Los estatutos de la Secretaría de Economía, del Consejo para la Economía y del Revisor general han sido aprobados “ad experimentum”; por tanto están sujetos a ajustes y eventuales correcciones en los próximos meses, tratándose además de instituciones nuevas. Aún así, ya aclaran cuáles serán las orientaciones del papa Francisco sobre los organismos financieros vaticanos.
Los tres documentos, aprobados por el Papa el 22 de febrero, antes de viajar a Ariccia para los Ejercicios Espirituales pero publicados este martes, entraron en vigor a partir del 1 de marzo y son un paso más en el proceso de transparencia de las finanzas de la Santa Sede.
Lo que salta a la vista inmediatamente, es el redimensionamiento del que se esperaba convertirese en el «ministerio de economía del Vaticano» llamado Secretaría de Economía, que no se convertirá por lo tanto en el «superdicastero» esperado por muchos.
Más en detalle, la función de la recién nacida Secretaria se limitará de hecho al control y a la vigilancia de los organismos económicos de la Santa Sede, pero no tendrá facultad de inversión o de gasto. No podrá, por tanto, gestionar bienes como los inmuebles de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA) o de Propaganda Fide, o el Fondo de pensiones, que son competencia de la Secretaría de Estado.
El primer artículo del estatuto aclara la naturaleza de la Secretaría para la Economía: “Es el dicasterio de la Curia Romana competente para el control y la vigilancia en materia administrativa y financiera en los dicasterios de la Curia Romana, sobre las instituciones unidas a la Santa Sede o que hacen referencia a ella y sobre las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano”.
Por tanto, “actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, la cual tiene competencia exclusiva sobre las materias relativas a las relaciones con los Estados y con los otros sujetos de derecho público internacional”. Además, “garantiza que las materias relacionadas con los entes y administraciones del art. 1, son tratados con el debido respeto a la independencia y la experiencia de cada uno de ellos”.
El documento especifica también que la Secretaría cuenta con dos secciones: “La sección por el control y la vigilancia” y “la sección administrativa”, guiadas respectivamente por dos prelados secretarios. La primera sección tiene la responsabilidad de controlar y vigilar las actividades relacionadas con la planificación, el gasto, los balances de previsiones y las cuentas finales, las inversiones, la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de los entes controlados. En otras palabras, actuará como una prefectura de los asuntos económicos, solo que con poderes más “reforzados”.
El trabajo de control y vigilancia, además, será de ahora en adelante también preventivo y el dicasterio tendrá mucha más libertad de movimiento y de intervención, promoviendo inspecciones. Como se lee en los estatutos: “Cuando esta Sección conozca posibles daños al patrimonio de los entes y administraciones del art. 1, ésta asegura que se adopten medidas correctoras incluidas, o si fuera oportuno, acciones civiles o penales y sanciones administrativas”.
Las novedades se encuentran en la segunda sección, la llamada “administrativa”, que se ocupa de ofrecer “direcciones, procedimientos en materia de contratación para asegurar que todos los bienes y servicios requeridos por los dicasterios de la Curia Romana y de las instituciones unidas a la Santa Sede o que hacen referencia a ella, sean adquiridas de la forma más prudente, eficiente y económicamente ventajosa, en conformidad con los controles y procedimientos internos apropiados”.
Esencialmente, esta sección absorberá las competencias hasta ahora encomendadas al APSA, en la gestión del personal y de contratación. Por tanto, deberá evitar derroches y optimizar los gastos, ocupándose también de seguir la elaboración de los sueldos y de los nuevos contratos. Aunque «será competencia de la Secretaría de Estado el establecimientos de los requisitos de idoneidad de los candidatos”.
En lo relacionado al Consejo de la Economía, coordinado por el cardenal alemán Reinhard Marx y definido “ente competente para vigilar las estructuras y sobre las actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana y de la Gobernación”, el nuevo estatuto confía al organismo la responsabilidad de los balances preventivos e informes anuales, para presentar después al Papa para su aprobación. Por tanto, deberá dedicarse a tutelar los bienes de los entes, a reducir los riesgos, a racionalizar los recursos humanos y financieros. Se reunirá cuatro veces al año con todos sus miembros: 8 cardenales u obispos y 7 laicos expertos, más un prelado secretario sin derecho de voto.
Por último, el estatuto del Revisor general aprobado por el Pontífice prevé que tal figura sea “asistido por dos auditores añadidos”. Serán por tanto tres en total los revisores, que trabajarán conjuntamente para garantizar mayor autonomía a su trabajo, un control recíproco, y la verificación contable y administrativa sobre los entes.
Podrá mantener el secreto de oficio sobre el origen de las anomalías reportadas y podrá realizar revisiones específicas en presencia de actividades que difieran “significativamente” de las “indicaciones” y a los “balances preventivos aprobados”. Se ocupará, por tanto, de las eventuales irregularidades en las concesiones de contratación de personal o de servicios externos, o “en las transacciones o cesiones”.