ministro dispondría, como «cabeza», de un poder que ejercer arbitrariamente. La Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es «la Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia» (Col 1,18), en cuanto que la saca de su seno, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cf. Ef 5,25.29; Jn 10,11). La potestas del ministro es una diakonía, como Cristo mismo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena (cf. Lc 22,25-27; Jn 13,1-20). Quienes, en virtud de la gracia sacramental, están configurados con Él, participando de la autoridad con la que conduce y santifica a su pueblo, están llamados, por tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a ajustarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para enseñorearse del rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cf. 1 Pe 5, 3; Jn 10, 11.14) [54].
- Al mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae [55], fórmula que pone de manifiesto que, al mismo tiempo que presenta a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a esta Esposa, como sujeto integrante de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en cuyo nombre habla y actúa el ministro [56]. Además, si es verdad que «cuando uno bautiza es Cristo mismo quien bautiza» [57], también lo es el hecho de que «la Iglesia, cuando celebra un Sacramento, actúa como Cuerpo que obra inseparablemente de su Cabeza, en cuanto que es Cristo Cabeza quien actúa en el Cuerpo eclesial generado por Él en el misterio de la Pascua» [58]. Esto pone de relieve la recíproca ordenación entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial [59], permitiendo comprender que el segundo existe al servicio del primero, y precisamente por esto -como hemos visto- en el ministro que celebra los Sacramentos nunca puede faltar la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
- La doble y combinada función expresada por las fórmulas “in persona Christi – nomine Ecclesiae”, y la recíproca relación fecunda entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los sacramentos deben ser considerados en su contexto propio es decir, la acción litúrgica, hará que el ministro sea cada vez más consciente de que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia«, acciones que, incluso en la «diversidad de estados, oficios y participación activa», «pertenecen a todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo implican» [60]. Precisamente por esto, el ministro debe comprender que la auténtica “ars celebrandi” es la que respeta y exalta la primacía de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, incluso mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas [61].
- Parece cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia tanto de un rubricismo rígido como de una fantasía desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: «No se trata de tener que seguir una etiqueta litúrgica: se trata más bien de una «disciplina» -en el sentido usado por Guardini- que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos vivir sentimientos, actitudes, comportamientos. No son la enunciación de un ideal al que intentamos inspirarnos, sino que son una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, en su ser unidad de alma y cuerpo» [62].
Conclusión
- «Nosotros […] tenemos este tesoro en vasos de barro, para que parezca que este poder extraordinario pertenece a Dios y no procede de nosotros» (2Cor 4,7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de anunciador describe también bien lo que sucede en los sacramentos. Toda la Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza humana.
- La virtus operante en los Sacramentos configura el rostro de la Iglesia, capacitándola para transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con todo hombre. A los ministros de la Iglesia, en particular, se les confía este gran tesoro, para que, como «servidores solícitos» del pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde, en primer lugar, garantizar que «la belleza de la celebración del cristianismo» se mantenga viva y no sea «desfigurada por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, cualquiera que ésta sea» [63].
Sólo así la Iglesia puede, día a día, «crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo […] la vida en el misterio de su Pascua, esperando su retorno» [64].
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al infrascrito Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó la presente Nota, decidida en la Sesión Plenaria de este Dicasterio, y ordenó su publicación.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de 2024, en la fiesta de la Presentación del Señor.
