La sentencia enfatizó que las administraciones públicas tienen la responsabilidad de fomentar la inclusión

La sentencia enfatizó que las administraciones públicas tienen la responsabilidad de fomentar la inclusión Foto: Sapientia

España: sentencia del Tribunal Supremo confirma la exhibición de la bandera arcoíris en edificios públicos

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que la colocación de la bandera durante las celebraciones del Orgullo, como en el patio de la Diputación Provincial de Valladolid y el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, se alinea con los esfuerzos para promover la igualdad

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(ZENIT Noticias / Madrid, 03.12.2024).- En una decisión histórica, el Tribunal Supremo de España ha dictaminado que la exhibición de la bandera arcoíris, utilizada como símbolo de la comunidad LGBTQ+, en edificios gubernamentales no viola las leyes del país sobre el uso de banderas oficiales ni los principios de neutralidad y objetividad exigidos a las administraciones públicas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que la colocación de la bandera durante las celebraciones del Orgullo, como en el patio de la Diputación Provincial de Valladolid y el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza, se alinea con los esfuerzos para promover la igualdad. El tribunal concluyó que la bandera no es un símbolo partidista ni que incite a la división, sino que sirve como representación de la inclusión y la tolerancia.

Opinión de la mayoría: promover la igualdad, no la división

La sentencia enfatizó que las administraciones públicas tienen la responsabilidad de fomentar la inclusión, y la exhibición de la bandera arcoíris es coherente con este mandato. Los jueces consideraron que el símbolo no entra en conflicto con la neutralidad que se espera de las instituciones gubernamentales, sino que refleja su papel en la promoción de la igualdad social.

Una voz disidente

Sin embargo, la decisión no fue unánime. El magistrado José Luis Requero disintió, argumentando que la bandera arcoíris representa una postura ideológica vinculada a la teoría de género y la diversidad sexual, que sigue siendo un punto de discordia en la sociedad. Sostuvo que tales exhibiciones por parte de las instituciones públicas difuminan la línea entre promover la inclusión y respaldar posiciones ideológicas, lo que podría infringir el mandato constitucional de neutralidad.

Requero afirmó: «El papel de la administración es garantizar el respeto, la inclusión y la igualdad, pero exhibir la bandera va más allá de estos objetivos, al respaldar de hecho principios ideológicos controvertidos».

Recurso legal en camino

La Fundación Española de Abogados Cristianos anunció sus planes de impugnar la decisión del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional, considerándola un precedente peligroso. La presidenta del grupo, Polonia Castellanos, criticó la sentencia como prueba de la interferencia política en el poder judicial, citando preocupaciones más amplias sobre la independencia judicial bajo el gobierno actual.

“Esta sentencia refleja la erosión de la imparcialidad en nuestro sistema judicial”, comentó Castellanos, comprometiéndose a elevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si es necesario.

La sentencia llega en un momento en que los debates sobre el papel de las instituciones públicas en la defensa de causas sociales se están intensificando en toda Europa. Subraya la tensión entre fomentar la inclusión y mantener la neutralidad institucional en sociedades diversas. 

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Redacción Zenit

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