La votación del proyecto de ley n. 1.135/91 estaba prevista en principio para el 30 de noviembre pasado. Tras largos y acalorados debates, en ese día, fue pedida y concedida la inmediata votación del texto.
Previendo el rechazo de la proposición, la ponente, diputada Jandira Feghali, favorable a la despenalización del aborto, pidió y obtuvo que la votación fuera diferida al 7 de diciembre, afirmando que presentaría modificaciones a su ponencia y proposición, lo que, según fuentes jurídicas consultadas por ZENIT, sería contrario a los principios y a las reglas jurídicas más elementales.
Sobre la maniobra para modificar una vez más la votación, anticipándola al 6 de diciembre, las mismas fuentes afirmaron que estos intentos son jurídicamente injustificables y entran en contradicción con el Estado democrático porque impiden que los diputados de la CSSF manifiesten la propia posición respecto al tema.
Aunque hubiera alteraciones al proyecto, la base sería la misma, es decir la total despenalización del aborto en el país.
Serían por tanto indispensables la adecuación previa y el conocimiento público del texto sobre el que hay que deliberar, así como la decisión de la fecha de audiencia con un mínimo de anticipación.
El proyecto de ley despenaliza el aborto en toda circunstancia en Brasil, transformándolo de delito en derecho.
El texto de esta norma liberaliza el aborto en el caso que se realice antes de las doce semanas de gestación y antes de las veinte semanas, en caso de violación. Lo liberaliza también «en el caso de diagnóstico de grave riesgo para la salud de la gestante» y «en el caso de diagnóstico de malformación congénita, incompatible con la vida, o de enfermedad fetal grave e incurable».
Según el proyecto de ley, la práctica del aborto sería liberalizada sin límites de tiempo, hasta la víspera del nacimiento, porque se revoca el artículo 124 del Código Penal, que prevé penas de prisión de uno a tres años para las mujeres que recurren al aborto solas, o permiten que otros se lo practiquen.
El proyecto prevé también que el Sistema Único de Salud (SUS) y los planes de salud privados cubran los gastos del aborto.
Actualmente el Código Penal brasileño autoriza el aborto sólo en caso de violación o si está en peligro la vida de la mujer. En estas dos posibilidades, la interrupción del embarazo se considera un delito pero no se contempla ninguna pena para el mismo.