(ZENIT 4 dic. 2018).- D. José Luis Segovia, vicario de Pastoral Social e Innovación de la Archidiócesis de Madrid, ha mandado una carta a los poderes públicos solicitando cambios legales para suspender provisionalmente los desahucios de personas vulnerables; medidas de promoción de vivienda social, y la incentivación del alquiler social.
Es una iniciativa en nombre de la Iglesia de Madrid y de las distintas instituciones católicas que trabajan en la materia, dirigida a las autoridades responsables: grupos parlamentarios, Ministerio de Fomento, Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid y Defensor del Pueblo.
El sacerdote reflexiona sobre la necesidad de mejorar estos derechos, a raíz del «trágico suceso» acaecido en Madrid hace pocos días, en la calle Ramiro II, en el que una mujer, presa de la desesperación, se arrojó por la ventana de su domicilio cuando iba a ser desahuciada.
«Este dramático caso pone de manifiesto de forma muy cruda la realidad que están sufriendo muchas familias desahuciadas por no poder, casi siempre, pagar el alquiler de su vivienda», escribe D. José Luis Segovia.
Por su interés, reproduciomos el texto íntegro:
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Carta del Vicario de Pastoral Social e Innovación
Las entidades y organizaciones de la Iglesia católica al amparo de la Vicaría de Pastoral Social e Innovación, junto con Cáritas Madrid, Justicia y Paz y la Mesa por la Hospitalidad de la archidiócesis de Madrid, respetuosamente exponemos:
Estamos consternados por el trágico suceso acaecido en Madrid hace pocos días, en la calle Ramiro II, en el que una mujer, presa de la desesperación, se arrojó por la ventana de su domicilio cuando iba a ser desahuciada. Este dramático caso pone de manifiesto de forma muy cruda la realidad que están sufriendo muchas familias desahuciadas por no poder, casi siempre, pagar el alquiler de su vivienda.
Distintas entidades de intervención social, con frecuencia hemos de dar cobertura a personas que están siendo lanzadas de sus hogares y que, en no pocos casos, cuentan con hijos e hijas menores, personas ancianas, enfermas o discapacitadas.
Asistimos a la paradoja de que, por un lado, el sistema judicial expulsa de sus hogares a personas sin alternativa habitacional y, por otro, tanto la administración local como las entidades de intervención nos volvemos locos para paliar los estragos de una hemorragia social imparable que requiere un abordaje preventivo.
La ausencia de suficientes viviendas sociales en la Comunidad de Madrid impide un tratamiento preventivo de estas situaciones que desembocan en un incremento notable de familias que no pueden pagar los alquileres de mercado, estando abocadas a terminar en una situación de personas sin hogar debido a los desahucios. Lo mismo se diga de la falta de incentivación del alquiler social.
Hemos pasado de un modelo de producción masiva de vivienda de protección oficial a otro de liberalización del suelo, especulación y corrupción, para acabar desembarcando en el olvido flagrante del derecho a la vivienda, transformado en muchos casos a simple bien de inversión. Esto hace absolutamente imposible el acceso al ejercicio de ese derecho a la población más precarizada. En un contexto como el actual, en el que la tasa de riesgo de pobreza relativa está en su nivel más alto desde 2018, solo el 9% de los hogares bajo el umbral de la pobreza perciben una cierta recuperación de la crisis económico-financiera, o un tercio de los trabajadores no tienen ninguna expectativa de lograr la estabilidad en el empleo, la falta de garantía de este derecho constitucional constituye una precipitación grosera a vivir a la intemperie, como estamos comprobando con escándalo recientemente.
A ello se une la falta de una política efectiva de acogida e integración social de las personas desplazadas forzosamente, especialmente si son susceptibles de protección internacional.
Nos dirigimos a ustedes para que se promueva una INICIATIVA LEGISLATIVA por RAZONES HUMANITARIAS que cuente con el mayor consenso posible y sea realista.
En concreto, solicitamos que sea preceptivo antes de efectuar el lanzamiento un informe social de los servicios municipales correspondientes, en el cual de manera explícita debe constar la existencia o no de menores de 18 años, ancianos o personas en situación de vulnerabilidad personal.
En dichos supuestos, se otorgará por el juez una moratoria con el fin de que los servicios públicos correspondientes provean de una alternativa residencial.
No ignoramos tampoco los legítimos intereses de la propiedad pero, ante un conflicto de valores, hay que atender en cada caso concreto a la situación de precariedad (o no) en que se encuentren ambas partes.
