fue aprobado por el Papa Francisco el pasado 25 de marzo Foto: OMNES

Dignitas Infinita: un clarificador documento del Dicasterio para Doctrina de la Fe

Vaticano insiste en que el aborto, la eutanasia o la teoría de género entre otras circunstancias, suponen una grave amenaza contra la dignidad humana.

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(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Valencia, 22.04.2024).- El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó el pasado 8 de abril la Declaración “Dignitas Infinita” sobre la dignidad humana en la que insiste en que la eutanasia, la teoría de género o el aborto constituyen grandes amenazas contra la dignidad humana.

El nuevo documento, conformado por 68 puntos y firmado por el prefecto del Dicasterio, el teólogo y cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, fue aprobado por el Papa Francisco el pasado 25 de marzo y, aunque no muestra modificaciones sustanciales con respecto al magisterio ya establecido en la Donum vitae y Evangelium vitae, además del emitido por San Juan Pablo II, Benedicto XVI y el propio Francisco, concreta aspectos que han sido interpretados ambiguamente desde muchos sectores, incluso desde la propia Iglesia. El lenguaje es claro y conciso, lo cual es de agradecer.

Parece que su redacción no ha resultado sencilla y, desde su planteamiento en 2019, ha debido ser revisada y reformulada varias veces, a petición del propio Francisco, hasta su redacción final ahora difundida.

El documento parte de la idea de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, que posee toda persona, individuo de la especie humana durante toda su etapa vital y en toda circunstancia, aún de inmadurez, dependencia o incapacidad.

Distingue la dignidad ontológica, que no puede conferirse ni retirarse, de otras concepciones de dignidad, como la moral, social o existencial, cuya valoración si puede estar sujeta a circunstancias como el ejercicio de la propia libertad aún en contra de la dignidad misma, la injusticia o la vulnerabilidad. Pero subraya, y esto es importante para deshacer malas interpretaciones al respecto, que la dignidad ontológica, inherente a la naturaleza humana, no merma o se ve afectada por estas circunstancias, contrariamente a lo que interpreta una buena parte de la sociedad actual y también a lo largo de la historia.

Asimismo, el escrito recuerda nítidamente que los derechos humanos nacen de la necesidad del reconocimiento y respeto a esta dignidad, y, por tanto, dejan de serlo cuando atentan contra ella. Esto es de especial interés en los casos en que se apela a supuestos «derechos» que no lo son, y que también se tratan detalladamente en el documento y que pasamos a resumir:

  1. No existe el derecho a matar, en ninguna circunstancia: ni en el aborto, o la eutanasia, o el suicidio, o las guerras, o la pena de muerte, o el tráfico de seres humanos, o cualquier otra circunstancia en la que se viole la dignidad humana, siendo el terminar con su vida el grado máximo de agresión, por irreversible, que puede sufrir un ser humano.
  2. Tampoco existe el supuesto derecho a redefinir el sexo según la propia interpretación personal. Y en esto el documento es claro: no puede admitirse como lícito moralmente el supuesto «cambio de sexo», imposible por otra parte dada la definición biológica de la naturaleza sexuada humana como masculina o femenina, como forma de existir y no como característica accesoria a su ser.
  3. Se hace una puntualización clarificadora sobre los casos de DSD (Disorders of Sex Development), que, aunque no los cita así, se refiere a ellos como situaciones patológicas que implican disfunciones que requieren ser tratadas en bien del individuo afectado, aclarando que no se trata de «cambios de sexo» sino de abordaje de necesidades terapéuticas orientadas a tratar de mejorar la salud de los afectados.
  4. Debe resaltarse también la relación inequívoca que establece entre libertad y dignidad, de manera que la primera se ve debilitada si se desvincula del respeto a la propia dignidad o la dignidad de los otros, en función de los cuales el ser humano establece relaciones que confieren sentido a su existencia. Renunciar a la búsqueda de la verdad y el bien son también, y esto lo afirma el citado Benedicto XVI, factores limitantes del ejercicio de la verdadera libertad.
  5. También, según establece el documento, condiciones de orden económico, social, jurídico, político y cultural, constituyen una exigencia para el recto ejercicio de la libertad. Y aquí, parece que Francisco ha insistido en este punto: las desigualdades sociales, económicas, jurídicas, políticas o culturales pueden restringir el ejercicio de su libertad en los menos favorecidos. De nuevo, el respeto a la dignidad de todo ser humano se muestra como la clave.
  6. Además de las ya mencionadas, otras violaciones graves de la dignidad humana son matizadas en el documento. Se insiste en la pobreza, la guerra, el drama de la emigración, el comercio de personas, los abusos sexuales, la violencia contra las mujeres, la discriminación de la maternidad, la prostitución, el ya mencionado aborto, la gestación subrogada de la que se habla sin ambigüedades como un atentado a la dignidad humana de madre e hijo, la eutanasia y el suicidio asistido de los que ya se ha hablado, el descarte de las personas con discapacidad, entre los que se debería incluir, aunque el documento no los menciona expresamente, a las víctimas de la selección y descarte embrionarios practicados en las técnicas de reproducción asistida y el diagnóstico genético preimplantacional y prenatal, además de la ya mencionada teoría de género y sus propuestas de erradicación de la diferencia y supuesta elección del propio sexo. Por último, la referencia a la violencia digital, sobre la que pone el foco la sección final del documento, como fuente de excesos que conducen al aislamiento, las conductas adictivas, la manipulación o la violación de la intimidad.

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Julio Tudela

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