Vaticano

Governatorato del Vaticano (C) Vatican News

Vaticano: Síntesis de la nueva normativa para contratos públicos

Artículo de Vatican News

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

(zenit – 1 junio 2020)-. Esta mañana, la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha publicado la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Papa Francisco Francisco, sobre la transparencia, control y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Igualmente, se han difundido, en italiano, las normas en materia de transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, así como la normativa de tutela jurisdiccional que rigen esta disposición.

A continuación, se ofrece una síntesis de todo ello ofrecida en un artículo de Vatican News en italiano.

***

La ley marco contiene normas válidas para la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano: transparencia, control centralizado y competencia en los procedimientos de adjudicación. Permitirá una mejor gestión de los recursos y reducirá el riesgo de corrupción.

Llega el código de contratos y adquisiciones, un texto que es el resultado de cuatro años de trabajo compartido entre diferentes organismos vaticanos y que en adelante servirá de referencia única para todas las realidades más allá de las fronteras. El texto, titulado “Normas sobre la transparencia, el control y la competencia de los contratos públicos de la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano”, se compone de 86 artículos a los que se añaden otros 12 artículos relativos a la protección judicial en caso de litigio. Esta detallada legislación, que se promulga por un Motu Proprio del Papa, retoma la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción firmada en Mérida y sustituye a las anteriores normas ya vigentes en la APSA (Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica) y en el  Governatorato, extendiéndose también a todos los órganos de la Santa Sede que hasta ahora no tenían sus propias leyes de contratos y convenios.

“La diligencia del buen padre de familia – escribe Francisco – es un principio general y de máximo respeto, en base al cual todos los administradores están obligados a cumplir con sus funciones”. La posibilidad de ahorrar mediante la selección de ofertas múltiples es decisiva, explica el Pontífice, “en la gestión de los bienes públicos, donde la necesidad de una administración fiel y honesta es aún más sentida y urgente”. Las normas, se lee de nuevo en el Motu Proprio, sirven “para promover la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos estipulados en nombre de la Santa Sede y del Estado Vaticano” . Se garantizará a los operadores económicos que suministren bienes, servicios, obras y trabajos “la paridad de tratamiento y la posibilidad de participar a través de un Registro especial” y procedimientos específicos.

Fin de la normativa

En el artículo 1 se explican los objetivos de la nueva ley, que son: la utilización sostenible de los fondos internos, la transparencia de los procedimientos de adjudicación, “la paridad de trato y la no discriminación de los licitadores, en particular mediante medidas capaces de combatir los acuerdos ilícitos en materia de competencia y la corrupción”.

Principios fundamentales

En el artículo 5 se enumeran los principios fundamentales, que son “la ética en la orientación de las opciones económicas y de los interlocutores en parámetros de respeto de la Doctrina Social de la Iglesia; la autonomía administrativa y la subsidiariedad en las opciones de gestión del Organismo; la colaboración leal entre los Organismos y las diferentes direcciones del Governatorato”, a fin de obtener “economicidad, eficacia y eficiencia”, “la planificación y la racionalización de los gastos”, evitando operaciones inútiles y, en particular, un procedimiento de adjudicación que “debe ser transparente, objetivo e imparcial”.

No al conflicto de intereses

Se adoptan medidas contra los conflictos de intereses, los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción. Para evitar “cualquier distorsión de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos”.

Motivos de exclusión

Deberán quedar excluidos del registro y la participación en licitaciones los operadores económicos que en ese momento sean objeto de investigación, medidas de prevención o condenas en primera instancia por “participación en una organización criminal, corrupción, fraude, delitos de terrorismo”, por “blanqueo de ingresos de actividades delictivas” y “explotación del trabajo infantil”. Pero entre las causas de exclusión está también el incumplimiento de “las obligaciones relativas al pago de impuestos o contribuciones a la seguridad social de conformidad con las normas del país en que esté establecido”, así como el hecho de residir o haberse establecido en Estados “con regímenes fiscales privilegiados”.

Centralización

Salvo en ciertos casos establecidos como excepción, “todos los bienes y servicios, bajo pena de nulidad del contrato correspondiente, son adquiridos normalmente por las entidades de manera centralizada”. Las “autoridades centralizadas”, se lee en el artículo 15, son por un lado la APSA “relativa a los dicasterios de la Curia Romana” y las instituciones vinculadas a la Santa Sede; y por otro lado, al Governatorato. Se prevén excepciones a la centralización, pero deben ser debidamente justificadas. La Secretaría de Economía, tras escuchar a la APSA, publicará y actualizará semestralmente “la lista de precios y las tarifas de referencia de los bienes y servicios” junto con los costes laborales de los profesionales inscritos en el Registro: se calcularán teniendo en cuenta los precios y las tarifas de los mercados en los que se suministran las instituciones vaticanas. Las entidades vaticanas planificarán las compras antes del 31 de octubre de cada año.

Empleados del Vaticano en los comités de selección

En la Secretaría de Asuntos Económicos se establece una lista de empleados y profesionales temporales autorizados a actuar como expertos planificadores y miembros del comité de selección. Se sortearán y participarán en los comités de forma rotativa, siempre de acuerdo con sus cualificaciones profesionales específicas. Las “incompatibilidades” con la inclusión en la lista son muy detalladas, incluyendo la relación “hasta el cuarto grado” o la afinidad “hasta el segundo grado” de una persona que ha presentado una oferta, y también el hecho de que haya sido miembro o haya sido miembro en los cinco años anteriores de un operador económico que ha presentado una oferta.

Reglas internacionales

Teniendo bien presentes los principios y objetivos fundamentales del orden canónico, junto con la peculiaridad del Estado de la Ciudad del Vaticano, el nuevo código único promulgado por el Papa Francisco atesora las normas y “buenas prácticas” más eficaces en vigor en muchos Estados.

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

Larissa I. López

Larissa I. López es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Sevilla, Máster en Artes de la Comunicación Corporativa y Doctora en Comunicación por la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Su trayectoria profesional ha transcurrido entre el ámbito de la comunicación y el de la docencia. Como redactora, ha colaborado con medios como Aceprensa, Pantalla 90 o CinemaNet. Como profesora, por su parte, ha impartido clases en la universidad y en centros de FP y bachillerato. En estos últimos realizaba también tareas relacionadas con la comunicación (redes sociales y edición de contenidos). Cordobesa de nacimiento también ha vivido en Sevilla, Madrid y Roma.

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación