(ZENIT Noticias / Madrid, 05.11.2024).- El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que excluir a una mujer de una cofradía católica masculina por razón de género infringe sus derechos de asociación y no discriminación. Esta decisión revoca el fallo previo del Tribunal Supremo y establece un nuevo precedente para las cofradías religiosas en España, al reconocer el impacto social y cultural de estas organizaciones.
Una lucha que comenzó en 2008
La protagonista de este caso, María Teresita Laborda Sanz, solicitó su ingreso en la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una cofradía de origen histórico fundada en 1545 y reservada exclusivamente a «caballeros». Su solicitud fue denegada con base en los estatutos, que especifican su carácter exclusivamente masculino. Desde entonces, Laborda ha defendido su derecho a pertenecer a esta hermandad y ha acudido a los tribunales en búsqueda de justicia.
El Tribunal Supremo en 2021 concluyó que Laborda no había sufrido discriminación, argumentando que la cofradía, al no operar en el ámbito laboral, profesional o económico, no le causaba un perjuicio relevante. Además, se argumentó que la demandante podría fundar una nueva asociación con fines similares. Sin embargo, el TC ha adoptado una visión diferente, señalando la relevancia social y cultural de la exclusión y cómo esta vulnera derechos fundamentales.
Derechos de género y autonomía religiosa: una cuestión delicada
El TC ha señalado que la prohibición de ingreso femenino en la cofradía no se justifica por motivos religiosos o morales y que, aunque las asociaciones privadas tienen derecho a seleccionar a sus miembros, este derecho no puede ser discriminatorio por género cuando la asociación tiene un peso cultural significativo en la sociedad.
El tribunal puntualizó que los actos de culto religioso, en este caso, no son “compartimentos estancos” en relación con la cultura española. Las cofradías, especialmente aquellas con larga trayectoria histórica, ocupan un lugar destacado en la cultura y tradición local. Dado que la cofradía de La Laguna tiene un papel relevante en el tejido social y cultural del municipio, la exclusión de Laborda representa una barrera en su derecho a participar en una manifestación cultural reconocida.
Críticas al fallo: una «mala noticia» para la autonomía religiosa
No todos han recibido favorablemente esta sentencia. El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Palomino, expresó su desacuerdo en sus redes sociales, calificando el fallo de “mala noticia”. Palomino argumenta que el TC se ha excedido en sus competencias, sugiriendo que Laborda podría fundar su propia cofradía. “Esto empieza a ser el revés del derecho presidido por una magistratura constitucional bananera”, escribió.
El papel de la Iglesia y el debate sobre inclusión en cofradías
Ante el impacto de esta sentencia, el Obispado de Tenerife, al que pertenece la cofradía de La Laguna, ha optado por no emitir declaraciones, y se espera que otras cofradías se enfrenten a reflexiones similares sobre sus estatutos de admisión. La sentencia plantea una nueva pregunta para muchas hermandades: ¿es posible mantener tradiciones centenarias en un contexto social que exige cada vez más inclusividad y respeto por la igualdad de género?
Un nuevo marco para las asociaciones religiosas y culturales
El fallo del TC establece un precedente que podría impactar a otras cofradías y organizaciones con fines religiosos y culturales. En su sentencia, el TC subraya que las tradiciones culturales y religiosas deben adecuarse a los derechos fundamentales, y que la tradición no puede justificar la discriminación. Para Laborda, y para quienes apoyan esta sentencia, el fallo representa un paso hacia una mayor igualdad y una redefinición de las tradiciones religiosas que ahora se reconocen no solo como prácticas de fe, sino también como un reflejo de la cultura y los derechos contemporáneos.
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