Notas:
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8. [2] Francisco, Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Sala Clementina (26 de enero de 2024): L’Osservatore Romano, 26 de enero de 2024, 7. [3] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis verbisque sobre la validez de los sacramentos (2 de febrero de 2024), n. 24. [4] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática. Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 818. [5] Véase Catecismo de la Iglesia católica, n. 1116. [6] Francisco, Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 23: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9. [7] Algunos sacerdotes han tenido que comprobar la invalidez de su ordenación y de los actos sacramentales que celebraban precisamente por la falta de un Bautismo válido (cf. can. 842), por la negligencia de quienes les habían conferido el Sacramento en una manera arbitraria. [8] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8. [9] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107. [10] El Papa Francisco comenta al respecto: «Es sorprendente el paralelo entre el primer y el nuevo Adán: así como del costado del primer Adán, después de hacer descender sobre Él un letargo, Dios tomó a Eva, así del costado Del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El asombro se debe a las palabras que podemos pensar que pronuncia el nuevo Adán mirando a la Iglesia: «Esta vez es hueso de mis huesos, carne de mi carne» (Gen 2, 23). Por haber creído en la Palabra y haber entrado en el agua del Bautismo, nos hemos hecho hueso de sus huesos, carne de su carne»: Francisco, Ap. Carta Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 14: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9. [11] Cf. S. Agustín, Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: «Eva nació del costado [de Adán] dormido, la Iglesia del costado [de Cristo] sufriente». [12] Íd., en Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463. [13] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Véase Ibíd., nn. 9, 48: AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Const. Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), núms. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047. [14] Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118. [15] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11. [16] Véase Ibídem. norte. 50: AAS 57 (1965) 55-57. [17] Cf. 1P 2, 5; Ef 2, 20; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9. [18] Cf. 1P 2, 9; Apocalipsis 1, 6; 5, 10; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16. [19] Cf. Concilio de Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601. [20] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116. [21] Francisco, Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 11: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 8. [22] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 9: AAS 58 (1966) 821. [23] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101. [24] Véase 1Cor 4, 1. [25] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822. [26] Véase Concilio de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728: «El Concilio declara también que la Iglesia ha tenido siempre la potestad de establecer y modificar en la administración de los Sacramentos, sin perjuicio de su sustancia, aquellos elementos que estimó más útiles para quienes los reciben o para la veneración. de los mismos Sacramentos, según la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares»; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. [27] Cf. Francesco, Encíclica Laudato si’ (24 de mayo de 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015) 939-940; Id., Carta Ap. Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 46: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 10; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1152. [28] Es precisamente en los Sacramentos y sobre todo en la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su máxima eficacia. [29] Cf. Jn 14, 26; 16, 13. [30] Concilio de Trento, Sesión XXI, cap. 2: DH 1728. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110. [31] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Iglesia siempre se ha preocupado por preservar una tradición sana, allanando el camino para el progreso legítimo. Por ello, en la reforma de los ritos siguió la regla de que «las nuevas formas, de algún modo, surgen orgánicamente de las ya existentes»: Ibíd., n. 23: AAS 56 (1964) 106. Como prueba de ello, véase: Pablo VI, Ap. Const. Pontificalis Romani (18 de junio de 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Ap. Const. Missale Romanum (3 de abril de 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Ap. Const. Divinae consortium naturae (15 de agosto de 1971): AAS 63 (1971) 657-664; Id., Ap. Const. Sacram unctionem infirmorum (30 de noviembre de 1972): AAS 65 (1973) 5-9. [32] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821. [33] Véase Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sinodal Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, puede. 841. [34] Es necesario reiterar la distinción entre licitud y validez, así como recordar que cualquier modificación de la fórmula de un Sacramento es siempre un acto gravemente ilícito. Incluso cuando consideramos que una pequeña modificación no altera el significado original de un Sacramento y, en consecuencia, no lo invalida, sigue siendo ilícito. En los casos dudosos, cuando haya habido alteración de la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento sobre su validez corresponde a la competencia de este Dicasterio para la Doctrina de la Fe. [35] A modo de ejemplo, véase: CIC, can. 849 para el Bautismo; poder. 880 § 1-2 para la Confirmación; golpe ligero. 900 § 1, 924 y 928 para la Eucaristía; golpe ligero. 960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; el perro. 998 para la Unción de los Enfermos; poder. 1009 § 2, 1012 y 1024 de la Orden; golpe ligero. 1055 y 1057 para Matrimonio; poder. 847 § 1 para el uso de óleos sagrados. [36] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cf. CIC, can. 846 § 1. [37] Cf. Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Cánones de sacramento baptismi, can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en 496, el Papa Anastasio II dijo: «Si los rayos de este sol visible, aunque pasan por lugares muy fétidos, no están en absoluto contaminados por ninguna contaminación debida al contacto, mucho más el poder de aquel [sol] que lo hizo visible, no está restringido por ninguna indignidad del ministro»: DH 356. [38] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Véase Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo: DH 1312; CIC, cann. 861 párrafo 2; 869 párrafo 2; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1256. [39] Véase Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, lib. VII, capítulo. 6, núm. 9, 204. [40] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608. [41] Cf. León XIII, Carta Ap. Apostolicae curae: DH 3318. [42] Sin embargo, es posible que, incluso cuando el rito prescrito se observe externamente, la intención del ministro difiera de la de la Iglesia. Esto es lo que ocurre dentro de aquellas Comunidades Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en algún elemento esencial, corrompen la intención de sus ministros, impidiéndoles tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia -y no su Comunidad- al celebrar los Sacramentos. Ésta es, por ejemplo, la razón de la invalidez del bautismo conferido por los mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son para ellos algo esencialmente diferente a lo que la Iglesia profesa, el bautismo administrado por ella, aunque conferido con la misma fórmula trinitaria, está viciado de un error in fide que refleja la intención del ministro. Véase Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp. ad propositum dubium de validad Baptismatis (5 de junio de 2001): AAS 93 (2001) 476. [43] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101. [44] A este respecto, el Concilio Vaticano II exhorta a los pastores a velar por «que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes para una celebración válida y lícita, sino que los fieles participen en ella de manera consciente, activa y fructífera»: Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103. [45] Ibíd., n. 37: AAS 56 (1964) 110. [46] Ibíd., n. 38: AAS 56 (1964) 110. [47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18. [48] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106. [49] Congregazione per la Dottrina della Fede, Nota doctrinal acerca de la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2020): L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8. [50] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15. [51] Cfr. en particular, por la fórmula in persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22c; P. 78, a. 1c; a. 4c; P. 82, a. 1c; por la fórmula en la persona de la Iglesia (que posteriormente tenderá a ser suplantado por la fórmula [en] el nombre de la Iglesia), íd., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; a 2; a. 9, a 1; P. 82, a. 6c. En Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tomás está atento a conectar las dos expresiones: «… el sacerdote en la misa, en las oraciones, habla efectivamente en la persona de la Iglesia en cuya unidad consiste. Pero en la consagración del sacramento habla en la persona de Cristo, cuyo lugar ocupa en ella por el poder de la orden”. [52] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), núms. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo VI, Carta Encíclica Celibato sacerdotal (24 de junio de 1967), n. 29: AAS 59 (1967) 668-669; Íd., ej. Evangeli Nuntiandi (8 de diciembre de 1965), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Juan Pablo II, Carta Apostólica In caena Domini (24 de febrero de 1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Íd., Carta Apostólica post-sinodal Reconciliación y arrepentimiento (2 de diciembre de 1984), núms. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256; Id., Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia (17 de abril de 2003), n. 29: AAS 95 (2003) 452-453; Íd., Carta Apostólica Post sinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), núm. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, cann. 899 párrafo 2; 900 §1. [53] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Cf. también Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post sinodal Christi fideles laici (30 de diciembre de 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Íd., Exhortación apostólica post sinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992), n. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714 -715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC, puede. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica, números 875; 1548-1550; 1581; 1591 [54] Así lo afirma la Instrucción general del Misal Romano, n. 93: «Por tanto, al celebrar la Eucaristía, [el sacerdote] debe servir a Dios y al Pueblo con dignidad y humildad, y […] ser capaz de percibir la presencia viva de Cristo en sus sentimientos». [55] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15; Id., Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. [56] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática. Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15. [57] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101. [58] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2000): L’Osservatore Romano, 7 de agosto de 2000, 8. [59] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15. [60] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Véase también ibíd., n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1140-1141. [61] Cf. Orden general del Misal Romano, n. 24. [62] Francisco, Carta apostólica Desiderio desideravi (29 de junio de 2022), n. 51: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 11. [63] Ibíd., n. 16: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9. [64] Ibíd., n. 64: L’Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 12.
Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.