HUELVA, jueves 1 diciembre 2011 (ZENIT.org).- Un juzgado de Huelva, España, se declaró incompetente para juzgar al rey Baltasar, según un auto que se conoció esta semana.
Los hechos denunciados ocurrieron durante la cabalgata de Reyes de 2010, cuando el rey Baltasar arrojó los caramelos con excesiva fuerza, según la mujer que le denunció, y uno de los caramelazos le produjo una lesión ocular. El juzgado de Huelva hace un breve auto de archivo de tres folios en el que entra en lo que podríamos llamar “el espíritu de la Navidad”, pues, con excelente sentido del humor, sigue el juego a la tradición de los Reyes Magos y sugiere que no podría juzgar a quien le ha colmado de regalos durante años.
El magistrado reconoce que el rey Baltasar, junto a Melchor y Gaspar, «le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero» desde que tiene uso de razón.
Considera “que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero».
También presenta dudas sobre su jurisdicción: «Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles», por tratarse de un rey de otro lugar cuya situación se rige por convenios internacionales.
El juez mantiene que se debería determinar su nacionalidad, ya que existe una clara polémica de dos mil años de duración sobre «su verdadero país de origen». «De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir», añade.
Al final, el juez afirma que el caso entra en los riesgos que asumen los participantes en determinados eventos como: el espectador de un partido de fútbol, un corredor en las Fiestas de San Fermín, que «asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance». Eso es lo que se conoce en Derecho como «riesgo permitido», lo que excluye cualquier responsabilidad penal.
«No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo», añade el juez.
Y aconseja a la demandante que acuda a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que es la Administración (en este caso, el Ayuntamiento) la que organiza la cabalgata y la provee de caramelos. Por tanto, el magistrado decidió sobreseer el caso.