(ZENIT Noticias / Roma, 01.08.2024).- Ante la proximidad del inicio del Jubileo 2025, se ha planteado recientemente la cuestión de si sería posible prever la configuración y la apertura de la Puerta Santa en las Iglesias Catedralicias, en los Santuarios Internacionales y Nacionales, así como en otros lugares de culto particularmente significativos.
A este respecto, respetando la más sensible consideración de las motivaciones pastorales y devocionales que hayan podido sugerir tan loable aspiración, el Dicasterio para la Evangelización emitió una nota en la que recuerda las precisas indicaciones establecidas por el Santo Padre en la Bula “Spes non confundit”, de Indición del Jubileo 2025, que señala exclusivamente como Puertas Santas las de la Basílica de San Pedro y la de las otras tres Basílicas Pontificias San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros (cf. n. 6). n. 6), salvo el deseo expresado por el Santo Padre de abrir personalmente una Puerta Santa en una cárcel «para ofrecer a los presos un signo concreto de cercanía» (cf. n. 10).
El Dicasterio para la Evangelización señala que “También es bien sabido que el signo peculiar e identificativo del Año Jubilar, tal como se transmite desde el primer Jubileo del año 1300, es la indulgencia que «quiere expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce límites» (cf. n. 23), a través del sacramento de la Penitencia y de los signos de la caridad y de la esperanza (cf. nn. 7-15)”. Y concluye: “Por tanto, para vivir en plenitud este momento de gracia, se exhorta a remitirse a los lugares particulares y a las diversas modalidades indicadas por el Decreto de la Penitenciaría Apostólica del 13 de mayo de 2024”.
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