No podemos olvidar el riesgo de un enfrentamiento de pobres autóctonos contra personas desplazadas forzosamente. Este riesgo solo se neutraliza elevando los listones de los derechos de todos. «Ser responsables es tener el deber de responder. Y hacerlo desde el convencimiento de que en la familia humana, todos somos responsables de todos y nadie está exento del deber de ser custodio de la vida del otro. Esa responsabilidad es ética y religiosa, es decir, social, pero también jurídica y política (respeto a los derechos humanos y a los tratados internacionales) e histórica y económica (los refugiados huyen de conflictos provocados o alentados por intereses económicos y geoestratégicos de los que Occidente no es ajeno). Estas emergencias eran previsibles y son el resultado de la inacción…. Los necesitados de última hora no compiten con los otros. Al contrario, nos obligan a revisar nuestras prácticas para mejorar la atención a aquellos y a estos. La política social de las distintas administraciones también se desafía: es preciso que, desde la atención a estos nuevos pobres, se articulen mejores respuestas para los antiguos y, sobre todo, se pongan en el centro de la acción política la lucha contra la exclusión y un modelo de desarrollo basado en la persona y en sus necesidades». (Carta del cardenal arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, «Fui extranjero y me acogisteis» (Mt 25,24): compartir para multiplicar, escrita con motivo de la constitución de la Mesa por la Hospitalidad de la archidiócesis de Madrid, 2015).
Invocamos para mejor fundar esta petición, entre otras, las siguientes referencias legales:
- I.- El art. 10 de la Constitución indica que la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes constituye el fundamento del orden político.
- II.- El art. 9.2 de la Constitución determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- III.- En materia de desahucios hay que mencionar el art. 33 CE que establece la función social que tiene la propiedad privada, función que constituye un auténtico dique de contención frente a la sacralización de la propiedad y que cuando afecta a menores hay que poner en relación con la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los derechos del niño que establecen el «interés superior del menor» por encima de cualquier otra consideración por legítima que fuera.
- IV.- El art. 47 señala que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», redacción mucho más contundente del texto previo aprobado por el Senado que apuntaba al mero «derecho a que se les facilite el acceso». La Constitución dirige un mandato explícito a los poderes públicos promoviendo las condiciones necesarias. El poder constituyente ha redactado este precepto en términos mucho más categóricos y contundentes que el resto de los principios rectores y exige de las administraciones públicas un deber prestacional correlativo al «derecho existencial de prestación» (J. Muñoz Castillo, El derecho a una vivienda digna y adecuada, Colex, Madrid, 2000, 73) para que todos disfruten de una vivienda digna y adecuada. Estamos en presencia de una garantía constitucional a la vivienda catalogada expresamente como derecho, y exigible ante la jurisdicción puesto en relación con el art.29 CE y con el art. 53.3 CE.
- V.- El art. 41 de la Constitución asegura que los poderes públicos garantizan la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad a «todos los ciudadanos». No se olvide que la ciudadanía (habitante de la polis) se obtiene por el simple empadronamiento que debería ser realizado sin las restricciones actuales.
- VI.- Tampoco puede olvidarse que el modelo de estado surgido del pacto constitucional es «El Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
- VII.- El art. 18 de La Ley General de Sanidad señala entre las responsabilidades de las Administraciones Públicas la adecuación a la salud del miedo ambiente en todos los ámbitos de vida, incluyendo la vivienda.
Nos gustaría destacar que la mayor parte de los preceptos que invocamos hacen referencia al concepto fundamental sustantivo de persona y su inherente dignidad, sin que puedan ser restrictivamente interpretados en función de otras categorías adjetivas (nacionalidad, condición social, etc.). En particular, por lo que respecta a Convenciones internacionales, queremos mencionar:
- I.- Art.1º Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
- II.- Art. 2º DUDH: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
- III.- Art. 25.1 DUDH: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
- IV.- Art. 2.1 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): «Cada uno de los Estados… se compromete… a la adopción de medidas legislativas, y la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos».
- V.- Art. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: «Los Estados Partes se comprometen a garantizar a todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto».
- VI.- Art. 34.3 Carta Derechos Fundamentales Unión Europea (CDFUE): «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».
- VII.- Debemos traer a colación el ya antiguo Dictamen sobre el problema de los sin techo y la vivienda, del Comité de las Regiones de la Unión Europea del 3 de junio de 1999, aprobado por unanimidad en su 291 Pleno y en el que literalmente se indica: «Todos los países de la UE coinciden en que la situación y condiciones de vida de las personas sin vivienda constituye una violación de los derechos humanos” (art.2.1) Y también que “las políticas a favor del acceso a la vivienda deberían considerarse desde una perspectiva más general de ayuda a la inclusión social, con el fin de facilitar servicios integrados y garantizar la asistencia sanitaria y el acceso al mundo laboral» (art. 4.1).
- VIII.- Igualmente debemos mencionar la reforma de la Carta Social Europea: art.31 CSE-II Ampliación Carta Social CSR: «Hacer accesible el precio de la vivienda a aquellos que no disponen de recursos suficientes».
Finalmente, señalaremos que el Parlamento Europeo reiteradamente ha instado a los gobiernos a hacer efectivo este derecho desde hace mucho tiempo. Por todas, la resolución sobre la vivienda de las personas sin hogar en la Comunidad (16.06.87), resolución sobre la necesidad de una actuación comunitaria en el sector de la construcción (13.10.88), resolución sobre el derecho a una vivienda digna (12.06.90), resolución sobre la Conferencia de la ONU sobre ciudad duradera (Hábitat II) aprobada el 24 de mayo de 1996 por citar las clásicas, sin obviar otros interesantísimos estudios más recientes (G. Fernández Evangelista, Derecho urbanístico, derecho a la vivienda y personas sin hogar: nuevos desarrollos y perspectivas en España a la vista de las novedades europeas en la materia, Tesis doctoral, UAB, 2016).
Vamos concluyendo nuestra argumentación con una cita antigua pero tristemente vigente: «Mientras haya españoles y aun meros residentes en España que tengan que dormir en la calle, en chabolas infrahumanas o hacinados en una habitación realquilada… es evidente que se viola el principio de igualdad constitucional, en relación con el derecho fundamental de su art. 47 –derecho a la vivienda–» (J. García Valcárcel, El principio de Igualdad en la Constitución Española, Vol. I, Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, 1991, 522). Es por tanto evidente, que la afirmación de la dignidad humana, percha fundamental de la que se cuelga todo el ordenamiento jurídico, requiere en nuestro contexto occidental de ciertos derechos básicos (vivir bajo techo, tener qué comer y qué vestir, etc.) sin los cuales no puede predicarse el respeto efectivo a la precitada dignidad de toda persona.
Señalemos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolvió estimar la medida cautelar que había pedido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) 15 días antes para paralizar el desahucio de un bloque de pisos ocupado, situado en la localidad gerundense de Salt y añadió: «Se solicita al Gobierno que proporcione información detallada, además de las fechas previstas para la aplicación».
El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muizneks, ha mostrado en un informe su preocupación sobre el impacto negativo que los desahucios tienen sobre familias y especialmente sobre los niños en España. Instaba también al Estado a llenar el vacío legal existente, (en el mes de marzo el Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia afirmando que la normativa española sobre los desahucios era abusiva) con una actitud de clara contundencia hacia el ejecutivo español, dejando de relieve que es una situación inaudita en la Unión.
En virtud de todo lo cual, por medio del presente escrito, SOLICITAMOS:
- 1º.- Se promueva una iniciativa legislativa que impida el desahucio de personas vulnerables, ancianos, niños y niñas sin que, previamente, se cuente con informe social y, en estos casos, siempre con la garantía de una alternativa residencial digna. Nos sumamos a las recomendaciones que acaba de efectuar el Defensor del Pueblo a la Comunidad de Madrid relativas a las reformas del Decreto 52/2016 que regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid especialmente cuando se trate de desahucios de menores o personas vulnerables
- 2º.- Junto con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe promoverse una iniciativa conjunta de las tres administraciones que coexisten en la Comunidad de Madrid para lanzar un plan de construcción urgente de un número no inferior a 20.000 viviendas sociales, que posibiliten una vida digna a los ciudadanos con empleos precarios, escasos de recursos económicas o en situación de vulnerabilidad o exclusión.
- 3º.- Nos adherimos a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en favor de promocionar la construcción de vivienda social e incentivar el alquiler social para la población vulnerable.
En conclusión, pedimos que el derecho a la vivienda no sea un derecho desahuciado.
Es cuanto tengo el honor de poner de manifiesto ante V.E, en Madrid, a 2 de diciembre de 2018,
José Luis Segovia Bernabé
Vicario episcopal de Pastoral social e Innovación