Samaritanus Bonus: Eutanasia

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Valoración ética del suicidio asistido: El caso de María José Carrasco

El Estado debe ofrecer «cuidados paliativos de calidad»

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Resultaría insensible el no empatizar con el sufrimiento que desvela este relato de Ángel Hernández y su mujer María José Carrasco. Admirable los días y horas que ha dedicado durante su vida a cuidar de ella. Nadie puede ignorar la dureza de una esclerosis múltiple de más de treinta años, especialmente limitante y de un alto grado de dependencia. Cada uno de estos casos representa un universo de dolor frente al que muchos de nosotros no podemos hacer otra cosa que suspender todo juicio sobre la persona.

Pero con el todo el respeto que merece esta situación, el problema comienza cuando se pretenden amortizar este tipo de episodios aislados de alto voltaje emocional y gran difusión mediática para fines políticos que, estratégicamente, buscan concienciar y educar a la sociedad.

Permitir que en una sociedad uno de sus miembros provoque la muerte de otro bajo cierta excepcionalidad supone un debilitamiento progresivo del carácter inviolable de la vida humana y de los derechos que la protegen. Si en “algunos casos” se pudiera disponer de la vida propia o ajena, se estaría afirmando que la vida humana puede ser devaluada y perder la incondicionalidad de su respeto. Social y legalmente se operaría un cambio de paradigma ya que, bajo determinadas situaciones de sufrimiento, se aceptaría que la vida pueda ser violada, y su violabilidad constituir un derecho. Pero ninguna vida es indigna y por tanto violable por el sufrimiento que padezca. La vida humana siempre constituirá un bien, aunque esté enferma. Lo que representa un mal es el sufrimiento resultante que habrá que dotarlo de sentido, reducirlo al máximo, eliminarlo, apoyando al que sufre y a los que les acompañan para evitar llegar a la triste situación de pensar que ya no merece la pena seguir viviendo adoptando la peor de las decisiones.

Aturdidos por esta tragedia, sostenemos que no pueden existir variantes benignas de la eutanasia y del suicidio asistido. Y por más que entendamos su sufrimiento, la valoración ética de este tipo de acciones no puede quedar diluida bajo una pátina de bondad, compasión y amor. Por muy duro que parezca, la lástima que provoca una situación de sufrimiento nunca puede justificar quitar intencionalmente la vida de una persona. Por qué si así fuera ¿dónde fijaríamos el límite del sufrimiento a partir del cual se aceptaría la petición de eutanasia o de suicidio? ¿Bastaría con que alguien manifestara que ya no quiere seguir viviendo porque su vida carece de sentido? ¿Por qué en unos casos si se admitiría y en otros no? Al final, tarde o temprano, no habría más remedio que abrir la puerta a un sinfín de situaciones que reclamarían la muerte, por ejemplo, al sufrir por la pérdida de un ser querido, por la amputación de un brazo o de un seno, por un desengaño amoroso, por bullyng, por perdida de movilidad, cáncer, Alzheimer, discapacidad y retraso mental progresivo, etc.

Por otra parte, legislar sobre casos extremos muy minoritarios y dramáticos resulta un modo inadecuado de legislar ya que, al hacerlo bajo esa trágica y excepcional petición de muerte, acabaría convirtiéndose tal excepción en norma, extendiéndose la falsedad de que lo normal sería solicitar la eutanasia ante un diagnóstico de enfermedad incurable. De hecho, por el carácter pedagógico de las leyes, amplios sectores sociales y los propios facultativos acabarían pensando – como así ha sucedido en Holanda y Bélgica- que la eutanasia es la única alternativa ofertable a los enfermos llegados a esa fase irreversible de la enfermedad. Es decir, que el acostumbramiento social y el activismo pro-eutanásico terminarían por convencer a los profesionales médicos y a los familiares que terminar con la vida de un enfermo por la pena que les provoca o por petición de este representaría una alternativa tan eficaz que no se podría rechazar. Ante opciones personales aisladas de eutanasia y suicidio, por respetables y dolorosas que sean, el Estado no debería universalizarlas en un pretendido derecho que obligue o presione a unos – médicos y familiares-  a causar la muerte directa de otros.

Por el contrario, lo que el Estado si debería atender y legislar es para una mayoría de ciudadanos enfermos y sus familiares que están reclamando a voces unos cuidados paliativos de calidad, los cuales, una vez ofrecidos, neutralizarían las escasas peticiones de eutanasia que se dan. Aquí sí que existe un deber del Estado de universalizar el derecho y el acceso a estos cuidados, invirtiendo tanto como sea necesario para hacerlos realidad. Y estos esfuerzos solo se pueden alcanzar a través del compromiso de los gobernantes y la colaboración de sociedades compasivas y solidarias con los más vulnerables, que pongan en marcha equipos multidisciplinares de profesionales médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, asistentes espirituales. Actualmente, en todos los casos de sufrimiento causado por dolores físicos y/o mentales, la medicina paliativa ya ha demostrado su eficacia para neutralizarlos o al menos disminuirlos. Y la sedación paliativa, cuando está indicada medicamente, puede controlar los síntomas refractarios intratables que mucha vez constituyen la causa de sufrimientos intensos.

Existen otras respuestas a la fragilidad y al sufrimiento humano al final de la vida o ante una enfermedad incurable, que son más acordes con lo que la dignidad de los enfermos y sus familias merecen, más acordes con nuestra propia auto-representación como sociedad progresista y comprometida con sus miembros más débiles. Todas ellas empiezan por una necesaria inversión pública en cuidados paliativos.

 

 

Justo Aznar Lucea

Director del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia.

Miembro de la Real Academia de Medicina de Valencia

Emilio García Sánchez

Profesor de Bioética en Ciencias de la Salud.

Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia)

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Justo Aznar

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