'La dimensión carismática nunca puede faltar en la vida y misión de la Iglesia'

La Congregación para la Doctrina de la Fe presenta la carta “Iuvenescit Ecclesia”, dirigida a los obispos de la Iglesia católica sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia

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(ZENIT – Ciudad del Vaticano).- La dimensión carismática nunca puede faltar en la vida y misión de la Iglesia. Lo subraya la Congregación para la Doctrina de la Fe en su carta, presentada hoy, titulada “Iuvenescit Ecclesia” y dirigida a los obispos de la Iglesia católica sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia.
De este modo, se recuerda que los dones jerárquicos y los dones carismáticos son «co-esenciales» para la vida de la Iglesia. El documento se centra «en la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos en la vida y la misión de la Iglesia». Los dones jerárquicos son los conferidos con el sacramento del Orden (episcopal, presbiteral, diaconal), mientras que los carismáticos son distribuidos libremente por el Espíritu Santo.
La publicación de la Carta – fechada el 15 de mayo de 2016 y firmada por el prefecto – ha sido ordenada por el papa Francisco el pasado 14 de marzo, durante la audiencia concedida al cardenal. Müller.
¿Cómo reconocer un auténtico don carismático? Al respecto, la carta llama al discernimiento, una tarea que es “propia de la autoridad eclesiática”, de acuerdo con criterios específicos. En concreto menciona: ser instrumentos de santidad en la Iglesia; compromiso con la difusión misionera del Evangelio; confesión plena de la fe católica; testimonio de una comunión activa con toda la Iglesia, acogiendo con leal disponibilidad sus enseñanzas doctrinales y pastorales; respeto y reconocimiento de los otros componentes carismáticos en la Iglesia; aceptación humilde de los momentos de prueba en el discernimiento; presencia de frutos espirituales como la caridad, la alegría, la paz, la humanidad; mirar a la dimensión social de la evangelización, conscientes de que «la preocupación por el desarrollo integral de los más abandonados de la sociedad es una necesidad en una auténtica realidad eclesial».
La carta estudia las cuestiones teológicas que se derivan de la relación entre la institución eclesial y los nuevos movimientos y grupos, insistiendo en la relación armónica y en la complementariedad de los dos sujetos, siempre en el ámbito de una «participación fecunda y ordenada de los carismas en la comunión de la Iglesia”, que no les autorice a substraerse de la obediencia a la jerarquía eclesial”, ni les dé derecho a un ministerio autónomo.
Los carismas auténticos –se precisa en la carta– deben estar encaminados a «la apertura misionera, a la obediencia necesaria a los pastores y a la inmanencia eclesial».
Por otro lado se recuerda que no se debe, efectivamente, oponer una Iglesia de la “institución” a una Iglesia de la “caridad”, porque en la Iglesia “también las instituciones esenciales son carismáticas” y “los carismas deben institucionalizarse para tener coherencia y continuidad”. Así ambas dimensiones “concurren juntas para hacer presente el misterio y la obra salvífica de Cristo en el mundo”.
Del mismo modo se añade que las nuevas realidades deben alcanzar la madurez eclesial que implica su pleno desarrollo e inserción en la vida de la Iglesia, siempre en comunión con los pastores y atentas a sus indicaciones. De hecho, la existencia de nuevas realidades llena el corazón de la Iglesia de “alegría y gratitud” pero las llama también a “relacionarse positivamente con todos los demás dones presentes en la vida eclesial” para “promoverlos con generosidad y acompañarlos con paterna vigilancia” por los pastores para “que todo contribuya al bien de la Iglesia y su misión evangelizadora”.
A propósito del reconocimiento jurídico de las nuevas realidades eclesiales, la Carta indica dos criterios fundamentales a tener en cuenta, según las formas establecidas por el Código de Derecho Canónico. El primero es el “respeto por las características carismáticas de cada uno de los grupos eclesiales”, evitando forzamientos jurídicos que mortifiquen la novedad. El segundo criterio se refiere al “respeto del regimen eclesial fundamental”, favoreciendo la promoción activa de los dones carismáticos en la vida de la Iglesia, pero evitando que se conciban como una realidad paralela, sin una referencia ordenada a los dones jerárquicos.
La Iuvenescit Ecclesia evidencia cómo la relación entre dones jerárquicos y carismáticos deba tener en cuenta la “relación esencial y constitutiva entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares”. Esto significa que, efectivamente, los carismas se dan a toda la Iglesia, pero que su dinámica “sólo puede realizarse en el servicio a una diócesis concreta”. Y no sólo eso sino que también representan “una auténtica oportunidad” para vivir y desarrollar la propia vocación cristiana, ya sea el matrimonio, el celibato sacerdotal, o el ministerio ordenado. La vida consagrada también, “se coloca en la dimensión carismática de la Iglesia”, porque su espiritualidad puede convertirse en un recurso importante tanto para los fieles laicos como para el presbiterio, ayudando a ambos a vivir una vocación específica.
 

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Rocío Lancho García

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