El cardenal Erdó explica el desafío del próximo sínodo sobre la familia

Texto de la conferencia de prensa sobre el documento preparatorio, que contiene las 38 preguntas

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En la conferencia de prensa que se realizó hoy en la sala de prensa del Vaticano, el cardenal  Péter Erdő, arzobispo húngaro de Esztergom-Budapest, relator general de la III Asamblea General Extraordinaria, explicó los desafíos del futuro sínodo sobre la familia. Presentamos a continuación las palabras del cardenal.

 1. El documento preparatorio del próximo Sínodo, como es sabido se titula «Los desafíos pastorales sobre la familia en el contexto de la evangelización». Ya la indicación del tema muestra que el próximo Sínodo extraordinario podrá constituir un puente entre la última asamblea general dedicada a la Nueva Evangelización y la próxima asamblea general ordinaria prevista para el año 2015 sobre las orientaciones prácticas para la pastoral de la persona humana y de la familia.

El presente documento contiene algunas referencias explícitas a los aspectos jurídico- canónicos y pastorales de la entera problemática. Ya el número II, titulado «La Iglesia y el evangelio de la familia», ofreciendo puntos de vista bíblicos y teológicos, toca la dimensión social y legal de la cuestión. También en el punto III se tematizan expresamente esos aspectos.

 2. La familia aparece como una realidad que desciende de la voluntad del Creador y constituye una realidad social. Por lo tanto, no es una mera invención de la sociedad humana, mucho menos de cualquier poder puramente humano, sino más bien una realidad natural, que ha sido elevada por Cristo Nuestro Señor en el contexto de la gracia divina.

 3. El documento, así como la Iglesia misma, une estrechamente la problemática de la familia con la de matrimonio. También afirma que el matrimonio proviene de la voluntad del Creador y, como dice el punto 2 del Cuestionario, el matrimonio existe «según la ley natural». Por tanto, el documento presupone la existencia de un aspecto de apelación a la libertad personal del universo creado, presupone que las leyes de la naturaleza representan las reglas del funcionamiento del universo, pero no carecen de referencias y consecuencias relativas a las acciones libres de los seres humanos. Mirando el universo o la profundidad de nuestro corazón, descubrimos el rostro del Creador y escuchamos su voz que nos interpela. «La índole natural del matrimonio se entiende mejor cuando no se la separa de la familia. Matrimonio y familia son inseparables» – como dice el Beato Juan Pablo II en su discurso a la Rota Romana del 2001 (nº 5) – «porque la masculinidad y la feminidad de las personas casadas están constitutivamente abiertas al don de los hijos».

Ciertamente, en la cultura jurídica civil, esta visión de la ley natural no es la única. Por lo tanto, la cuestión 2. a) indaga sobre la visión de la cultura civil sobre el fundamento natural de la familia en los distintos países.

La cuestión 2. b) quiere aclarar cuál es la opinión de los cristianos sobre la ley natural acerca de la unión entre el hombre y la mujer. Estas preguntas tienen sin duda un aspecto pastoral y no pretenden solicitar un mero estudio comparativo sobre las soluciones adoptadas en la legislación civil.

Ya la parte teológica del documento, presentando la enseñanza de la Iglesia sobre la familia cita el apartado 52 de la Constitución pastoral Gaudium et Spes, que corrobora que «la familia (…) es verdaderamente el fundamento de la sociedad», en ella las generaciones se encuentran y se ayudan a «alcanzar una sabiduría humana más completa y a armonizar los derechos de la persona con las demás exigencias de la vida social». En el contexto del gran reto del individualismo de nuestra época, que en muchas sociedades pone en duda incluso la solidaridad entre las generaciones, la familia aparece como la institución fundamental de la sociedad humana, que está conectada con el mismo orden de la creación.

El mismo capítulo teológico del documento cita la exhortación apostólica Familiaris Consortio (nº 11) del Beato Juan Pablo II, subrayando que «la institución matrimonial no es una injerencia indebida de la sociedad o de la autoridad, ni la imposición extrínseca de una fórmula, sino exigencia interior del pacto de amor conyugal, que públicamente se afirma como único y exclusivo, para que se viva así la plena fidelidad al designio de Dios Creador».

 4. La Iglesia enseña acerca del matrimonio que éste ha sido dotado «de sus propias leyes por el Creador. Por su naturaleza está ordenado al bien de los cónyuges, así como a la generación y a la educación de la prole. Entre bautizados ha sido elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento» (Catecismo de la Iglesia Católica, 1660; GS 48; CIC can. 1055 § 1). Los párrafos que el documento cita del Catecismo de la Iglesia católica están textualmente relacionados tanto con el Concilio Vaticano II como con el Código de Derecho Canónico. El documento dice explícitamente que la dignidad sacramental es propia del matrimonio entre cristianos. Los matrimonios dispares -si se trata de un católico y de un no bautizado- con la necesaria dispensa son válidos, legítimos, pero no sacramentales. La sacramentalidad no depende de un acto de voluntad especial de las partes contrayentes, sino que procede del hecho de que los dos bautizados representan sacramentalmente a Cristo y a la Iglesia. Si el matrimonio entre dos cristianos es válido, es un sacramento, aun cuando las partes no lo sepan o no tengan un especial deseo de recibir un sacramento. Como se lee en el Código de Derecho Canónico: «Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (CIC, can 1055 § 2). Por lo tanto, no es posible hablar del matrimonio natural no sacramental entre dos bautizados.

«El matrimonio se basa en el consentimiento de los contrayentes, es decir, en la voluntad de darse mutua y definitivamente, con el fin de vivir una alianza de amor fiel y fecunda» (Catecismo, 1662; cfr. CIC can. 1057 § 2).

 5. Todo esto tiene una consecuencia pastoral notable. No se pueden rechazar los novios católicos que quieran celebrar el verdadero matrimonio ante la Iglesia por el único motivo de su escasa religiosidad o la escasez o falta de su fe religiosa. Como enseña Juan Pablo II, querer establecer criterios adicionales de admisión a la celebración eclesial del matrimonio «que debieran tener en cuenta el grado de fe de los que están próximos a contraer matrimonio, comporta además muchos riesgos. En primer lugar el de pronunciar juicios infundados y discriminatorios; el riesgo además de suscitar dudas sobre la validez del matrimonio ya celebrado, con grave daño para la comunidad cristiana y de nuevas inquietudes injustificadas para la conciencia de los esposos» (Familiaris Consortio 68: EV 7, 1738).

» Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento» (CIC, can 1056, cf GS 48,.. Mt 19:06 ).

 6. El punto 3 a) del Cuestionario investiga las experiencias sobre la preparación para el matrimonio y la evangelización de los cónyuges y de sus familias. Se trata de un fenómeno típico, de hecho, que se observa en muchos países, el nacimiento de comunidades formada por familias o parejas casadas que viven su vida cristiana en el contexto de las parroquias y movimientos de espiritualidad – como presupone también la pregunta 3 d) del Cuestionario – que juegan un papel importante en la evangelización, incluso fuera de las familias. De hecho, hay familias enteras que participan en la missio ad gentes en ambientes muy secularizados. Hay países (por ejemplo, Hungría), donde en la gran mayoría de las parroquias trabajan comunidades formadas por familias con una gran riqueza de actividades. La colaboración entre las diócesis y movimientos espirituales puede asumir dimensiones jurídicas cuando nacen contratos sobre su misión y actividades en la iglesia local.
Una función también prevista en el derecho (cf. por ejemplo, CIC can. 1063, 4°) se aborda en el punto 3 f) del cuestionario. Se trata de la «ayuda prestada a los casados», para que éstos «manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia». 

7. Las cuestiones 4 a) y b) se refieren a las uniones de hecho sin reconocimiento religioso o civil. Este problema es uno de los más importantes en muchos países. Si la Familiaris Consortio prestó atención al problema de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente (núm. 84), hoy es estadísticamente todavía más vasto el fenómeno de las parejas que viven juntas sin matrimonio religioso o civil y que representan en algunos países la mayoría de las parejas que conviven y la gran mayoría de las parejas jóvenes. Muchos de ellos asisten a los grupos de catequesis o pertenecen a movimientos de espiritualidad. El fenómeno puede requerir una profunda reflexión.

Con respecto a los divorciados y vueltos a casar (pregunta 4 c-e) se aborda también la cuestión de su atención pastoral y el problema de por qué algunos de ellos se sienten marginados en la Iglesia (4 d). La cuestión no parece referirse especialmente al acceso a los sacramentos de la penitencia y la comunión – dicho tema se indica en la pregunta 4 e) – pero puede referirse a otras áreas de la vida eclesial, como por ejemplo, las relaciones de trabajo en las instituciones de servicio público a cargo de la Iglesia etc. 

8. Una cuestión propiamente jurídica (4 f) se refiere a la posibilidad de simplificar el procedimiento de declaración de nulidad del matrimonio. El Papa Benedicto XVI el 11 de febrero de este año ha hecho posible las «sentencias rotales que declaran la nulidad de un matrimonio sean ejecutivas sin necesidad de una segunda decisión de conformidad» (Rescriptum ex audientia, Secretaría de Estado no. 208.966).

Frente a todas estas cuestiones se pregunta también si hay iniciativas pastorales relativas a las personas que viven en situaciones matrimoniales difíciles.

Sobre las uniones de personas del mismo sexo las preguntas 5. a-d) tratan de aclarar las diferentes reglamentaciones civiles y la actitud pastoral de la Iglesia.

Emerge también la cuestión de la educación de los hijos que viven en el contexto de situaciones matrimoniales irregulares. La pregunta 6 d) presupone claramente que la Iglesia se acerca a este problema con gran apertura y busca la modalidad de preparación a los sacramentos, de su administración y del acompañamiento de los niños y adolescentes que han recibido estos sacramentos.

En cuanto a la apertura de los cónyuges a la vida, se indaga acerca de la práctica relativa a la doctrina de la Humanae Vitae. También se trata el aspecto que se refiere a la práctica del Sacramento de la Penitencia (7 d). Los confesores, efectivamente, según derecho, como ministros de la Iglesia, deben adherir fielmente al Magisterio y a las normas de las autoridades competentes (CIC can. 978 § 2). La última pregunta pastoral de este tema (7 f) llama la atención al valor central, que es la vida. Indaga, de manera positiva cómo se puede promover una mentalidad más abierta a la natalidad. Así todo el cuestionario se coloca en un contexto más elevado: más allá de los problemas existentes abre el horizonte hacia el reconocimiento del hecho de que la familia es un verdadero don del Creador a la humanidad.

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ZENIT Staff

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