Preguntas sobre liturgia: Decidir qué oficio rezar

Respuesta del Padre Edward McNamara, Legionario de Cristo, profesor de liturgia y teología sacramental y director del Instituto Sacerdos de la Universidad Pontificia Regina Apostolorum.

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Edward McNamara, LC

(ZENIT Noticias / Roma, 23.02.2025).- Respuesta del Padre Edward McNamara, Legionario de Cristo, profesor de liturgia y teología sacramental y director del Instituto Sacerdos de la Universidad Pontificia Regina Apostolorum.

P: En nuestra pastoral universitaria, cantamos vísperas todos los viernes. Durante el mes de noviembre, cantamos las vísperas del oficio de difuntos por las almas de los amigos, parientes y bienhechores de nuestra comunidad. ¿Permite la Instrucción General de la Liturgia de las Horas (IGLH), núm. 245, celebrar el oficio de difuntos incluso en una memoria obligatoria, como ocurrió en 2024 el 22 de noviembre (Santa Cecilia)? En caso afirmativo, ¿está permitido, fuera de una estación privilegiada, conmemorar, en la forma prevista por el IGLH, núm. 239, el oficio de la santa que de otro modo se omitiría? Así lo hicimos este año, pero ahora tengo mis dudas. Este mismo año, las vísperas de la fiesta de San Andrés (30 de noviembre) fueron sustituidas por las primeras vísperas del primer domingo de Adviento. ¿Es posible conmemorar la fiesta de San Andrés según la IGLH nº 239 en las primeras vísperas del primer domingo de Adviento? (Creo que esto es un «Sí» directo, y fue esta situación más simple la que me hizo cuestionar cómo nuestra comunidad ordenó las vísperas del 22 de noviembre). En resumen: (1) ¿Significa IGLH, núm. 245, que el oficio de difuntos (u otro oficio votivo) puede sustituir al oficio «regular» en cualquier día no excluido por ese párrafo, o simplemente que el oficio votivo puede rezarse, en todo o en parte, además del oficio del día? (2) ¿Es sólo durante los tiempos privilegiados cuando pueden hacerse conmemoraciones añadiendo una antífona y una oración después de la oración conclusiva de laudes o vísperas, o pueden hacerse conmemoraciones de este tipo también en otros momentos? — M.H., Ithaca, Nueva York

R: Los números pertinentes de la Instrucción General sobre la Liturgia de las Horas dicen:

«Cómo se dispone el Oficio en las Conmemoraciones de los Santos

«234. No hay diferencia en el modo de disponer el Oficio entre una memoria obligatoria y, si se decide celebrarla, una opcional, excepto cuando la memoria opcional tiene lugar durante los tiempos privilegiados».

«b) Memoriales que ocurren durante las estaciones privilegiadas:

«237. En los domingos, solemnidades y fiestas, en el Miércoles de Ceniza, durante la Semana Santa y durante la octava de Pascua, no se conmemoran las memorias en caso de que ocurran.

«238. En los días feriales entre el 17 y el 24 de diciembre, durante la octava de Navidad y en los días feriales de Cuaresma, no se pueden celebrar memorias obligatorias, ni siquiera en calendarios particulares. Las memorias que ocurren durante la Cuaresma se consideran memorias facultativas para ese año.

«239. Si alguien desea celebrar el Oficio de un santo cuya memoria ocurra durante estos tiempos

«a) en el Oficio de lectura, después de la lectura patrística con su responsorio del Propio del tiempo, añada la lectura hagiográfica propia con su responsorio y concluya con la oración del santo;

«b) después de la oración conclusiva en Laudes y Vísperas, puede añadir la antífona (propia o del Común) y la oración del santo».

En la sección sobre «El uso del calendario y la elección de un oficio o parte de un oficio», se declara:

«b La elección de un oficio

«244. En los días feriales que admiten la celebración de una memoria facultativa, el Oficio de un santo particular, incluido para ese día en el Martirologio Romano o en su Apéndice aprobado, puede, por una buena razón, celebrarse del modo normal (cf nn 234-239).

«245. Excepto en las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, el Miércoles de Ceniza, durante la Semana Santa y durante la octava de Pascua, y el 2 de noviembre, un Oficio votivo puede celebrarse total o parcialmente por un motivo público o devocional: por ejemplo, con ocasión de una peregrinación, en una fiesta local o durante la solemnidad externa de un santo.»

«252. Aunque todos deben preocuparse de observar el ciclo cuatrisemanal del salterio, por una buena razón espiritual o pastoral, en lugar de los salmos asignados a un día determinado pueden decirse otros salmos que se encuentran en la misma Hora de un día distinto. A veces surgen circunstancias en las que es lícito elegir salmos adecuados y otras partes como para un Oficio votivo».

A la luz de lo anterior podemos abordar las preguntas de nuestro lector.

En primer lugar, observo que las indicaciones del n. 234 parecen excluir la aplicación de las normas especiales para los tiempos privilegiados fuera de estos tiempos, aunque las circunstancias parezcan similares.

En el caso del oficio de difuntos rezado los viernes de noviembre y coincidiendo con una memoria obligatoria: Nótese que el nº 245 dice que un oficio votivo puede celebrarse en todo o en parte por un motivo público o devocional. Aquí la comunidad debe decidir si tiene una razón pública y devocional suficiente para sustituir la memoria obligatoria. Si prefieren sustituir el oficio, pueden hacerlo.

Sin embargo, no es exactamente la misma situación que incluir el recuerdo de un santo durante una estación privilegiada. En este caso, el recuerdo del santo se ve impedido o transformado en conmemoración en virtud de la ley litúrgica y no por elección de la comunidad. De hecho, la comunidad puede optar por conmemorar al santo, pero no sustituirlo por un oficio votivo.

Por tanto, aunque no creo que sean aplicables aquí las indicaciones para los tiempos especiales, la comunidad podría hacer uso de la posibilidad que ofrece el núm. 252 y tomar los salmos del oficio de difuntos mientras celebra las oraciones propias de una conmemoración obligatoria.

El otro ejemplo, el de la coincidencia de la fiesta de San Andrés con un domingo de Adviento, es más claro. Con la celebración de las vísperas, el domingo ya ha comenzado y, por tanto, no se aplicaría el nº 239, ya que éste sólo es aplicable a los días laborables.

Así, las vísperas del domingo sustituyen totalmente a la fiesta y no hay vísperas por San Andrés ese año; y no se puede hacer conmemoración del santo en las vísperas. Lo mismo puede decirse si la fiesta coincide con el domingo de Adviento; ese año se omite su celebración. A lo sumo, podría incluirse una mención al apóstol en las preces de laudes y vísperas.

* * *

Los lectores pueden enviar sus preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, pongan la palabra «Liturgia» en el asunto. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara sólo puede responder a una pequeña selección del gran número de preguntas que le llegan.

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Redacción Zenit

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